En sesión de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones de la LX Legislatura del Estado de Querétaro, se aprobó el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro”.
En ella, se establece en su artículo 117, que cuando exista escasez de agua, determinada o previsible, o se presente cualquier otra situación contingente que exija limitaciones en su suministro, se podrá limitar el servicio a la satisfacción de las necesidades mínimas, previo aviso a la población afectada a través de los medios de comunicación disponibles.
En los casos de limitación, deberá garantizarse el suministro de agua potable para satisfacer las necesidades básicas, considerando por lo menos 50 litros al día, cuya dotación será proporcionada por el Prestador de los Servicios; así lo explicó Germaín Garfias Alcántara, diputado presidente de esta comisión.
De esta manera, la ley podrá hacer valer el derecho humano al agua con este límite de litros diarios, a quienes por alguna razón no realizaron su pago del servicio ante instancias como la Comisión Estatal de Aguas; lo que podría motivar la regularización en los pagos.
“El objetivo es robustecer esta ley de prestación de servicios del agua potable aquí en el Estado. El objetivo central tiene que ver con fomentar el cuidado del agua y prevenir escenarios de escasez, por lo que se determinan las actividades en las que debe utilizarse y dársele un uso más incesante al tema de la reutilización del agua tratada, con la finalidad de extraer cada vez menos, utilizar cada vez menos el agua potable. Además, se reitera que el derecho del agua constituye un derecho humano, por lo que se debe respetar el servicio de suministro continuo para necesidades básicas por día, en al menos 50 litros, como lo establece la Organización Mundial de la Salud”, argumentó.
Además, Garfias Alcántara señaló que con esta nueva normativa se buscaría impulsar el cumplimiento de las normas oficiales de la calidad del agua, para prestadores del servicio que producen agua tratada; y establecer las actividades y necesidades en donde el agua tratada pueda y deba ser utilizada.