ENCUENTRO CIUDADANO
Neoliberalismo
El pasado mes de diciembre se presentó en el Senado de la República la peligrosísima iniciativa elaborada por dos senadores “obreros” del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que busca reformar la Ley Federal del Trabajo, y fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y guarda con estatus de “Pendiente”. Pero ahora podría entrar a discusión en el pleno. La comisión que tiene en sus manos esta ley, que busca quitar todos los topes a la subcontratación (conocido como outsourcing), está integrada por un conocedor de la ley laboral actual y por militantes de organizaciones populares y de trabajadores ligados al partido tricolor: la preside Miguel Ángel Chico Herrera del PRI; Javier Lozano Alarcón del PAN y Luis Humberto Fernández Fuentes del PT son secretarios y el resto de los integrantes son Isaías González Cuevas (PRI), Armando Neyra Chávez (PRI), Adriana Dávila Fernández (PAN) y Tereso Medina Ramírez (PRI). Así esta ley (que es otra vuelta de tuerca a la Reformada Ley Federal del Trabajo), está en manos conocidas, con integrantes de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP). Aunque la ley fue presentada mientras la atención en el Senado la ocupaba la Ley de Seguridad Interior, expertos en el tema y organizaciones civiles han recalcado la importancia y la seriedad del documento presentado. El hecho es que estos testaferros hacen el trabajo sucio a las trasnacionales. Empleando la noción de globalización o neo liberalización en su versión económica, esta propuesta de Ley, va de la mano a las exigencias del capital internacional, que implica una nueva relación entre los mecanismos de circulación del capital, los sistemas financieros y la mundialización de los mercados con la regulación de los sistemas productivos y las formas de organización del trabajo, que desemboca en una crisis de las tradicionales formas de regulación de las relaciones laborales. La globalización implica una drástica disminución del control por los Estados de la regulación económica, la cual se realiza de manera doctrinaria a través de diversos agentes políticos y empresariales, y se ve acompañada de una profundización en la fractura en términos desiguales de riqueza y de acumulación frente a pobreza y miseria. A nivel internacional se distingue entre un Norte rico y un Sur pobre, pero tales nociones geográficas se repiten de Este a Oeste, y se reiteran dentro de muchos países. La integración económica, financiera y comercial en el plano mundial lleva consigo la desregulación y neo regulación de las estructuras productivas, para que éstas puedan responder a un proceso global de competencia, siempre más exigente en términos de competitividad en los costos laborales. Normalmente se alega que esta es la nueva realidad, y debe imponerse por ello políticas de “flexibilidad” en el ámbito de la regulación normativa del trabajo asalariado. En México tenemos un ejemplo claro en las reformas estructurales, que han pretendido ligar directamente la progresiva “internacionalización de la economía” y la “competencia mundial de países hasta ahora alejados del escenario económico” con la necesidad de extender y profundizar la “flexibilidad” en la gestión de la empresa. Desde este punto de vista, la globalización se ha traducido, en primer lugar, en la despolitización de los procesos regulativos de las relaciones de trabajo. La empresa no es sólo el centro de referencia del sistema económico, sino que en este contexto globalizador se convierte en el lugar típico de producción de reglas sobre las relaciones de trabajo. Su autoridad se expresa en el carácter unilateral de las mismas, en un poder no intervenido estatalmente ni contratado colectivamente; liberado de las “coerciones” que imponen las garantías jurisdiccional o colectiva de un marco regulador de derechos mínimos de los trabajadores, que necesariamente se desenvuelven en el marco estatal que la globalización logra eludir. De esta forma, la conciliación de las desigualdades sociales mediante un fuerte impulso redistributivo de la riqueza a través de la acción del Estado y de los sujetos sociales, no entra dentro de la actuación de las empresas trasnacionales ni de los centros financieros que rigen los procesos de la economía mundializada. Esto repercute en una desnacionalización de los sistemas jurídico laborales, es decir la pérdida de centralidad del espacio estatal (nacional) en la regulación de las relaciones de trabajo. Ahí la justificación de los representantes obreros al señalar que debemos alinearnos o internacionalizamos, ofreciendo en bandeja de plata a los y las trabajadoras mexicanas. Esta ambivalencia también se traslada al ámbito del Derecho del Trabajo, considerado en su conjunto. La economía transnacional del nuevo orden global ha trastocado elementos esenciales de la regulación jurídica de las relaciones laborales. Pero México ha firmado y está sujeto a la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo que adoptó la 86ª Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo en 1998. Se trata de promover la aplicación, en los 174 Estados miembros de la OIT los principios reconocidos como fundamentales en el conjunto de los Convenios de este organismo, lo que se ha definido como la determinación de unos estándares internacionales de respeto a derechos sociales considerados como mínimos: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, que en definitiva se refieren a un número muy limitado de convenios fundamentales de esta Organización. Es lo que de forma muy gráfica el Director General de la OIT denomina trabajo decente. Y esto es justamente lo que los Senadores “obreros” tratan de liquidar en nuestro país.