CIENCIA FORENSE
POR: EUGENIO GARCÍA ROMERO
Básicamente, en Materia Penal es el área jurídica en la que es requerida la presencia de un médico, el cual, para poder ejercer como perito en Medicina, deberá tener conocimientos del campo de la doctrina jurídica, ya que sus dictámenes estarán enfocados para que los aproveche, ya sea la representación social o la defensoría, es decir, deberá ser un especialista experto en Medicina Forense.
Médico en los juicios
La opinión del médico como perito es requerida comúnmente en los procesos judiciales como evidencia. Uno de los fundamentos más importantes de la efectividad de su labor es comprender el proceso y mantener una conducta ética. También los médicos que proveen peritajes deben tener conocimientos actualizados y experiencia en el área en que se pronunciaran. Hay reglas básicas que el perito médico debe siempre tener presente cuando comparece a juicio.
Médico o jurista
La Dra. Grettchen Flores-Sandí, del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, menciona en su trabajo, titulado “El Médico en Procesos Judiciales”, que con frecuencia las autoridades judiciales se encuentran ante situaciones complejas, cuya solución requiere conocimientos especiales y capacidad técnica, ajenos a su preparación jurídica y, en tales casos, recurren a técnicos en la materia correspondiente, a quienes piden una opinión sobre el punto que se desea aclarar. Además, dado el desarrollo científico actual, la práctica judicial impone cada día, con mayor urgencia, la necesidad de recurrir a este tipo de apoyo especializado. El medio particularmente empleado para trasmitir y aportar al proceso nociones técnicas y objetos de prueba se conoce como peritación.
Lesiones personales
El Dr. F. Guzmán Mora, en su trabajo titulado “La Práctica de la Medicina y la Ley”, comenta que las áreas más comunes en que se requiere un peritaje médico son lesiones personales, responsabilidad profesional y procesos laborales. El peritaje médico es un medio revestido de la forma probatoria legal que da respuesta a la duda científica requerida y cuyo pronunciamiento genera, inevitable y necesariamente, consecuencias jurídicas. Este concepto está en relación con el ser humano y a su salud entendida, no solo bajo el contexto de la definición de la Organización Mundial de la Salud, sino adicionalmente a la condición psicofísica que está al servicio de la vida y la libertad de las personas. En este sentido, junto al deber del médico de mantener la vida, debe aparejarse otro valor igualmente importante, como lo es la justicia.
Evidencia científica
Son muchos los investigadores que mencionan que, sin embargo, uno de las fundamentos más importantes de la efectividad del peritaje es no temer al proceso y comprender no solo su papel de experto en proveer evidencia, sino también las reglas complejas bajo las cuales debe actuar como perito, proveyendo información basada en evidencia científica (a partir de la bibliografía), además de su experiencia clínica.
La evidencia en Medicina Jurídica
Por un lado, el Dr. M. Ryan, en su artículo titulado “The Adversarial court system and the expert medical witness: The truth the whole truth and nothing but the truth?” y, por otro, el Dr. P. Solano, en su trabajo titulado “El Registro médico como prueba en los juicios por mal praxis”, señalan que: El término “evidencia” tiene significado diferente en Derecho y Medicina. En Derecho, “evidencia” es material o testimonio que es admitido en corte. En Medicina se refiere a los datos obtenidos mediante la investigación científica, cuya calidad está definida por la metodología empleada en la investigación. En derecho existen reglas complejas que restringen el tipo de evidencia que puede ser presentado en un proceso judicial; estas reglas aspiran a excluir evidencia no confiable, irrelevante o engañosa, e incluir evidencia que tiene la máxima probabilidad de ser verdadera.
El médico como testigo
Ambos investigadores atrás mencionados señalan que, en general, los testigos pueden solo dar evidencia real. Un perito, sin embargo, debe cumplir con formación actualizada y experiencia en su campo y poseer suficientes conocimientos jurídicos que le permitan transmitir de manera clara y comprensible sus conclusiones a los profesionales del derecho, por lo que es permitido para ofrecer su opinión como evidencia.
Médico Perito como testigo
B. A. Rich en su trabajo titulado. “The treating physician as expert witness: Ethical and pragmatic considerations”, comenta que, si bien en el proceso, tanto testigos como peritos son tratados con justicia y con respeto, existen diferencias entre un perito y un testigo, aunque este último tenga experiencia clínica. El sencillo acto del médico de ser testigo, es muy complejo.
Al respecto:
A) El testigo no puede más que consignar un hecho dado a cuya realización ha asistido; el perito, en cambio, puede inducir lo ocurrido y la significación, siendo como una especie de jurado, ya que la opinión que emite debe sustentarse o basarse en las adquisiciones de la ciencia, la técnica o por su experiencia.
B) El testigo declara sobre hechos pasados o presentes que percibió antes del proceso, en cambio, el perito lo hace sobre hechos pasados, presentes o futuros, percibidos durante el proceso en virtud del encargo judicial.
