Una jueza federal notificó hoy, oficialmente, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ordena derogar el delito de aborto en el Código Penal Federal (CPF).
Paloma González, jueza Segunda de Amparo Penal, inició el proceso de ejecución del amparo concedido el 6 de septiembre por la Primera Sala de la Corte en favor de la Asociación Civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
La Sala tardó tres meses en elaborar la versión final o engrose de la sentencia, que es la primera en la cual la Corte ordena al Congreso de la Unión derogar porciones de una ley por medio de un amparo.
El Congreso iniciará su periodo de sesiones en febrero, y la ejecución de este amparo -que toca supervisar al juzgado- podría tomar meses, o incluso años, si se considera lo inusual de la sentencia, y experiencias previas en otros casos donde la Corte ha ordenado al Congreso emitir legislación.
La sentencia ordena derogar los artículos 331 y 332 del CPF, así como porciones del 330, 333 y 334, que sancionan el aborto voluntario y han permanecido sin cambios desde 1931.
También sugiere que el aborto debe ser legal solo en las primeras doce semanas del embarazo, como ya está permitido en varios estados, y como estableció el Pleno de la Corte en el fallo de septiembre de 2021 sobre la ley de Coahuila, donde por primera vez declaró inconstitucional la penalización.
Para la mujer que aborta voluntariamente, la pena es de seis meses a un año de prisión, siempre y cuando “no tenga mala fama”, “haya logrado ocultar su embarazo “y “que éste sea fruto de una unión ilegítima”, pues si no concurren dichas circunstancias, la sanción es de uno a cinco años.
El CPF es aplicable en instalaciones federales, como hospitales del IMSS, ISSSTE, la Secretaría de Salud federal, hospitales militares y de Pemex, y ahora, también el IMSS-Bienestar, que ha absorbido por completo los servicios de 23 estados.
El efecto expansivo del amparo, que pareciera ser contrario a los límites que para estas sentencias fija el artículo 107 de la Constitución, solo fue aprobado por los Ministros Juan Luis González Alcántara y Alfredo Gutiérrez, así como por el ex Ministro Arturo Zaldívar.
Margarita Ríos-Farjat y Jorge Pardo no estuvieron de acuerdo con estos efectos para el amparo.
En un voto aclaratorio, Pardo rechazó que el producto de la concepción no tenga derechos humanos propiamente dichos sino hasta después del nacimiento, pues de ser cierta esta idea, ningún aborto podría penalizarse, no obstante que la propia sentencia solo lo avala en las primeras doce semanas.
También advierte que, al ordenar la derogación, se esta beneficiando a todas las mujeres, pero no a GIRE como tal, que fue la quejosa en el amparo.
“Los efectos debieron haber sido distintos, porque estamos generando un precedente que, a mi respetuoso parecer, no se compadece del todo con el sistema del juicio de amparo y otros medios de control constitucional, precedente que puede abrir una caja de Pandora más adelante”, advirtió Ríos-Farjat, quien proponía que el amparo solo protegiera a mujeres patrocinadas por GIRE.
La Corte tiene pendiente resolver una petición de GIRE para atraer la revisión de amparos similares que impugna la penalización una docena de estados. Pero ante la renuncia de Zaldívar y la llegada de Loretta Ortiz a la Primera Sala, está por verse si se mantendrá el criterio de ordenar directamente la derogación de las normas, que hasta ahora solo se ha hecho para el CPF y Aguascalientes.