Marco Antonio Lara
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020, de los 35.3 millones de viviendas particulares habitadas, 57.1% son propias pagadas, 16.4% son rentadas, 14.2% prestadas por familiares, amistades o por el trabajo, 10.7% son propias, pero siguen pagándose y 1.7% está en otra situación, y en lo que respecta a las viviendas que están siendo arrendadas por sus ocupantes el 54.0% tiene un contrato de renta vigente. Ahora bien, derivado del crecimiento exponencial que ha tenido la zona metropolitana de nuestro estado, se ha incrementado la movilidad y la demanda de viviendas en arrendamiento, lo que probablemente ha ocasionado un alza en los conflictos entre particulares por los alquileres de vivienda, tan solo en el año 2021, el municipio capitalino reporto un incremento del 71% en los conflictos por arrendamiento atendidos por la Dirección del Municipio de Querétaro y ello ha generado que el propietario o el administrador de las propiedades que se ponen en renta, busque la forma de garantizar el pago de la pensión rentística, derivado de lo lento que resulta la impartición de justicia en términos generales en el país y en el estado, y en esa búsqueda ha encontrada una figura que se denomina en el ámbito estrictamente comercial como “póliza jurídica de arrendamiento”, y de ahí la necesidad de hacer algunas consideraciones que pueden ser de ayuda, para reflexionar sobre la contratación de dicho producto. El nombre “póliza” se presta a confusión ya que el contratante falsamente cree que celebra un contrato de seguro en términos de la ley sobre el contrato de seguro, en donde una empresa aseguradora, contra el pago de una prima, se obliga a relevar al asegurado en los términos convenidos de las consecuencias de un evento dañoso o incierto, circunstancia que no sucede en la “póliza jurídica de arrendamiento”, la cual en realidad se trata de la contratación anticipada de un servicio de cobranza extrajudicial en caso de incumplimiento en el pago de las rentas y en el mejor de los casos incluye la presentación de la demanda ante los tribunales competentes, pero ello definitivamente no se traduce en una certeza de que el arrendador pueda recuperar los montos que se le adeudan por la ocupación de su propiedad o que los daños que se le ocasionaron en ese supuesto se le reparen. No hay ordenamiento legal alguno que contemple este contrato, ni en lo federal ni en lo local. La mal llamada “póliza jurídica de arrendamiento” no cuenta con ningún sustento legal que le de vida jurídica, y en algunos supuestos se traduce en una mala praxis de quienes ofertan el servicio ya que no realizan un adecuada investigación de los inquilinos, lo que provoca que los afectados tengan que contratar los servicios de abogados que realemte conozcan del arrendamiento. y de ahí el llamado a las autoridad a efecto de que informe a la ciudadanía de las particularidades de este servicio y que se prohíba su promoción a través de publicidad engañosa.