La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el decreto por el que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativas a depósitos o inversiones que se reciban en México.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia señaló que este decreto aplica a las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.
Reiteró que dentro de los beneficios sólo quedarán comprendidos los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante el plazo de vigencia del presente Decreto y se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen.
La inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017, agregó.
Explicó que el impuesto a que se refiere este instrumento se calculará aplicando la tasa de 8.0 por ciento, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen al país y se aplicará el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto relativo a los recursos que se retornen a territorio nacional.
El impuesto que resulte se pagará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, dijo.
Aclaró que los beneficios establecidos en el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta y su aplicación no dará lugar a devolución o compensación alguna.
La SHCP manifestó que estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en le DOF y estará vigente durante los seis meses posteriores contados a partir de su entrada en vigor.