Envuelto en todos los edulcorantes lingüísticos de la modernidad y la corrección política, el aborto (la muerte deliberada “in ventre” de un feto), se llama ahora “interrupción del embarazo”. Como si un sicario dijera, no lo maté, le interrumpí la vida.
No es una interrupción, es una cancelación definitiva y ha pasado de ser un derecho femenino, a una obligación clínica.
No caben ahora discusiones sobre si el aborto debe ser considerado un crimen o un derecho de las mujeres sobre lo que ocurre dentro de su cuerpo. El feto, no es su cuerpo; es un humano en evolución.
Pero eso ya está suficientemente discutido y no tiene caso seguir con argumentaciones. Ya se legisló como un derecho absoluto de las mujeres y punto. Se acabó.
Lo no terminado todavía es el aspecto moral.
La ley, en todo caso, es la convención social sobre lo permitido y lo prohibido. El aborto ya no es punible. Lo ha dicho así la ley. Y la ley es la moral social.
Pero también existe la moral individual. Y el individuo o “la individua” (o “le individúe”, como dirían ahora), es libre de decidir entre un aborto y un hijo.
Y en esto me he detenido porque en los alegatos jurídicos de nuestros ilustrísimos ministros (as,es) de la SCJN; se habla de personas con capacidad gestante. Y esa capacidad, creo, es exclusivamente femenina excepto si se cae en el extremo ridículo de las parejas “milenarias” y semejantes cuando en coro dicen, estamos embarazados (hombre y mujer).
¿Y el señor también tiene mamas y sesiones de lactancia?
No en balde la puesta en escena del inicio surrealista en Francia, se llamó “Les mamelles de Tirésias” (Las mamas de Tiresias) cuya idea –según André Derain–, pudo provenir de la enfermedad glandular de Apollinaire, quien llegó a producir leche materna asombrado por su hipertrofia mamaria.
Pero esa es otra cosa. Si los señores se dicen embarazados y sienten náuseas tempranas, es cosa de ellos. Les será complejo sentir los dolores del parto o las molestias del aborto.
Sin embargo, ahora hay otra discusión tanto o más bizantina. ¿Tienen los médicos la obligación profesional de practicar los abortos como si fueran extracciones dentales?
Algunos dicen sí como los ministros de la Corte quienes argumentan: un médico no puede limitar con su negativa a sacar el feto a una mujer cuyo derecho consiste precisamente en no querer continuar un embarazo.
Y el médico dice: yo tengo impedimentos de conciencia. Es decir, mis convicciones religiosas o axiológicas, me limitan para practicar el aborto quirúrgicamente.
Lo sensato sería decir, pues si no lo quiere hacer, no lo haga. Remita a la mujer con un colega de diferente conciencia y san se acabó.
Pero la sensatez no siempre se lleva con el imperio de la modernidad. El derecho de la abortiva esta por encima del derecho del médico a practicar su profesión en los términos de su criterio, valores y creencias.
En ese sentido un derecho se sobrepone a otro y resulta por lo menos cuestionable la forma como se práctica uno de ellos. Sin el médico la mujer no puede poner en práctica su derecho a abortar. Sola no puede hacerlo.
Por eso se debería discernir entre las responsabilidades públicas y las actitudes personales.
Las instituciones oficiales de salud ofrecen, como en la ciudad de México, donde se han practicado cientos de miles de abortos gratuitos y seguros en los últimos años, desde la vigencia de la Ley Robles, un espacio de atención.
Pero las instituciones, por carecer de ella, no pueden plantear “objeciones de conciencia”. Los individuos (y “las individuas”), sí.
En ese sentido yo recordaría un caso célebre de conciencia limitante: Mohamed Alí, presentó sus convicciones religiosas como impedimento para ir a la guerra de Vietnam.
Y no fue. Y los progresistas del mundo le aplaudieron.