Establecer una regulación real en materia de edificación vertical y evitar que el desarrollo implique degradación ambiental, planteó ante la Legislatura Local el dirigente del Partido Verde en Querétaro, Ricardo Astudillo Suárez, en el marco de los foros ciudadanos para la actualización y reforma integral del Código Urbano del Estado de Querétaro.
El también regidor por el municipio de Corregidora propuso reformar el artículo 140, por considerar que ya está rebasado y no puede ni debe existir un crecimiento económico ni territorial que se contraponga con el derecho constitucional de todo ciudadano a contar con un medio adecuado para su desarrollo y bienestar.
Por lo anterior, dijo Astudillo que las propuestas deberán traducirse en acciones transversales y a su vez, deberán plasmarse en reformas al Código Urbano y a la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro.
Y son las siguientes:
1. Que se determine la altura por áreas de ubicación de cada condominio vertical derivadas de estudios ambientales emitidos por la Secretaría de Desarrollo Sustentable (SEDESU) tales como manifestación de impacto ambiental, protección de aguas y cuencas, medidas de impacto de tránsito y vialidad que correspondan, estudio de suelos entre otros (Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro)
2. Que en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano (PPDU) se contemplen y planteen zonas de desarrollo de condominios verticales, al menos en lo general así como la obligatoriedad de lo estudios descritos en el punto que antecede.
3. Que el ordenamiento que nos ocupa, establezca las pautas para definir la densidad de los desarrollos verticales, puesto que en la actualidad lo anterior es definido por medio de los programas de desarrollo urbano y corresponde a los Reglamentos Municipales establecer la clasificación y sus características, por tal motivo, se carece de uniformidad en los criterios.
4. Que se promuevan incentivos fiscales o verdes a aquellas construcciones que implementen prácticas amigables con el ambiente tales como captación de agua de lluvia, uso de energías limpias, preservación de flora nativa y manejo de residuos entre otras, así como para aquellos que acrediten el uso de eco tecnologías (calentadores solares, paneles solares, techos o azoteas verdes, uso de bombillas 100% led, inodoros de doble descarga).
5. Que los condóminos sean corresponsables de estas obligaciones a favor del medio ambiente para que de igual manera, tengan derecho a los beneficios fiscales o verdes contemplados en el punto anterior.
6. Que de conformidad con los artículos 175 y 179 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro en relación con la Ley de Disciplina Financiera Federal así como su similar a nivel estatal y municipal, los presidentes municipales o los encargados de las finanzas públicas municipales podrán reducir, hasta un cien por ciento, el importe de las multas impuestas por autoridades municipales así como también de los recargos correspondientes a contribuciones no pagadas en tiempo conforme a los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, por tal motivo, se deberán generar convenios impulsados por la legislatura estatal, con dichas autoridades a fin generar la creación de los estímulos fiscales o verdes con el fin de promover la concientización e incentivación sobre los beneficios que conlleva el uso de herramientas eco tecnológicas.
7. Que en relación al punto anterior, se hago lo correspondiente con autoridades en materia estatal.
Se debe destacar que en el tema de los condominios verticales se ha avanzado en materia hidráulica ya que gracias a la reforma de fecha 31 de octubre de 2014 al artículo 429, ahora ya se realiza la individualización de tomas de agua y con ello, su respectivo cobro.
POR: SERGIO ARTURO VENEGAS ALARCÓN