Sabino Medina
Lo constitucional casi siempre parte de lo formal, pocas veces de los hechos….
Se ha colmado el ambiente informativo de suposiciones clasistas, formalmente contrarias; pero al fin y al cabo, representado este antagonismo aparente, una misma esencia, una misma realidad, formal y todo, hasta podríase decir constitucional, en donde las dos partes que opuestas en un proceso formal, de carácter penal, donde se disputa cada quien la supremacía, cada uno, desde situaciones concretas, civiles y penales, su punto propio interés de clase.
En este caso, la cuestión devino mediatizada por el hecho de haberse convertido, una de las partes, en una autoridad federal, sin que abandonará su litigio contra la otra parte.
Luego advinieron, como es comprensible, otros intereses de clase, ya preexistentes en el diferendo formal penal, que le imprimieron a la cuestión el ingrediente político de otros intereses, igualmente intereses privados, negocios de litigio y cuestiones adventicias de orden superestructural a lo que nunca son ajenos, digámoslo objetivamente, los señores ministros (II) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Son conflictos reales, formales y de hecho que se dan dentro de lo complejo y contradictorio de la sociedad burguesa, nuestra sociedad civil para llamarle más elegantemente a tono con la doctrina que es como el padre nuestros constitucional del que se dice emanan todas las leyes y no los intereses de clase que cada quien porta como instrumental jurídico.
AL señor fiscal general de la República, le enfrentaron, además de la familia consanguínea y civil del caso, los intereses y las relaciones políticas de la misma con un cierto relieve dentro del ámbito social en que se dieron los conflictos, donde a fuerzas tuvieron que concurrir poderosos patrimonios capitalistas, dentro de los cuales habrían de sufragarse, así fuera informativamente, las defensas de las parte ofendidas, señaladas como omisas de una obligación de cuidado de la salud de alguien que muriera a consecuencia de un abandono e inatención médica.
Que si este supuesto es real o no, el hecho es que falleciera una persona, dejando tras de sí algunos intereses patrimoniales de alguna cuantía.
En el fondo y en la forma estos son los hechos reales en disputa, o a dirimirse por la vía judicial y esto aconteció de un modo u otro.
¿Qué se sigue o qué se manifiesta a posteriori al fallo jurisprudencial que releva de toda responsabilidad a una de las partes en conflicto? Que la Jurisprudencia que así lo determinó, de ninguna manera zanja el conflicto real, formal, concreto de las partes que interviene en una disputa de intereses. ¿Por qué? Porque la contienda penal constitucional pretende extrapolarse a la esfera estatal, al grado de argüirse que la misma, tuvo lugar por la investidura constitucional que una de las partes tuvo y tiene, frente a simples particulares.
Sólo en teatro clásico pudiera desmenuzar mejor esta cuestión, pero hace tiempo que está desaparecido, aún el de comedia y todo se reduce a publicidad y noticias que cada quien genera.
Por lo que se advierte, existe un interés adicional, desmedido, en sacar del juego a un Fiscal Federal bajo justificadas o no presuposiciones formales favorables a diversas en otros asuntos civiles penales de interés público, como serían la gama de intereses en litigio que subyacen en este asunto y otros que atañen al patrimonio y al interés del Estado, en este caso del país.
No diremos más, pero tampoco menos y esto no serían absolutamente ajenos algunos ministros de ese Máximo Tribunal, cuyo ejercicio público anterior pudiera estar o estuvo, en las preocupaciones que le dieron sentido al presente fallo jurisdiccional supremo que se toma, indebidamente como providencial y caído del cielo constitucional puro, como en la Ciencia de la Lógica de Hegel del pensar absoluto, unánime de una mayoría que apareciera instantáneamente e inatacable.