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MARCO ANTONIO LARA / “PEÑA COLORADA” Y LA AUSENCIA DE VOLUNTAD POLÍTICA

por Redacción
6 agosto, 2019
en Editoriales
MARCO ANTONIO LARA / ¿PARLAMENTO ABIERTO.?
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POLÍTICA Y FICCIÓN

La declaración de zona natural protegida, al polígono conocido como “Peña Colorada”, ha ocupado la agenda mediática y ciudadana de los últimos días, y como consecuencia de lo mismos, hemos sido testigos de la forma en que los políticos locales, evaden  asumir un compromiso real para llevar a cabo  dicha declaratoria; el argumento toral es que se trata de un tema de competencia exclusiva de la administración federal.  Por ello, resulta muy conveniente aportar en esa participación, algunos de los instrumentos legales, con los que cuenta el gobierno federal y local, para sustentar la referida declaratoria. En el ámbito del Derecho Internacional Privado, existe un número importante de tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte, y que por consiguiente los convierte de observancia para las autoridades en base al principio  pro persona, a partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor desde el once del mismo mes y año; entre los referidos instrumentos,  podemos destacar la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”, en la que se refiere que dado que el patrimonio natural esta cada vez más amenazado por la destrucción, por causas diversas entre ellas la evolución de la vida social y económica, se convierte en indispensable, adoptar medidas para lograr un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural, en el mismo tratado, se da la definición de lo que es patrimonio natural, señalando que es entre otros conceptos “los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural” y al mismo tiempo sostiene que es obligación de los estados parte la de “identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico”. Así las cosas, en el ámbito de lo nacional y con independencia de los instrumentos legales, contemplados en la legislación federal, y con las salvedades que conlleva hablar de una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en abril del año 2016, este organismo constitucional autónomo emitió la recomendación general número 26, “Sobre la falta y/o actualización de programas de manejo en áreas naturales protegidas, y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos”, instrumento en el que se hacen observaciones muy puntuales en lo que se refiere a las omisiones en que incurría en ese momento, el Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el Comisionado Nacional, de Aéreas Naturales Protegidas. Ahora bien en el ámbito de lo estatal, está entre otros instrumentos la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, que señala en su numeral 91 y 92, que las áreas naturales protegidas de jurisdicción Estatal, se establecerán mediante decreto que contenga la declaratoria que expida el titular del Poder Ejecutivo del Estado, y que las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal, no podrán establecerse en áreas previamente establecidas por la federación, salvo en el caso de la categoría de áreas de protección de recursos naturales sobre las cuales se pueden establecer reservas y parques estatales. Del mismo modo, las autoridades municipales no podrán establecer áreas protegidas sobre áreas ya protegidas por las autoridades estatales, luego entonces al no existir en este momento la declaratoria de área natural por la federación, no existe impedimento para que el gobernador lo ejecute, luego entonces, lo que no existe es voluntad de hacerlo.

Etiquetas: Plaza de Armas El Periódico de QuerétaroPOLÍTICA Y FICCIÓN POR MARCO ANTONIO LARA / “PEÑA COLORADA” Y LA AUSENCIA DE VOLUNTAD POLÍTICA

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