En México quedó prohibido el uso de delfines y otros mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes.
La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 415 votos una reforma a la Ley General de Vida Silvestre. Previamente, el Senado la avaló por decisión unánime de 99 votos.
La reforma implica adicionar los artículos 47 Bis 4, 60 Bis, 122 y 127 a la Ley General de Vida Silvestre.
La reforma expone que ningún ejemplar de mamífero marino, incluidos los delfines, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo, como lo son los espectáculos.
Prohíbe la posesión y utilización de mamíferos marinos para cualquier actividad que no sean las permitidas en el artículo 60 Bis. Con excepción de aquellos cuya finalidad sea su reproducción para la conservación a través de la recuperación, la reintroducción y la repoblación de especies y poblaciones amenazadas o en peligro de extinción, o que sean rescatados y depositados por las autoridades competentes, y no tengan fines de lucro.
También, prohíbe la reproducción de los ejemplares de mamíferos marinos, salvo lo establecido en la fracción I del párrafo segundo del presente artículo. Para el caso de los ejemplares de mamíferos marinos destinados a la reintroducción o repoblación, estos no podrán ser objeto de exhibición ni de actividades con fines de lucro.
Sin embargo, la reforma sí permite la captura de mamíferos marinos siempre y cuando la captura tenga por objeto la investigación científica con fines de protección y conservación.
Dicha investigación deberá ser realizada o avalada por una institución académica o de investigación con registro oficial y contar con un protocolo autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales (Semarnat).
Hasta el momento se desconoce qué ocurrirá con los delfines y demás mamíferos marinos actualmente en cautiverio con la prohibición de su uso en espectáculos.