Roberto Antonio Velázquez Nieto y Gabriela Cabrera Herbert
En la consolidación del Estado Nación Mexicano y durante la etapa de la República Restaurada en los años de 1867-1876 los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eran electos por el pueblo. Así fue electo como ministro y presidente de la Suprema Corte, el destacado jurisconsulto queretano Ezequiel Montes Ledesma. Los otros ministros queretanos José María Truchuelo, Agapito Pozo Balbas, Salvador Mondragón Guerra y Arturo Zaldivar Lelo de Larrea no fueron electos por votación popular.
Se ha querido utilizar la obra del historiador Daniel Cosió Villegas para legitimar la idea de la elección popular de los Ministros, Magistrados, jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La obra especifica a la que hago alusión pérdida en los anaqueles de la biblioteca Nettie Lee Benson Latin American de La Universidad de Texas en Austin es “La Constitución de 1857 y sus críticos”. La escribió en el centenario de la Carta Liberal de dos eminentes críticos porfiristas Justo Sierra y Emilio Rabasa que la consideraban impracticable por varias razones, entre la composición del Poder Judicial cuyas limitaciones atribuían a la forma en que líos Ministros, Magistrados y Jueces eran electos.
Su modelo y método fue evocar la prueba de la historia, es decir ponderar el funcionamiento del Congreso y la Corte en la República restaurada (1867-1876), breve y único periodo histórico que la Constitución de 1857 estuvo vigente antes de operar en el vacío de las convenciones externas y mentirosas del porfiriato. Y su conclusión es clara: la constitución funciona admirablemente.
Hay que señalar que en ese tiempo, las elecciones- tanto de presidente como de diputados y ministros de la Corte eran indirectas. Con respecto a la Supremas Corte de Justicia de la Nación, la Constitución estableció que cada ministro duraría en su encargo seis años y su elección sería indirecta en primer grado, “en los términos que dispusiera la ley electoral.”
Esta ley electoral fue la Ley Orgánica Electoral del 12 febrero de 1857. Sus reglas indicaban que los ciudadanos votarían por electores, quienes, reunidos en una junta electoral de distrito, nombrarían a los individuos que ejercerían cargos de representación y justicia. El procedimiento específico para elegir a los ministros de la Corte comenzaba por la elección de su presidente, que era análoga a la de presidente de la República :
Al día siguiente de nombrados los diputados, cada junta de distrito se volvería a reunir y los electores nombrarían al presidente de la Corte. Este debería reunir la mayoría absoluta de los electores de la República, pues en caso contrario sería elegido por el Congreso.
El resto de los integrantes de la Corte sería electo dentro de los tres días siguientes al nombramiento de los diputados uno por uno, de la misma manera que el ministro presidente. En caso de que los candidatos no obtuvieran mayoría absoluta, el Congreso los elegiría.
El doctor Cosió Villegas no negaba que este método de elección, como sostenía Rabasa, era inapropiado:
La elección popular es un malísimo sistema para designar a los ministros de la Corte….el pueblo puede no resultar el mejor juez para determinar si una persona es tan bien jurista que merezca su exaltación al más alto tribunal de la Republica. Todo esto es muy atinado y, sin embargo, las críticas de Rabasa no pueden fundarse en los diez años, de 1867 a 1876, únicos durante los cuales la Constitución se puso a prueba cotidiana, sincera y lealmente.
Su argumento no se dirigía a defender este método de elección sino a los ministros de aquel tiempo, cuyas prendas políticas y morales trascenderían a la historia. Basta recordar algunos nombres de la primera Corte de la República Restaurada; como el destacado jurista Querétaro Ezequiel Montes Ledesma, José María Iglesias, Vicente Riva Palacio, José María Lafragua, Ignacio Vallarta. Todos eran “fiera, altanera, soberbia, insensata, irracionalmente independientes”.
Su temple no residía en la forma en que fueron elegidos ni dependía de ella. Era el núcleo de su vida, su raíz y razón, y se manifestaba ante todo en su absoluta independencia del Ejecutivo (Benito Juárez, Lerdo de Tejada), a quien criticaron acerbamente en la prensa y frente al que admitieron innumerables y célebres amparos.
Pero que en esos diez años no se colará a la Corte “un hombre marcadamente estupido, o un ignorante en grado sumo, y ni siquiera en un ente puramente político”, no aseguraba que siempre sería así. De hecho, señala Cosió, en 1884 “la Constitución de 57 falla en la realidad” y se eligió como magistrado a Porfirio Díaz; “un ente puramente político y un hombre muy próximo al analfabetismo”. Y es que el país no vivía ya entonces “en el ambiente verdaderamente democrático, de vida. Política real, que tuvo México de 1867 a 1876”.
Que pensaría, Cosió Villegas, el mayor pensador liberal del sigo XX , el crítico del poder absoluto,
Ahora, que el ex presidente de la Corte el Querétaros Arturo Zaldivar afirmo:: “ la virtual presidenta electa Claudia Sheinbaum, no solo ofreció diálogo serio y apertura en la discusión de la reforma judicial y la elección de ministros, magistrados, jueces de la Suprema Corte si no también due se ajuste a lo que que se tenga que ajustar” Se va a socializar la reforma judicial y abra una consulta a nivel nacional, seguramente el pueblo de México tendrá la última palabra si se aprueba o no esta reforma del Poder Judicial de la Federación de la 4 T, de vanguardia en el sigo XXI, pero como en el siglo XIX en la época de la República Restaurada en los años de 1867-1876.