En la sesión de cabildo del municipio de Querétaro, en la cual se aprobó por unanimidad la creación del Fondo Ambiental Municipal, tanto el Alcalde como la regidora Adriana Fuentes, en sus intervenciones, señalaron que era un acuerdo histórico. Y así es debido a lo siguiente: primero, porque desde principios de los 80s la OCDE de la cual forma parte México, había recomendado al país el uso de instrumentos económicos, así es que aunque con un poco de retraso, finalmente se creo este instrumento económico de tipo financiero de carácter ambiental bajo la figura de Fondo Ambienta y que también responde a lo estipulado en el Código Ambiental del Estado de Querétaro, que señala la responsabilidad de los municipios de crear los fondos ambientales; segundo, porque la creación del Fondo Ambiental se inscribe en una nueva etapa, donde el enfoque de “comando y control” esta cediendo el paso a otros instrumentos de política ambiental más efectivos, entre ellos a los de corte económico; tercero, porque en la actualidad, además de el impulso de la concienciación ambiental en amplios sectores sean estos sociales o empresariales o públicos, también cobra sentido y fuerza el doble enfoque, por un lado de la internalización de los costos ambientales por los impactos ocasionados por actividades económicas y por otro, el principio del contaminador pagador y; cuarto, porque dicho instrumento económico financiero ambiental, no tiene como finalidad la recaudación, sino justo, el objetivo de lograr una inversión ambiental en aquellos asuntos, conflictos, situaciones críticas y políticas públicas que reclaman financiamiento para su debida gestión y solución.
Bajo este tenor, es que se puede llegar a la conclusión de que efectivamente se trata de un hecho y aprobación histórica al dotar al municipio de Querétaro de un eficaz y fuerte instrumento de política ambiental para los siguientes años.
Así mismo, el carácter del Fondo Ambiental en cuanto a sus fuentes de financiamiento, es acertado, ya que se previó la gestión y obtención de fuentes tanto internacionales como nacionales y estatales, como también sociales como privadas, que tendrán, en su destino, una relación estrecha con los programas, sus objetivos, medidas, proyectos y acciones, a fin de que surta efectos su aplicación y la trasparencia en cuanto a los resultados e indicadores respectivos.
El Fondo Ambiental Municipal ira acompañado de Reglas de Operación que también fueron aprobadas por el Cabildo, y estarán a cargo del órgano colegiado responsable llamado Consejo Técnico, para observar la reglas financieras, y los acuerdos que emanen para la aplicación de los recursos económicos disponibles.
Todo lo anteriormente dicho, quedo en esa aprobación de Cabildo enmarcada en la reforma del Reglamento Ambiental del Municipio, de tal manera, que se cuenta con un marco legal sólido y actual para el debido ejercicio del Fondo Ambiental.
Por último, hay que señalar, que, dentro del mencionado Reglamento Ambiental Municipal, en su artículo 188, que se refiere a que el destino de las multas ambientales se ingresaran al Fondo Ambiental, es relevante, pues se hace efectivo el principio antes mencionado del contaminador pagador y que nos habla del pago por daño, pero lo trascendente es que dichas sanciones económicas se invertirán ambientalmente para contener y restaurar el impacto ambiental negativo.
De esta manera es como se entiende lo histórico de la creación del Fondo Ambiental y que además le da viabilidad al Instituto de Ecología y Cambio Climático del Municipio para la ejecución de sus programas de cambio climático, biodiversidad, ordenamiento ecológico y vigilancia e inspección.