Historia de la Constitución Mexicana (II)
Temporal
La Carta Magna votada en Junio de 1843, llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843 estuvo vigente hasta Agosto de 1846, cuando fue sustituida por la Constitución de 1824 reformada para evitar los conflictos políticos, contemplando que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial “Solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación”. |
El 10 de Mayo de 1847, con un país dividido en grupos políticos antagónicos, con levantamientos sociales para poner nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, en plena guerra con EUA, el Congreso Extraordinario Constituyente aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas, reestableciendo el federalismo de manera formal, estableciendo las garantías individuales para todos los habitantes de la República, los derechos de petición y de amparo, elecciones directas para diputados, senadores, Presidente de la República y miembros de la Suprema Corte, suprimiendo el cargo de Vicepresidente, facultando al Congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal.
En Febrero de 1856, posterior a la firma del Plan de Ayutla que puso fin al movimiento revolucionario de Juan Álvarez y que desconoció el gobierno de López de Santa Anna, se reunió en la ciudad de México un Congreso Extraordinario, aprobando y jurando el Congreso Constituyente el 5 de Febrero de 1857, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, constitución jurada por el Presidente Ignacio Comonfort, que señala que: “Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”, estableciendo que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son, manteniendo el federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio.
La Constitución de 1857 no logró estabilizar al país, desconociéndola Comonfort meses después de su promulgación, sumándose a la rebelión de Ignacio Zuloaga dando golpe de estado y encarcelando a varios ciudadanos y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Don Benito Juárez, a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste, suscitándose la Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la Constitución y los liberales que la defendían, triunfando los liberales encabezados por Benito Juárez; durante la guerra se emitieron los ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado. La Constitución de 1857 fue fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el Imperio de Maximiliano de Habsburgo y permaneció en vigor hasta el 30 de abril de 1917, entrando en vigor el 1 de mayo de 1917 la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, votada en Querétaro y promulgada por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917, documento que se ajustó a la nueva realidad social del país, conjuntando ideales revolucionarios del pueblo mexicano que por su contenido social es definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.
El 2 de febrero de 1916, Venustiano Carranza en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, publicó en el periódico oficial La Sombra de Arteaga un decreto declarando a la ciudad de Santiago de Querétaro Capital Provisional de la República, con las mismas facultades del Distrito Federal, teniendo asiento el Poder Ejecutivo de la Unión y la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista, ambas representadas por Venustiano Carranza, así como sede de las Secretarias de Estado y fija su residencia en la Casa Mota (lugar donde nació y vivió sus primeros años de vida el autor) y por decreto del 19 de septiembre de 1916 convoca la elección de diputados al Congreso Constituyente que se reuniría en Querétaro, para redactar la nueva Carta Magna.
El 1° de diciembre de 1916, los diputados del Congreso Constituyente iniciaron discusiones en el Teatro de la República del proyecto de reformas a la Constitución de 1857 presentado por Venustiano Carranza, terminando el 31 de enero de 1917. El 5 de febrero de 1917 Don Venustiano Carranza promulga la Constitución, restableciendo el 12 de marzo de 1917 los Poderes de la Unión en la capital del país, tomando protesta como Presidente Constitucional el 1 de mayo de 1917.
El Congreso Constituyente contó con diputados de casi todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche y Quintana Roo, y estuvieron representadas varias fuerzas políticas: los carrancistas o “renovadores”, los protagonistas o “radicales” y los independientes. El Congreso Constituyente estuvo formado por 62 abogados, 22 militares, 19 agricultores, 18 profesores, 16 médicos, 16 ingenieros, 14 periodistas, 7 contadores, 5 líderes sindicales, 4 mineros, 3 ferrocarrileros, 2 farmacéuticos, 1 actor y 31 ciudadanos entre artesanos y comerciantes, con escasa o nula representación de porfiristas, maderistas, huertistas, villistas, zapatistas y obregonistas.
El Estado de Querétaro estuvo representado por tres diputados constituyentes, no aceptándose al representante del distrito de Jalpan por no ser carrancista. Por el Primer distrito de Querétaro fue electo diputado al Congreso Constituyente Juan Nepomuceno Frías Fernández (1884-1921), ilustre licenciado queretano nieto de Don Benito Frías y Doña Loreto Poyatos (primo del químico fármaco-biólogo Pascual Alcocer Frías, abuelo del autor), fundador junto con otros queretanos en 1909 del Partido Antirreleccionista Queretano siendo su candidato a gobernador en 1911 perdiendo ante Carlos M. Loyola, fue diputado federal siendo presidente Francisco I. Madero y fue diputado federal siendo presidente Obregón muriendo asesinado el 18 de agosto de 1821. Por el Distrito de Cadereyta estuvo José María Truchuelo Ruiz (1880-1953), electo Diputado Secretario del Congreso Constituyentes, quien fuera Gobernador del Estado de Querétaro de 1920 a 1923. Por el distrito de San Juan del Río fue electo diputado al Congreso Constituyente Ernesto Perusquía Layseca (1877-1946), ilustre queretano oriundo de San Juan del Río, casado en primeras nupcias con Rafaela Villareal Madero, prima de Francisco I. Madero, de cuyo matrimonio tuvo tres hijos antes de enviudar, queretano de gran inteligencia que fue Gobernador del Estado de Querétaro del 1 de julio de 1917 al 30 de septiembre de 1919, que durante su mandato se casó en segundas nupcias en 1919 con Doña María Dolores Alcocer Mendoza, hija del Ing. Carlos Alcocer Frías (hermano de Don Pascual Alcocer Frías, abuelo del autor), con quien procreó once hijos, contrayendo matrimonio en el Obispado celebrando el Excmo. Sr. Dr. e historiador Don Francisco Banegas y Galván, Quinto Obispo de Querétaro, siendo su padrino de bodas al Presidente Venustiano Carranza, a quien el gobernador Perusquía le presentó al Sr. Obispo Vanegas, comentándole el Sr. Obispo al Presidente que le habían sido decomisados todos sus bienes recibidos en herencia de sus padres, ordenando el presidente Carranza a Juan Barragán tomar nota y devolverle todos sus bienes al Obispo Vanegas “porque en la revolución hay muchas barbaridades”, siendo reintegrados en su totalidad; el Gobernador Perusquía creó la Villa de Ezequiel Montes en la delegación de Corral Blanco, elevó a pueblo la congregación de San Joaquín nombrándola Mineral de San Joaquín, aprobó la nueva Constitución del Estado de Querétaro, creó la Comisión Agraria Mixta en 1918 y dividió el estado en 16 distritos electorales, seis municipios y 10 delegaciones. Además participó como diputado constituyente representando al Estado de Guanajuato el ilustre queretano Ing. y capitán Carlos Ramírez Llaca (1885-1939), defensor de la revolución, de los campesinos y de las clases proletarias.
