La semana pasada se realizó el Foro Estatal sobre Ordenamiento Ecológico, el primero en su género, pero enorme relevancia.
Todos sabemos que el Ordenamiento Ecológico es el principal instrumento de política ambiental para planear y ordenar las actividades y usos del suelo en un determinado territorio, pero además ha sido clave para la protección ecológica de los ecosistemas naturales o zonas de gran importancia ambiental.
Ya desde el 20212 había señalado que este sería el principal instrumento de protección ambiental para evitar impactos o externalidades ambientales negativas, mejor que el instrumento de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que se ha vuelto sólo un mero trámite para llevar a cabo obras o proyectos, pero que no logra contener la degradación ambiental en sus distintas formas.
En el ayer, cuando surgió el Ordenamiento Ecológico, la pregunta central fue ¿Dónde?, pero ahora que el contexto ha cambiado, las preguntas claves son ¿Qué? y ¿Cómo?
Y aún más, el ordenamiento ecológico debe hoy en día, incorporar sustancialmente aspectos climáticos, de biodiversidad y seguridad hídrica, debido a lo siguiente:
En cuanto a lo climático, diré que es pertinente, proteger las zonas que representan un reservorio de carbono para la urbe cercana; además de considerar usos de suelo para la generación de energías limpias como la solar y eólica; y para micro-termoregular el clima.
Por lo que ve a la biodiversidad, se trata de enfocarse en la protección de las especies nativas, y de mantener, no sólo vegetación, sino de garantizar la diversidad de especies vegetales nativas y;
Por último, está la seguridad hídrica, lo que se traduce en proteger zonas estratégicas para la infiltración de agua a los acuíferos y proteger jurídicamente los cuerpos de gua como los bordos, que servirán para almacenar agua de lluvia.
Lo anterior es trascendente, pues debemos de adoptar enfoques frente a estos 3 grandes retos ambientales que enfrenta el planeta y la población.
De esta manera, estaremos priorizando aquellos atributos climáticos, biodiversos e hídricos en el ordenamiento ecológico, para determinar qué actividades o proyectos pudieran realizarse y ver, dentro de las políticas y criterios cómo llevarlas a cabo en dado caso.
Hay que considerar que la mayor parte de la población se va a encontrar en las ciudades, razón por la cual es pertinente ordenar las actividades desde esos 3 temas centrales. Pues no debería autorizarse obras, acciones o proyectos que atenten contra esos tópicos climáticos, biodiversos e hídricos, y en última instancia que se estimase necesario, entonces el ordenamiento ecológico, deberá considerar un mecanismo de compensación de aquellos servicios ambientales que se perderían, reducirían o degradarán, todo ello, a fin de establecer un cierto equilibrio, con la clara intención que la retroalimentación (que se haría por alguna acción, obra o proyecto) no contribuyera al deterioro e impacto en las interacciones del sistema ecológico.
El ordenamiento, por tanto, debe contribuir a reorientar la trayectoria de colapso o de conducción a umbrales irreversibles ambientales (tales como una crisis hídrica, el aumento de la temperatura o a la pérdida de la biodiversidad).
Por otra parte, el ordenamiento ecológico local, es un instrumento de la política ambiental determinante, pues pasa por el tramo administrativo de las autorizaciones, licencias o permisos de la autoridad local, lo que se traduce sin duda alguna, en el control ambiental de toda aquella actividad humana que se pretenda. Por ejemplo, en el municipio de Querétaro, desde hace varios años, en que no se ha dado ningún cambio de uso del suelo en una UGA de Protección Ecológica, se debe, a la observancia de lo que se estableció en el ordenamiento como Unidad de Gestión Ambiental UGA de Protección Ambiental, lo cual permite conservar y proteger los ecosistemas naturales o zonas de importancia ambiental.
Las ciudades crecen y se expanden por el asentamiento de más población, sin embargo, dicho proceso debe tener un orden, prioridades y fines sustentables con el claro propósito de no provocar externalidades negativas ambientales y de conservar los servicios ambientales o ecosistémicos fundamentales para el ser humano y el propio funcionamiento urbano.
Si bien en su origen, los ordenamientos ecológicos fueron pensados para fines de planificación territorial, hoy en día, también son instrumentos vinculantes y obligatorios para cumplirse. Y dicha característica es clave, pues debe tenerse en cuenta en toda autorización, licencia o permiso para realizar alguna actividad, acción o proyecto.
Así mismo, el ordenamiento adquiere hoy en día una cualidad más, y se trata, de que dicho instrumento de política ambiental es lo que garantiza la resiliencia de los asentamientos urbanos y actividades humanas. Pues al cumplirse u observarse las políticas, criterios y atributos de cada Unidad de Gestión Ambiental UGA, se estará fortaleciendo las capacidades resilientes del territorio, que favorezcan las interacciones del sistema ecológico y las retroalimentaciones que hagamos con nuestras propias acciones, en función de intereses comunes. Se trata, entonces, de un instrumento resiliente.
En los ordenamientos se abordan los conflictos entre los distintos sectores de la sociedad, pero hay que agregar ahora, el conflicto entre los sectores y los derechos de la naturaleza, es tiempo de migrar a una concepción que no sólo sea antropocéntrica, sino que contemple los propios derechos o mas bien, las funciones propias de la naturaleza, que implica los diversos ciclos, que lleva a cabo para mantener un equilibrio favorable, y que es lo que ha permitido la vida en el planeta tierra.
Por último, el ordenamiento ecológico, conlleva aspectos de equidad, en tanto que se trata de distribuir las responsabilidades ambientales a todos, sin distinción económica o social. Pues sucede a menudo, que unos son los que pagan las consecuencias y otros quienes se ven beneficiados, pero al aplicarse el ordenamiento, se busca, que se cumpla por todos los involucrados en un determinado territorio, para priorizar el bien común.
Dado que el medio ambiente es considerado en la doctrina, como un bien jurídico de carácter colectivo, porque atañe a la sociedad. Se trata de un sistema, que comprende un conjunto de variables biológicas y físico – químicas que necesitan los organismos vivos, muy en particular el ser humano para su existencia, y entre estas variables o condiciones, se encuentran la cantidad o calidad de oxígeno en la atmósfera, la existencia o ausencia de agua, la disponibilidad de alimentos sanos y la presencia de animales de especies y de material genético, entre otras. Por ello, el ordenamiento ecológico forma parte del derecho ambiental en tanto que es un conjunto de normas que tienen por objeto planear y regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos.