Con la pasada escasez de agua que padecimos los habitantes de la capital debido al daño del ducto del Acueducto II ocasionado por la empresa Flo Networks, de acuerdo a la información dada a conocer en medios sociales por la Secretaria de Gobierno, nos arrojó varias lecciones acerca de la gestión de la escasez y al mismo tiempo nos mostró el rostro actual de egocentrismo que padece la sociedad actual.
En principio hay que reconocer que el tiempo de respuesta para reparar el daño no fue excesivo, y que la posición del gobierno del estado en cuanto a fincar responsabilidades y sanciones “adicionales” al responsable de tal daño es correcta.
El mecanismo para paliar la escasez de agua en los hogares tuvo dos formas: la que proporcionaron los particulares con pipas, aunque cobrando con exceso el litro de agua servida y la que ofreció la CEA de manera gratuita. Cabe señalar con respecto a estas dos vías de suministro de agua, que, en una futura contingencia, el Gobierno del Estado debe fijar un precio tope al suministro para evitar el abuso y especulación de los particulares y por otra parte, la CEA debe cobrar aunque sea marginalmente el servicio de transporte de manera diferenciada, es decir, para aquellos sectores con capacidad económica, establecer una tarifa y para las colonias con escasos recursos una cooperación voluntaria. Ello es pertinente, pues dichos recursos se pueden aplicar para obtener una mayor flota de pipas, pues las existentes no logran dar abasto al total de las colonias.
Por otra parte, en las colonias con alta capacidad económica, la discusión sobre la causa del daño se centro en las consecuencias económicas para la empresa responsable, mientras que en la colonias de clase media, lo que prevaleció fue la poca credibilidad en el gobierno sobre la versión de que fue una empresa y no debido a la escasez del agua, y en tanto, en las colonias populares, la discusión versó de manera pragmática, o sea, sobre la hora y día en que las pipas aparecerían para dotarles de agua.
Sin importar la contingencia, hay que señalar que tanto las pipas de la CEA como las particulares, nunca mostraron un escrito que garantizara la calidad potable del agua, lo cual, sin duda debe ser un requisito, sobre todo para evitar que particulares se aprovechen de la situación y vendan agua que no cuente con esas características de potabilidad, y que además forma parte del derecho humano al acceso del agua (la calidad).
Asimismo, se pudo observar que la actitud egocéntrica prevaleció en los ciudadanos ya que quien atendía a la Pipa de la CEA o quien llamó a la pipa particular ejercía un control en la distribución del agua. Así que hubo quien lleno hasta la última cubeta sin importarle que otros ya no alcanzarían ni una gota. Por ello, en una futura contingencia debe regularse el volumen máximo por familia para lograr una mejor distribución equitativa, lo cual también forma parte del derecho humano al agua (la cantidad), tomando como base el promedio por habitante disponible.
Otro aspecto, que se manifestó, fue la diferencia que los choferes de las pipas hacían para surtir, dando preferencia a aquellos hogares que contaban con cisterna o tambos (a nivel de piso) para evitar esfuerzo y reducir tiempo, con respecto a los que había que llenarles su tinaco en la azotea, lo que generaba inequidad.
Por otro lado, el ciudadano aprendió a priorizar el uso del agua, para optimizarlo, dando así prioridad al agua suministrada en el siguiente orden:
- Uso del agua para sanitarios
- Uso del agua para limpieza de trastes
- Uso del agua para aseo personal
- Uso del agua para limpieza de ropa
- Uso del agua para regadío de plantas y vegetación
Por último, quiero referirme al daño como tal provocado y las sanciones que deben fincársele al responsable, pues además, del daño en sí, esta en juego la externalidad negativa generada y que afecta a los derechos humanos difusos y colectivos referentes al acceso al agua, de donde se desprende, y retomando las palabras de la Secretaria de Gobierno, sobre sanciones adicionales, se le debe imponer una compensación proporcional (como cumplimiento sustituto)por dichas externalidades negativas hídricas que suscitaron la escasez de agua. Esto se desprende de que lo sucedido es sin duda alguna un impacto negativo sinérgico e interdependiente, que afecto a los derechos de acceso al agua de la población en cantidad, frecuencia y calidad, el derecho a la salud y la calidad de vida, además de afectar también el derecho a un medio ambiente por lo que ve a la biodiversidad urbana (principalmente la vegetación), por ello, la compensación es factible y no para indemnizar a los ciudadanos, sino para que dicha compensación se destine a un Fondo de Contingencia para un futuro.
Las externalidades negativas por la acción del humano son hoy en día una cuestión fundamental, que deben atenderse tanto desde una etapa ex ante como también ex post, en donde entran en juego no sólo la reparación del daño, sino aún más la regulación, como ya lo apuntamos en líneas arriba, y el mecanismo de compensación proporcional por la afectación de los derechos humanos difusos y colectivos de acceso al agua.
La minimización y mitigación de los impactos ambientales negativos son un imperativo en la actualidad para contener los procesos de deterioro, escasez y contaminación, sin embargo, el mecanismo de compensación por dichas externalidades negativas que afectan a los derechos humanos difusos y colectivos, es una figura adecuada que se inscribe dentro del marco de armonización (en la armonización del derecho no se plantea una disputa, sino un problema de integración, ante una discusión entre derechos, que no pierden funcionalidad uno sobre el otro y que no se deja de aplicar sino por el contrario se adecua según la medida justa y proporcional. En la armonización no se busca anular el acto, sino adaptarlo redistribuyendo las cargas y beneficios para minimizar las primeras y garantizar los beneficios a la colectividad) para lograr una inversión ambiental proporcional que atenúe el impacto negativo y armonice los derechos en juego.
La compensación no exime al responsable de otras sanciones, por el contrario, es adicional, pues versa, ya no sobre el daño físico directo, sino por el daño indirecto, sinérgico e interdependiente y, que atenta contra el derecho humano difuso y colectivo de acceso al agua. Y precisamente debe ser la CEA (Comisión Estatal del Agua) el representante de la colectividad (de los usuarios) quien debe hacer valer tal derecho humano.
En una sociedad democrática que refleja una diversidad de visiones, intereses y perspectivas, equivalente a un mosaico de saberes, técnicas, justicia, derechos, ciencia, experiencias, emociones y esperanza, es preciso entablar un diálogo entre esos entendimientos para escucharnos no sólo a si mismo, sino principalmente al nosotros, a la colectividad, la comunidad, al interés común. Y justo el punto de partida es el reconocimiento de todo lo que ignoramos, no de lo que ya sabemos. Saber lo que no sabemos, pues la complejidad del mundo social es infinita, de ahí la tarea de cultivar conocimiento y prudencia para afrontar la incertidumbre. Y desarrollar instrumentos para apreciar la ambigüedad, la indeterminación, la complejidad, así como instrumentos para calibrar la ética de toda decisión pública para armonizar los intereses y valores en conflicto.
Seguramente ahora estaremos mejor preparados mediante la conversación pública para una futura contingencia de este tipo, que nos llevó a subir un escalón para el siguiente nivel.