La Constitución de 1917 incluía gran parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, las garantías individuales, la forma de gobierno republicana, representativa, demócrata y federal; refrendando la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, formado éste último por dos cámaras: Diputados y Senadores, dando mayor autonomía al Poder Judicial, ratificando las elecciones directas y la no reelección, eliminando la Vicepresidencia, estableciendo un ordenamiento agrario, las formas de propiedad de la tierra, libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, la jornada de trabajo máxima de 8 horas, libertad de expresión y de asociación de los trabajadores, más soberanía a los estados y la creación del municipio libre, sufriendo múltiples modificaciones por los cambios políticos y sociales del país; en 1953 estableció el derecho al voto de las mujeres, en 1969 la ciudadanía a los mexicanos mayores de 18 años, en 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 reformas electorales que garantizan elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular, mediante el voto universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular, estableciendo que las elecciones federales sean organizadas por una institución autónoma.
La Constitución de 1917 contempla 136 artículos más 19 artículos transitorios, ha tenido 699 reformas a sus artículos hasta el 15 de agosto de 2016 por manoseos e iniciativas de los presidentes en turno aprobados por el Congreso en turno, siendo 8 artículos reformados por Álvaro Obregón, 18 artículos reformados por Plutarco Elías Calles, 2 artículos reformados por Emilio Portes Gil, 4 artículos reformados por Pascual Ortiz Rubio, 22 artículos reformados por Abelardo L. Rodríguez, 15 artículos reformados por Lázaro Cárdenas, 18 artículos reformados por Manuel Ávila Camacho, 20 artículos reformados por Miguel Alemán, 2 artículos reformados por Adolfo Ruiz Cortines, 11 artículos reformados por Adolfo López Mateos, 19 artículos reformados por Gustavo Díaz Ordaz, 40 artículos reformados por Luis Echeverría, 34 artículos reformados por José López Portillo, 66 artículos reformados por Miguel de la Madrid, 55 artículos reformados por Carlos Salinas, 77 artículos reformados por Ernesto Zedillo, 31 artículos reformados por Vicente Fox, 110 artículos reformados por Felipe Calderón y 147 artículos reformados por Enrique Peña Nieto hasta el 15 de agosto de 2016 y a pesar de estas reformas su cumplimiento es ocasional por la impunidad y la corrupción.
Los 22 artículos no reformados son: 8, 9, 12,13, 23, 38, 39, 47, 50, 57, 64, 68, 80, 81, 86, 91, 118, 126, 128, 129, 132 y 136 y los transitorios del primero al dieciseisavo. Los artículos con una reforma son: 7, 10, 14, 15, 33, 48, 61, 62, 67, 70, 75, 87, 96, 112, 120, 121, 124 y 125. Los artículos con dos reformas son: 11, 24, 32, 34, 40, 42, 44, 49, 51, 59, 63, 66, 72, 77, 88, 92, 109, 114, 130, 133, 135 y el transitorio 19. Los artículos con tres reformas: 1, 2, 37, 46, 53, 58, 71, 85, 90, 103, 106, 113, 131 y los transitorios 17 y 18. Los artículos con cuatro reformas: 5, 6, 17, 30, 35, 36, 69, 83, 84, 98, 100, 101, 119, 127 y 134. Los artículos con cinco reformas: 19, 25, 29, 31, 45, 56, 65, 95 y 99. Los artículos con seis reformas: 16, 21, 22, 60 y 93. Los artículos con siete reformas: 20, 43, 52, 78 y 82. Los artículos con ocho reformas: 18, 54, 55 y 110. Los artículos con nueve reformas: 3, 97 y 108. Los artículos con diez reformas: 28 y 111. Los artículos con once reformas: 41, 94, 104 y 105. Los artículos con doce reformas: 76 y 115. Los artículos con trece reformas: 4 y 79. Los artículos con catorce reformas: 116 y 122. Los artículos con dieciséis reformas: 74 y 107. Los artículos con dieciocho reformas: 27 y 89. El artículo 123 con veintiséis reformas y el artículo 73 con setenta y cinco reformas.