El secretario de Gobierno del Estado de Querétaro, Carlos Alberto Alcaraz Gutiérrez, entregó la mañana de este jueves 20 de febrero en Oficialía de Partes de la LXI legislatura del Estado de Querétaro la iniciativa propuesta por el gobernador Mauricio Kuri González para la protección digital de los menores denominada “Ley Kuri”.
El funcionario estatal reconoció la apertura de todas las fuerzas políticas representadas en el congreso local, ya que fue recibido por los coordinadores de las distintas bancadas, así como por la presidenta de la mesa directiva del congreso Andrea Tovar Saavedra.
Con ello, destacó la madurez política con la que cuenta Querétaro al privilegiar el interés superior de la niñez frente a las diferencias políticas que se tienen entre partidos.
“Lo que nos deja ver la madurez y política que muestran hoy las legisladoras y legisladores de Querétaro es la capacidad que tenemos de consenso y de diálogo en el estado y que los temas que son de fondo y que son trascendentes están más allá de las visiones monocromáticas”, expresó.
Alcaraz Gutiérrez, señaló que la propuesta modifica la Ley de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes, así como el Código Penal del estado, a fin de establecer una restricción al uso de las redes sociales; así como penas para delitos como el grooming o los perfiles de adultos que se hacen pasar por menores de edad para contactar a niñas, niños y adolescentes a través de internet.
Se establece la adición de artículos, para que las plataformas de redes sociales digitales no deberán permitir el acceso a niñas, niños y adolescentes menores de catorce años de edad. Para el caso de adolescentes de entre catorce años cumplidos y menores de dieciocho años de edad, las plataformas de redes sociales digitales, deberán obtener el consentimiento del padre, madre o tutor, para el registro del adolescente como usuario.
En el Código Penal, se adicionan artículos donde estipula que, por medio de internet, o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte a un menor de 18 años y proponga concertar un encuentro con fines sexuales o le solicite favores de naturaleza sexual, será castigado con la pena de 3 a 6 años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA.
Y el que, a través de internet, o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 18 años y realice actos dirigidos a obtener material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas, será castigado con una pena de prisión de 3 a 6 años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA.