FERNANDO VENEGAS RAMÍREZ
Por fin, la autoridad aplicará mano dura contra la gente y negocios que no siguen los protocolos sanitarios establecidos por la pandemia. La mañana de este jueves el Cabildo capitalino aprobó nuevas disposiciones para frenar la escalada de contagios del Covid-19. Así, aquellos que impunemente andaban en el transporte público, plazas comerciales y tianguis sin cubrebocas, podrían pagar multas desde mil 303 y hasta los 26 mil pesos, imposición de servicios comunitarios y hasta el arresto a quienes se resistan al llamado de atención por parte de las brigadas que vigilarán el cumplimiento de las medidas.
En el caso específico de transporte público, considerado como un foco de propagación del covid, el acuerdo publicado en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga, establece que tanto la movilidad como la salud, son derechos humanos y por ende, “El estado tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, los mismos, a través de las medidas que sean dictadas por este último”. Así, tras hacer un recuento de las medidas que se han aprobado y publicado contra la pandemia , se estipulan una serie de responsabilidades sobre los prestadores de servicios, en este caso, los concesionarios.
PRIMERO. Los concesionarios y permisionarios de transporte público y especializado del estado de Querétaro deberán implementarán las siguientes medidas de seguridad sanitarias:
- Realizar la desinfección al inicio o término de la totalidad del interior del vehículo afecto a la prestación del servicio, así como desinfectar las superficies de la unidad tales como manijas, barandales, asideras o botones, al terminar el recorrido de la ruta en bases y contrabases;
- No permitir la prestación del servicio con operadores que presenten enfermedades respiratorias;
- Prestar el servicio únicamente con operadores que empleen en todo momento correctamente el uso de cubrebocas;
- Prestar el servicio únicamente con unidades que cuenten con mampara protectora;
- Prestar la operación del servicio con ventanas abiertas;
- Dotar de elementos de seguridad sanitaria a sus operadores, tales como cubrebocas y solución antiviral o alcohol gel al 70%;
- Colocar señalamientos en cada unidad, para definir las restricciones para el uso del servicio; y
- Colocar señalética al interior de las unidades, terminales, paraderos y en la infraestructura a su cargo para informar a los usuarios de las medidas de seguridad sanitarias.
- Evitar rebasar el aforo máximo permitido, el cual será el equivalente de la capacidad nominal de asientos y hasta tres usuarios de pie en el transporte colectivo y de personal, y en el taxi y privado de pasajeros será de tres ocupantes cuando cuente con mampara protectora aislando al operador del copiloto, o máximo dos cuando use mampara protectora que divida la sección frontal del asiento posterior, en este supuesto, no podrá viajar ningún pasajero en el asiento frontal;
- El correcto uso de cubrebocas por parte de los operadores durante la jornada laboral;
- Evitar la prestación del servicio por parte de los operadores que presenten síntomas de enfermedad
respiratoria; y - Garantizar que el operador cumpla con las obligaciones derivadas del presente lineamiento para los
mismos. - TERCERO. Los operadores del transporte público y especializado deberán de observar las siguientes medidas de seguridad sanitarias:
- Abstenerse de prestar el servicio al presentar síntomas de enfermedad respiratoria, por lo que deberá de dar aviso inmediato al concesionario a efecto de no afectar la prestación del servicio de transporte público o especializado;
- Prestar el servicio en todo momento haciendo uso adecuado de cubrebocas, así como hacer uso constante de gel y sanitizante, no tocarse ojos, nariz y boca;
- Los operadores deberán dar aviso a los usuarios al abordar la unidad de la obligatoriedad del uso de cubrebocas desde su ascenso y durante su trayecto, así como verificar su uso adecuado durante el mismo;
- Permitir únicamente la ocupación de los asientos nominales y hasta tres usuarios de pie por cuanto ve al transporte colectivo y de personal, y en el taxi y privado de pasajeros será de tres ocupantes cuando cuente con mampara protectora aislando al operador del copiloto, o máximo dos cuando use mampara protectora que divida la sección frontal del asiento posterior, en este supuesto, no podrá viajar ningún pasajero en el asiento frontal;
- Activar mediante distintivo visible, cuando la unidad ha llegado al límite de aforo;
- Verificar que la unidad circule con el aforo autorizado; y
- Los operadores al percatarse que algún usuario se niegue a usar el cubrebocas y no acatando la instrucción ingrese a la unidad, deberá de dar aviso al Instituto Queretano del Transporte mediante mensaje a los teléfonos establecidos para este fin o al 911.
Para los usuarios, las normas que aplican desde este viernes son:
Dentro de las disposiciones , en el punto Cuarto, se señala que los usuarios están obligados al uso adecuado del cubrebocas al interior de los camiones, estaciones, terminales y paraderos o cualquier espacio relacionado con la prestación del servicio; Ocupar solo los asientos designados y máximo, tres usuarios de pie en el pasillo. Para el caso de los taxis y plataformas ejecutivas, se limita a tres ocupantes, siempre y cuando cuente con mampara aislante para el operador o máximo dos, si la mampara divide la parte trasera y delantera “En este supuesto, no podrá viajar ningún pasajero en el asiento frontal”.
Se prohibe hacer uso de la unidad al presentar síntomas de enfermedades respiratorias, hablar o comer durante los trayectos y realizar únicamente los viajes esenciales, entre otras. En el mismo documento, se expone que cualquier usuario u operador, podrá hacer la denuncia correspondiente al 911 en caso de presenciar el incumplimiento de las normas para que las Unidades Especiales Anti Covid actúen en consecuencia y de ser procedente, aplicar las sanciones dependiendo de la gravedad.
Por parte de la autoridad capitalina, se dio a conocer que las infracciones serán sancionadas por jueces cívicos o procuradores sociales que van desde amonestación verbal o por escrito, multa, la cual será determinada en Unidad de Medida de Actualización (UMA), arresto administrativo hasta por 36 horas o servicio a favor de la comunidad,
El documento completo, lo pueden consultar en https://lasombradearteaga.segobqueretaro.gob.mx