A Emilio Lozoya le reabrieron el Caso Agronitrogenados porque un tribunal consideró “inaceptable” que dicho proceso le fuera suspendido en forma condicional, por un acuerdo reparatorio en el que no pagaría un solo peso, beneficio que no existe en la ley.
Grupo REFORMA tuvo acceso a la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de Apelación de la Ciudad de México, que ordenó reabrir este proceso en su etapa intermedia contra el ex director de Pemex, por el delito de lavado de dinero.
El fallo se basa en cuatro argumentos: la indebida fundamentación y motivación del juez que canceló el proceso en primera instancia; el hecho de que no es aplicable una tesis aislada que utilizó dicho juzgador; la naturaleza del acuerdo reparatorio, que sólo aplica para quienes lo celebran, y el derecho de la parte ofendida a la reparación del daño.
El pasado 31 de agosto, Gerardo Alarcón López, juez de control federal del Reclusorio Norte, dejó de instruir el proceso contra Lozoya por el Caso Agronitrogenados, porque dijo que Alonso Ancira, dueño de Altos Hornos de México (AHMSA), está pagando la reparación del daño a Pemex en este asunto.
Ancira ha cubierto 104 millones 166 mil 50 dólares y está corriendo una prórroga que vence en noviembre próximo para que pague los restantes 112 millones 497 mil 990 dólares. A Lozoya, por su parte, le exigen una reparación de 3.4 millones de dólares.
Alarcón sustentó su resolución en una tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa de Querétaro, que establece que la reparación del daño de un imputado beneficia a quienes no lo acordaron.
“Ninguno de los artículos que regulan la figura de los acuerdos reparatorios dispone que el que se haya celebrado un acuerdo reparatorio con uno de los imputados, beneficia a los demás involucrados”, dijo el colegiado.
“En congruencia y justicia, es inaceptable (que el pago de Ancira favorezca a Lozoya), porque evidentemente debe aludirse a la totalidad de la reparación del daño causado y exigido por la víctima, pues a ello se refiere la reparación integral del daño causado”.
La FGR presentó 17 agravios o argumentos contra la decisión de Alarcón, de los cuales el tribunal consideró que 14 son fundados y suficientes para revocar el fallo y reanudar el proceso.
Lozoya tiene la posibilidad de presentar un amparo contra esta determinación.
Los 4 argumentos El Primer Tribunal Colegiado de Apelación echó abajo el fallo del juez porque en principio estimó que la tesis referida no es aplicable al Caso Agronitronegados, al tratarse de un criterio aislado que deriva de un caso del fuero común que no tiene semejanza con el procedimiento de Lozoya ni la etapa en que se encuentra.
El colegiado dijo que Alarcón pasó por alto que el caso de Querétaro -del que derivó la tesis- fue un proceso por fraude contra tres imputados, dos de los cuales pactaron un acuerdo reparatorio con la parte ofendida y el tercero fue sentenciado en el juicio a pagar la totalidad del daño. En el amparo, este último consiguió librar el pago.
“(El juez) debió ponderar que en dicha tesis aislada se trata de una resolución sobre una sentencia definitiva, que es la culminación de un proceso penal en que fueron escuchadas las partes, quienes tuvieron oportunidad de ofrecer pruebas, expresar sus argumentos y en contradictorio, rebatir los de la contraparte, en relación con el reclamo de la reparación del daño; pero en el particular (Lozoya), no se trata de una sentencia definitiva en que ya haya acontecido el desahogo y contradicción de pruebas sobre la reparación del daño”, dijo el tribunal.
Un segundo argumento es la naturaleza de los acuerdos reparatorios, es decir, que sólo son susceptibles de ser aplicados a las partes que lo suscriben y no existe ningún apartado legal que refiera que puedan beneficiar a los imputados que no lo firmaron. La tesis antes referida no es de obligatoria aplicación, al no ser jurisprudencia.
El tribunal precisa que la Primera Sala de la Corte de Justicia de la Nación ya estableció que el acuerdo reparatorio es un medio de extinción de la acción penal a través de la voluntad de las partes y, en este caso, el 31 de agosto Lozoya manifestó ante un juez que no quería suscribirlo y que prefería continuar el proceso.
“El artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales no prevé que el acuerdo reparatorio celebrado entre AAE (Alonso Ancira Elizondo) con Pemex… sea extensivo al coimputado ERLA (Emilio Ricardo Lozoya Austin), que no lo suscribió, en particular se prevé que la extinción de la acción como efecto del cumplimiento de acuerdos reparatorios entre la víctima y el imputado, es decir, atañe únicamente a los participantes del acuerdo de voluntades y no a otras personas o como imputados”, sentenció.
Un tercer argumento es que la decisión del juez Alarcón violó el derecho de la parte ofendida a la reparación del daño, máxime que Pemex no ha sido resarcida en su totalidad, pues Ancira no ha terminado de pagar.
Adicionalmente, el colegiado desestimó que exista un “doble” cobro del resarcimiento, ya que a Ancira y Lozoya se les fincó un distinto monto del daño, por el modo de participación en el delito de lavado, que no fue el mismo.
“De ahí que es irrelevante el alegato para verificar si ya se garantizó una o dos veces o tres veces la reparación del daño, pues no debe perderse de vista que debe garantizarse la totalidad y que además, la existencia de varias garantías no implica un doble pago”, señaló.
“En el caso concreto, resulta notorio que no se garantizó la totalidad del daño causado y exigido por las víctimas, pues en audiencia se dijo que restaba por garantizar 3.4 millones de dólares americanos”.
El cuarto y último argumento es la indebida fundamentación y motivación del resolutivo dictado el 31 de agosto por el juez Alarcón, en favor de Lozoya.
“El juez de control no fundó ni motivó debidamente su determinación, aunado a que carece de sustento legal, toda vez que no expresan los artículos normativos, principios constitucionales y legales que regulan los mecanismos alternativos de solución de controversias, en específico de los acuerdos reparatorios en cuanto a su naturaleza jurídica, fines y efectos”, señaló.