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Licencia para difamar

ESTRICTAMENTE PERSONAL

por Raymundo Riva Palacio
21 septiembre, 2020
en Editoriales
El reguilete de Lozoya
38
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Gabriel Regis López, juez Décimo Sex­to de Distrito en Materia Administra­tiva, pudo haber hecho historia, pero sed le escapó la oportunidad por la me­diocridad y la mirada obtusa que lo llevó a de­finir las mañaneras del presidente Andrés Ma­nuel López Obrador como una acción legítima. Al rechazar la petición de amparo de Alonso An­cira, presidente de Altos Hornos de México, con­tra las imputaciones de López Obrador por ha­ber alterado, argumentó, su presunción de ino­cencia, señaló sobre los márgenes de libertad del Presidente en sus eventos matutinos en Pala­cio Nacional:

“El objetivo de las conferencias de prensa permiten a la sociedad tener plena libertad pa­ra expresar, recolectar, difundir y publicar infor­mación e ideas, lo cual es imprescindible no so­lamente como instancia esencia de autoexpre­sión y desarrollo individual, sino como condición para ejercer plenamente otros derechos funda­mentales, y como elemento determinante de la calidad de la vida democrática en un país”.

Regis López no entiende nada del experimen­to presidencial y por ignorante ha causado un enorme daño a las libertades. El Presidente no ejerce su derecho de réplica, porque no refuta con datos; ejerce el ataque con premeditación, alevosía, ventaja e impunidad. El juez redujo su posición al segmento donde se simula una con­ferencia de prensa, pero la mañanera es mucho más que eso. La Presidencia de la República la definió al arrancar el gobierno como “compare­cencia pública”, cuyo formato incluye un mensa­je presidencial, actos de gobierno –incluso inter­nacionales-, sirve para difusión de programas, propaganda, oficialía de partes, y respuestas a preguntas de periodistas, activistas y paleros, así como para sermonear y difamar.

La respuesta del juez omite todas esas carac­terísticas y desconoce que la figura presidencial implica una concentración de poder político al ser Titular del Ejecutivo Federal. Por ello sus expresiones no son personales, sino reflejan al Estado Mexicano. La conexión entre sus apre­ciaciones y sus seguidores está documentada, y cada denuesto, infamia y agresión, detona lin­chamientos civiles que, en algunos momentos, han estado a punto de convertirse en agresiones físicas en las calles.

Las palabras del Presidente deben que ser vis­tas en el contexto nacional, al ser México uno de los países más peligrosos del mundo para ejer­cer la libertad de expresión, defendida prima­riamente por periodistas y medios de comuni­cación, principales destinatarios de los exabrup­tos violentos y sistemáticos de López Obrador. A los altos riesgos para ejercer la libertad de expre­sión, la palabra del Presidente abona en la incer­tidumbre para mantener ese derecho.

El Estado debe cumplir con su obligación convencional de garantizar el derecho a la liber­tad de expresión y el derecho al honor de manera simultánea, como los establece y protege la Con­vención Americana y la Comisión Interamerica­na de Derechos Humanos, que México suscribió y ratificó. Regis López omitió los antecedentes y la jurisprudencia en la materia, establecida en el Caso Kimel vs. Argentina, fundamental para este tipo de querellas.

Ese litigio comenzó en noviembre de 1989, cuando Eduardo Kimel, periodista y escritor, pu­blicó su libro “La masacre de San Patricio”, que analizaba el asesinato de cinco religiosos duran­te la dictadura argentina en 1976, y criticaba la actuación de las autoridades, en particular la de un juez, que lo demandó por calumnia y por lo cual lo sentenciaron a un año de prisión y mul­ta. Kimel impugnó la sentencia, y al final ganó, tras un juicio donde las partes presentaron ale­gatos en los que subyacía un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión en temas de interés público y la protección de la honra de los funcionarios públicos.

La resolución señaló que era necesario ga­rantizar el ejercicio de ambos, subrayando que la prevalencia dependería de la ponderación que se hiciera a través de un juicio de proporcionali­dad. Es decir, no todos, dependiendo su respon­sabilidad, son iguales, visto en forma aristotéli­ca. Así lo dejó sentado:

“Respecto al contenido de la libertad de pen­samiento y de expresión, la Corte ha señalado que quienes están bajo la protección de la Con­vención tienen el derecho de buscar, recibir y di­fundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las infor­maciones e ideas difundidas por los demás. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social. Esta requiere, por un lado, que nadie sea arbi­trariamente menoscabado o impedido de ma­nifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero impli­ca también un derecho colectivo a recibir cual­quier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

“Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Con­vención, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este dere­cho. Estas restricciones tienen carácter excep­cional, y no deben limitar más allá de lo estric­tamente necesario, el pleno ejercicio de la liber­tad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.

“Por su parte, el artículo 11 de la Convención establece que toda persona tiene derecho al res­peto de su honra y al reconocimiento de su dig­nidad. Esto implica límites a las injerencias de los particulares y del Estado. Por ello, es legíti­mo que quien se considere afectado en su ho­nor recurra a los medios judiciales que el Esta­do disponga para su protección”.

La Corte argentina determinó que se había violado el principio de la proporcionalidad, afec­tando los derechos de Kimel y dictó una senten­cia de fondo, reparaciones y costas, que el Esta­do argentino cumplió. La dimensión de este ca­so y la jurisprudencia que tuvo a la mano el juez Regis López, muestra en toda su magnitud las limitaciones, deliberadas o no, en su fallo con­tra Ancira y lo más trasncendente, su impacto contra las libertades en México, autorizando de esa forma que el Presidente, todas las mañanas, pueda seguir difamando.

rrivapalacio@ejecentral.com.mx

twitter: @rivapa

Etiquetas: Alonso AnciraANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADORGabriel Regis LópezHISTORIA

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