C) Los acontecimientos procesales determinan que una persona sea testigo o no y que haya de tener una relación histórica con el asunto de que se trate; el perito está a disposición del juez y de que este lo seleccione a discreción, ya que el interés al escoger los peritos es saber si tiene los conocimientos que se desean.
D) Es improcedente que un testimonio pueda sostenerse únicamente sobre el conocimiento que el testigo tiene de principios abstractos; en cambio, el perito puede cumplir suficientemente su tarea emitiendo conceptos de esta índole sin relacionarlos con el caso que se le presente.
Para hacer justicia
J. Da Rocha, en el artículo “Comportamiento ético en pericia judicial”, considera que la particular función del perito no tiene como objetivo emitir un diagnóstico para, a través de un tratamiento, conseguir la restitución de la salud del paciente, sino la de proporcionar a la autoridad judicial una información que le permita aplicar justicia. De ahí que, en el peritaje, el procedimiento ético se torne extremadamente importante al estar ligado al campo del Derecho, en el cual las normas y deberes morales son más claros a raíz de la íntima unión entre lo moral y lo jurídico.
Actuación médica
J. Schofferman, en su trabajo titulado “Opinions and testimony of expert witnesses and independent medical evaluators”; J. González, A. Rapún, R. Altisent y J. Irigoyen en su estudio titulado “Principios éticos y legales en la práctica pericial psiquiátrica”; y, por otro lado, B. A. Rich en su estudio titulado “The treating physician as expert witness: Ethical and pragmatic considerations”… todos señalan que, en el peritaje médico, deben añadirse una serie de normas a los principios bioéticos que presiden toda actuación médica:
1) Honestidad: permanecerá ajeno a cualquier interés espurio en las evaluaciones que se le
encomienden.
2) Imparcialidad: expresará sus opiniones científicas prescindiendo de cualquier implicación afectiva sobre los hechos valorados, o sobre cualquiera de las partes contrapuestas en el procedimiento, realizando su valoración con independencia de las consecuencias jurídicas y sociales que puedan derivar de ella.
3) Objetividad: fundamental para la interpretación de las pruebas y resultados obtenidos, sin atender a posibles prejuicios o condicionantes que pueden derivar de los propios hechos o de las circunstancias particulares del caso.
4) Prudencia: no asumirá verdades absolutas, a través del conocimiento de las propias limitaciones, atendiendo a que la calidad mayor que debe tener el perito es la noción exacta de lo que sabe y de lo que ignora.
5) Reflexión y juicio: racionalizará los hallazgos de manera lógica sobre ellos, simplificando los problemas que pueden plantearse y jerarquizando lo principal sobre lo accesorio, hasta alcanzar las conclusiones válidas.
6) Veracidad: empleará un método que permita contrastar las conclusiones científicamente obtenidas, debiendo constituirse este principio de veracidad como uno de los soportes primordiales que guíe la prueba pericial.
Coherencia con el jurista
Por otro lado, el perito puede: aclarar, ilustrar, complementar, dar opiniones sobre su ciencia, pero no pronunciarse sobre aspectos netamente jurídicos; de hecho, sus opiniones son muy dependientes de las preguntas que hacen los abogados. Al respecto, diversos autores han señalado reglas básicas que un perito siempre debe tener en cuenta en la comparecencia a juicio y que es posible resumir de la siguiente manera:
1) Decir siempre la verdad.
2) Hablar fuerte y responder todas las preguntas verbalmente.
3) Ser cortés y profesional, aunque firme y seguro.
4) Contestar siempre las preguntas que le son hechas y evitar ser obstructivo. Evitar términos técnicos, explicar las cosas de forma tan simple como sea posible, utilizar ejemplos cuando sea factible, no ofrecer información que no sea directamente relevante a la pregunta planteada. Utilizar cuadros, gráficos o material audiovisual si es necesario, en especial si puede ayudar al tribunal a entender.
5) Si cree que ha sido mal interpretado, sentirse libre de aclarar o ampliar sobre algún punto, pero mantener su respuesta dirigida a la pregunta.
6) No suponer si no sabe la respuesta, decir que no la sabe. Evitar frases como “pienso” y “supongo”. No debe ayudar al abogado a elaborar la pregunta, pero si esta es incontestable o incorrecta, indicar el problema, si puede hacerlo.
7) No permitir que pongan palabras en su boca; escuchar cuidadosamente lo que se le pregunta.
8) Mantenerse sereno, no ser polémico, pero defender sus afirmaciones si son puestas a prueba.
9) No distraerse por los argumentos y objeciones entre abogados. Si hay una objeción antes o a la mitad de una respuesta, dejar de hablar y esperar que el juez se dirija a él para continuar. Estar seguro de terminar las respuestas.
10) Mostrar respeto apropiado para el juez o tribunal, abogados y el proceso. Siempre ponerse de pie cuando el juez o tribunal entre o salga de la sala de juicios.