POLÍTICA Y FICCIÓN
Con estricta disciplina, la oposición ideológica y partidista a este gobierno federal, ha desplegado líneas discursivas para denostar, la iniciativa suscrita por el Presidente de la Republica, que contiene, el Proyecto de Decreto, por el que se expide la Ley de Amnistía, misma que fuera aprobada en la Cámara de Diputados, el miércoles once de diciembre del año 2019, y por ello considero pertinente realizar algunas precisiones en torno al referido proyecto, con la finalidad de que el lector, pueda formar su propia perspectiva a razón de las consideraciones expuestas en el referido, proyecto de decreto.
En términos generales debemos entender como “amnistía”, a aquella figura que extingue la acción penal y persecutoria, y en su caso las sanciones impuestas, es decir, el Estado determina a través de una ley en particular “olvidar”, que determinadas personas o núcleo social, desplegaron conductas consideradas como delito, y deja sin efectos las consecuencias que ello implica. En el caso en particular, el proyecto enviado por Andrés Manuel López Obrador, contempla “olvidar”, las implicaciones legales de las personas que han cometido los delitos federales de aborto, delitos contra la salud tales como traficar narcóticos controlados, así como a quien siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares a los alucinógenos, (estos últimos tendrían que haber sido cometidos por personas que se encuentren en situacion de pobreza, o de extrema vulnerabilidad, por su condición de exclusión y discriminación, entre otros supuestos o cuando el delito se haya cometido por indicación del cónyuge o concubino, es decir, se toma en consideración el grado de reprochabilidad que pudiese tener a las personas sentenciadas por estos delitos, dadas las circunstancias que convergieron en la comisión de los mismos, en tal tenor, se considera como beneficiarios de este mecanismo a quienes hayan cometido el delito de robo simple y sin violencia siempre que no amerite pena privativa de libertad de mas de cuatro años, y en el último supuesto, se contempla a quienes hayan sido sentenciados por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigando o incitado a la comisión del referido delito.
Una vez delimitados los supuestos, se debe dar cuenta de los requisitos que deben reunir quienes deseen acceder al beneficio de la ley de amnistía por los delitos ya precisados, los cuales, en un primer momento, inician con una solicitud que deberán hacer ante una comisión que se prevé deba conformarse en un plazo no mayor a sesenta días una vez que entre en vigor la referida ley, dicha comisión determinara la procedencia o no del beneficio, y esta a su vez, someterá su decisión a la calificación de un juez federal, para que este, en su caso la confirme, para lo cual tratándose de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, el juez ordenara a la Fiscalía General de la República el desistimiento de la acción penal, y tratándose de personas con sentencia firme, se realizarán las conductas procesales necesarias para determinar su inmediata libertad, se prevé que las victimas de los delitos de las personas que se beneficien con esta ley, puedan exigir la reparación el daño, si este aun no es reparado, al mismo tiempo se contempla (sin obligatoriedad alguna) que las legislaturas locales en coordinación con la Secretaria de Gobernación, expidan leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en las respectivas legislaciones que se asemejen a los ya reseñados, luego entonces, con los elementos indispensables que se aportan en esta participación, forme usted su propio criterio, lo anterior con independencia, de la falta de técnica legislativa y con las implicaciones legales que conlleva el no contemplar los tiempos en los cuales debe resolver la comisión. Felices fiestas.