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Le niega juez “cumplimiento sustituto” al Ayuntamiento

por Contacto
29 julio, 2017
en Local
Le niega juez “cumplimiento sustituto” al Ayuntamiento

Fracasaron las negociaciones con los comerciantes. Aún cuando fueron tomadas por el gobierno estatal y ahora solo esperan que termine el plazo otorgado por el Juez. FOTO: FERNANDO VENEGAS RAMÍREZ

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Fracasaron las negociaciones con los comerciantes. Aún cuando fueron tomadas por el gobierno estatal y ahora solo esperan que termine el plazo otorgado por el Juez. FOTO: FERNANDO VENEGAS RAMÍREZ

Todo indicaría que hoy la reubicación de los comerciantes de la Alameda Hidalgo es cuestión de tiempo  pues después de que el municipio  de Querétaro  agotó la prórroga  de 30 días concedida por el Juzgado Segundo de Distrito y esta autoridad le  obligara al cumplimiento de la sentencia  consistente en la devolución de 60 carritos y sus respectivas mercancías  así como la reinstalación en la zona de donde fueron desalojados.

Sin embargo en una acción desesperada la administración municipal intento promover el denominado incidente de “Cumplimiento Sustituto”  a través del Secretario de Gobierno y  el Síndico Municipal sin que estos  siquiera tuvieran “Personalidad” pues la perdieron desde el momento que rindieron  informes ante la autoridad judicial “negando” los actos reclamados ; en otras palabras los recursos anunciados por el Presidente Municipal y Secretario de Gobierno fueron desechados de plano  sin que exista posibilidad alguna de éxito.

Hoy podemos adelantar que el regreso  o la  reubicación de los comerciantes depende la decisión de los quejosos en otorgar a la autoridad una alternativa de salida “política” pues jurídicamente el marcador no favorece al municipio capitalino.

Aquí el acuerdo en el cual desechan los escritos referidos:

Núm. de Expediente: 1242/2016

Fecha del Auto: 25/07/2017

Fechan  de publicación: 26/07/2017

Síntesis:

Visto el oficio de cuenta signado por el Director de Inspección en Comercio y Espectáculos del Municipio de Querétaro; atento a su contenido y toda vez que mediante proveído de veinticinco de julio de dos mil diecisiete se requirió al Secretario General de Gobierno Municipal del Municipio de Querétaro, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad encargada del cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que dentro del término de tres días contados a partir de la legal notificación de dicho auto, obligue a su inferior a dar cumplimiento al fallo protector; en esa virtud, se ordena reservar proveer lo conducente hasta en tanto fenezca dicho plazo, o en su caso, la autoridad requerida dé cumplimiento. Ahora bien, por lo que respecta al segundo de los oficios, signado por el Secretario General de Gobierno Municipal del Municipio de Querétaro, por el cual, pretende aperturar el incidente de cumplimiento sustituto, dígase que no ha lugar a acordar de conformidad con su petición por notoria improcedencia, toda vez que de conformidad con el artículo 205 de la Ley de Amparo, los únicos facultados para aperturar dicho incidente son la partes, o en su caso, de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto del propio Órgano Jurisdiccional cuando así lo estime necesario, situación que no acontece en el presente juicio, además, de que el carácter que ostenta como superior jerárquico de la autoridad responsable, Director de Inspección en Comercio y Espectáculos del Municipio de Querétaro, se limita únicamente a ordenar y obligar a su inferior a dar cumplimiento a la sentencia dictada, haciendo uso de las medidas de apremio a su alcance, sin que sea óbice precisar que dentro de la sentencia dictada en el juicio de garantías en que se actúa, se decretó el sobreseimiento por dicha autoridad, por lo que no le afecta directamente el acto reclamado combatido. Finalmente, por lo que ve al tercero de los oficios de cuenta, signado por el Síndico Municipal del Municipio de Querétaro, por el que también pretende aperturar el incidente de cumplimiento sustituto, dígase a la autoridad oficiante que no ha lugar a acordar de conformidad con su petición por notoria improcedencia, lo anterior, por no ser parte formal en el juicio de garantías en que se actúa, por lo que está impedido jurídicamente para accionar en el presente juicio, lo anterior, para los efectos legales conducentes a que haya lugar. En consecuencia, déjese en forma separada de este expediente y a disposición de las partes, en la Secretaría de este Juzgado, las copias anexas a los oficios de cuenta, atendiendo al volumen de las mismas.

POR: ALEJANDRO OLVERA

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Juan Antonio del Agua

 

 

 

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