Fallo judicial obliga a las dependencias estatales a prestar servicios de salud en el Hospital General y el Hospital del Niño y la Mujer
FERNANDO VENEGAS RAMÍREZ
Ya son 11 enfermos amparados por la justicia federal en contra del gobernador, el secretario de Salud y directores de los hospitales General y del Niño y la Mujer por omisiones en la prestación de los servicios, derivado de la insuficiencia del sistema y la negativa estatal a adherirse al Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI).
En lo que va del mes se han presentado otras tres demandas ante los jueces de distrito por parte de pacientes graves, luego de que el Hospital General se dedicó a los contagiados Covid-19 y el del Niño y la Mujer tampoco los atiende.
Así le ocurre a Humberto Barrón Vega que padece cáncer y le niegan el medicamento porque “no le dan ni tres por ciento de probabilidades de sobrevivir” según consta en el expediente 295/2020 del Juzgado Primero de distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro. De acuerdo con el diagnóstico, padece masa tumoral en el hilo renal izquierdo con datos de metástasis en hígado, por lo que la doctora Liliana López Montes, del Hospital del Niño y la Mujer, le prescribió el medicamento SunitinB que tiene un costo aproximado de $84,586.42 pesos.
El enfermo fue enviado al Hospital del Niño y La Mujer debido a que el Hospital General se está utilizando de manera exclusiva para atender casos de COVID-19, pero allá le negaron el medicamento y le comentaron que en las condiciones en las que se encuentra tiene pocas probabilidades de sobrevivir. Cabe mencionar que hasta el momento la autoridad responsable se ha negado a cumplir con la suspensión de plano decretada por el juez de distrito por lo que se podrían ver apercibidos con las multas y sanciones previstas por el artículo 262 de la ley de amparo si en plazo establecido por el juez de distrito continúan sin cumplir la suspensión de plano.
PACIENTE DE LA SIERRA
El segundo caso es el de la paciente Ma. Apolinar Valdez Ibarra (expediente 297/2020 Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales) quien igual interpuso demanda de amparo el día 1 de abril de 2020 ante la negativa de las autoridades responsables de brindarle atención médica debido a su padecimiento “Lupus eritematoso sistémico”.
Ella reclama de las autoridades responsables, encabezadas por el gobernador Francisco Dominguez Servien, la negativa de brindarle sus medicamentos. Metotrexate 2.6 mgs, ácido fólico, ácido nalidicico y ácido micofenólico. El juez federal le concedió también la suspensión de plano.
Es oportuno destacar que la paciente es de Arroyo Seco, por lo cual se le complica bastante el traslado a la capital para recibir los medicamentos que de manera constante se le han negado y ahora se le ha tranferidoael Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer, que no se da abasto para cumplir con el tratamiento de cientos de personas que acuden por otras enfermedades igualmente graves.
MENOR DE EDAD
El tercer caso es el de un paciente menor de edad cuyas siglas son AMNR (expediente 292/2020 Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales), cuyos padres interpusieron demanda de amparo el día 7 de abril de 2020 ante la negativa de las autoridades responsables de brindarle atención médica al menor debido toda vez que requiere una cirugía de craneosinostosis de sutura frontal. Como en los juicios mencionados, se señala como autoridad responsable al gobernador del Estado de Querétaro, Francisco Dominguez Servien ante la negativa de brindarle la cirugía. Una vez interpuesto el medio de defensa constitucional se concedió la suspensión, advirtiéndose que el afectado es un niño de escasos recursos que al no ser valorado debido a la reorganización hospitalaria corre riesgo su vida. La madre teme por la integridad física y valorativa del hijo.
Gracias al amparo, se realizará la cirugía en unas semanas, sin ningún costo para la madre o sus familiares.
Fuentes oficiales informaron que en el fondo del problema está la decisión tomada por el gobernador Francisco Dominguez Servien al no firmar el convenio de adhesión al Instituto de Salud para el Bienestar, provocando que pacientes con diversos padecimientos estén sufriendo las consecuencias, desde cancelación de citas médicas hasta la agravante de no recibir los medicamentos.
Destacaron que el no suscribir el acuerdo con el INSABI no exenta al estado de brindar medicamentos y atención médica de manera gratuita como lo ordenan la Ley General de Salud y el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto también ha quedado confirmado por los jueces de distrito que lo señalan como autoridad responsable.
A CONSIDERAR
Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:
III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;
V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.