VOCES DE MUJERES
El uso indebido del derecho a la objeción de conciencia se ha convertido en la forma más socorrida de la ultraderecha para violentar los derechos humanos dentro las instituciones públicas. Hace unos días el Congreso de Nuevo León aprobó una reforma para permitir que personal médico del sistema de salud estatal se negara a atender a personas que requirieran sus servicios argumentando dogmas y prejuicios personales lo que les permitiría, por ejemplo negar servicios de salud a personas de las comunidad LGBTI+ y a mujeres, jóvenes y niñas que requirieran interrumpir sus embarazos tras haber sufrido una violación. Afortunadamente el gobierno de Jaime Rodríguez “El Bronco” vetó su publicación, por lo que, por el momento, los médicos y enfermeras neo leonenses deberán proporcionar servicios de salud a todas las personas sin distinción.
La obvia intención de utilizar la objeción de conciencia para restringir el ejercicio pleno de sus derechos humanos a integrantes de familias diversas, mujeres y personas de la comunidad de la diversidad sexual evidencia la falta de conocimiento que esgrimen las y los legisladores antiderechos ya que si sus iniciativas de ley incorporaran el enfoque basado en derechos humanos y la perspectiva de género, sabrían que la objeción de conciencia busca proteger a las personas de ser coaccionadas para obedecer los dogmas de un culto diverso al suyo y los protege de ser sometidos a medios ilícitos de persuasión como las terapias de conversión tendientes a violentar el libre desarrollo de la personalidad de personas de la diversidad sexual.
La objeción de conciencia es un derecho humano y por lo tanto tiene límites claros señalados tanto por las leyes mexicanas como por los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte. El derecho del personal médico que labora en las instituciones públicas está limitado por el mandato constitucional que prohíbe de manera expresa la discriminación por lo que oponerse a proporcionar servicios de salud a las personas por su preferencia u orientación sexual, identidad o expresión de género o por ejercer un derecho a decidir libremente sobre su maternidad, es violatorio del mandato constitucional. Además, la Ley reglamentaria del artículo 130 Constitucional es clara al señalar que las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país por lo que ninguna persona, incluido por supuesto el personal médicos y de enfermería, podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.
Tras revisar la iniciativa de ley presentada ante la legislatura local queda evidenciada que la preocupación de su autora no es proteger la libertad de culto del personal médico. Su intención verdadera es legalizar la intolerancia religiosa respecto de la comunidad LGBTI+ y el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos al permitir la violación de sus derechos a la integridad personal, la autonomía, la salud y poniendo en peligro sus vidas cuando éstas dependen de la prestación oportuna atención médica.
Si los diputados y diputadas que han promovido la inclusión de la objeción de conciencia en leyes federales y locales de salud estuviesen realmente preocupados por garantizar los derechos humanos de todas las personas, no cimentarían su trabajo en la promoción de reformas que, de acuerdo con la CNDH y la CONAPRED promueven la violación de los derechos a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida digna, a la libertad sexual y reproductiva, a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad. Estas iniciativas de ley buscan evadir la obligación que tienen todas las autoridades de nuestro país de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas brindando siempre la protección más amplia.
Hace unos días el diputado Agustín Dorantes, líder del PAN en Querétaro declaró ante medios de comunicación que revisarían la iniciativa de ley para incorporar la objeción de conciencia en la Ley Estatal de Salud presentada por la Diputada Elsa Méndez y la aprobarían “lo más apegada a los derechos humanos.” Para ahorrarle la fatiga al diputado me permito compartirle que la iniciativa queretana, igual que la de Nuevo León, es contraria a los principios de legalidad y de Supremacía Constitucional. Además violenta los Artículos 1o, 4o, 5o, 14, 16 y 133 de la Constitución Mexicana. También es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos; al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; al Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; a la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW; y a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belém Do Pará” entre otras. Le comparto también que el 11 de Octubre de este año por unanimidad (si, Lupita y Mauricio votaron a favor) el Senado de la República ratificó la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. En esta Convención se prohíbe de manera explícita cualquier forma de discriminación por motivos de sexo, orientación sexual y condición infectocontagiosa estigmatizada por lo que los Estados se obligan a “adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los individuos o grupos que son víctimas de discriminación e intolerancia, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pública, a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminación e intolerancia en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales”.
De manera paradójica en la exposición de motivos de la iniciativa de ley presentada en Querétaro se hace referencia al artículo 5o Constitucional que señala que no podrá impedirse a ninguna persona que se dedique a la profesión o trabajo que le acomode, siempre que sean lícitos. Sin embargo el mismo artículo señala que esta libertad sólo podrá vedarse cuando se ataquen los derechos de terceros, precisamente el objetivo que busca la diputada Méndez al promover la objeción de conciencia. Por eso las personas médicas, enfermeras, laboratoristas, terapeutas y trabajadoras sociales adscritas a instituciones públicas que consideren que sus creencias personales son más importantes que prestar servicios de salud tienen todo el derecho de practicar su profesión en hospitales y clínicas privadas para evitar desobedecer el mandato constitucional.
Garantizar un derecho para violentar otros derechos no es solo inmoral. Garantizar el derecho a la objeción de conciencia para evitar el ejercicio pleno de los derecho humanos de las mujeres y de las personas de la comunidad de la diversidad sexual es una acto de cobardía.