CIENCIA FORENSE
Presunción de inocencia
Con el cambio del Sistema Penal Inquisitorio por el actual Sistema Penal Acusatorio, esperamos confiados que episodios como aquel que vimos en la película “Presunto Culpable” no se repita más allá de los filmes.
Mejor dejar impune un delito que condenar a un inocente
Luigi Ferrajoli, en su libro “Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal”, cita que el principio de presunción de inocencia proviene del Derecho Romano, para lo cual se basa en tres bases:
a) Los escritos de Trajano, que citan “Statius esse impunitum relinqui facinus nocentis, quam innocentem dammare” (Es mejor dejar impune un delito que condenar a un inocente).
b) La máxima de Pablo, que cita “ei incumbit probatio qui dicit non qui negat” (Le incumbe probar a quien afirma no a quien niega).
c) Los brocárdicos medievales, que mencionan “afirmante non neganti incumbit probatio” y “actore non probante reus absolvitur” (Le incumbe probar a quien afirma no a quien niega. Si el actor no prueba, el reo debe ser absuelto).
Parte medular del debido proceso, el principio de presunción de inocencia garantiza que durante un juicio se pruebe la culpa y no la inocencia de una persona imputada de delito; está plasmado como garantía procesal en múltiples acuerdos internacionales, y desde 2008 fue incorporado a la Constitución Mexicana como parte de los derechos que conforman el debido
proceso.
Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH)
El Artículo 8 de la CADH prevé: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. De manera semejante se cita en el Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.
El derecho a la inocencia
Olga Sánchez Cordero, en su artículo titulado “El Derecho a la Inocencia. Apuntes Sobre una Forma de Extinción de la Responsabilidad Penal”, menciona: Cualquiera que haya seguido la práctica de los tribunales penales en países dictatoriales o en épocas de la historia en que los hubo inquisitoriales, sabrá qué connotación tiene la palabra inocencia en esos procesos. Estos procesos, de manera general, se basaban en una presunción de culpabilidad en la que bastaba con el convencimiento subjetivo del juzgador para abonar una condena al reo. Algo para demostrar que el proceso penal inquisitivo trataba al inculpado como si ya hubiera sido declarado culpable, son las palabras de Voltaire en su comentario al libro del Marqués de Beccaria: “Las ordenanzas criminales parecen, en muchos puntos, no haber sido dirigidas más que hacia la pérdida de los acusados. Esta es la única ley que es uniforme en todo el reino. ¿No debería ser tan favorable para el inocente como terrible para el culpable?”. Comentario al libro “De los delitos y las penas” por un abogado de provincia, incluido en la edición española a cargo de Juan Antonio Del Val, Madrid, 1986.
Inocencia igual a ausencia de culpa
La inocencia, que gramaticalmente significa ausencia de culpa, ha sido elevada al rango de derecho fundamental en su faceta de presunción en el proceso, siendo la premisa que rige los procedimientos penales en gran parte del mundo moderno. Este avance, que debemos en gran medida a la reforma de la justicia criminal iniciada en la ilustración, a partir de las ideas del Marqués de Beccaria, fructificó en la creación de instituciones de Derecho Penal, surgidas a raíz de la proliferación de escritos, cuya finalidad era rehabilitar inocentes injustamente condenados. De esta manera surge la institución del indulto como una forma de otorgamiento del perdón estatal y de extinción de la responsabilidad penal; como una forma extraordinaria de declarar la inocencia de una persona, mediante un acto gracioso del gobernante.
Reconocimiento de inocencia
Sánchez Cordero señala que lejos de ser un simple procedimiento incidental, el reconocimiento de inocencia debe verse como un derecho subjetivo público que posee su eficacia en un solo plano: el plano procesal; y que encuentra un influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba. Es una institución de “carácter extraordinario y excepcional que, reconociendo el principio de seguridad jurídica surgido con la sentencia definitiva, tiene por objeto corregir verdaderas injusticias cometidas por el juzgador penal, cuando habiendo condenado a una persona, posteriormente se demuestra de manera fehaciente e indubitable que es inocente”.
Diferencias con el indulto
Doctrinalmente, el ahora llamado reconocimiento de inocencia se distinguía como un tipo de indulto. Existía una diferenciación entre indulto necesario (reconocimiento de inocencia) e indulto por gracia, que actualmente no adopta el Código Federal de Procedimientos Penales, ya que en sus Artículos 558 y 560 marcó la diferencia entre ambas figuras de manera muy puntual. El reconocimiento de inocencia vino a sustituir la figura del indulto necesario y judicial que se desprende de un error del juzgador. El indulto, a diferencia del primero, es un perdón que, como acto de gracia, concede el Poder Ejecutivo como un acto de Estado, en beneficio de un reo, por haber prestado servicios importantes a la Nación o por razones de interés social. El reconocimiento de inocencia extingue la posibilidad de reparar el daño; en cambio, el indulto solamente perdona la pena de privación de la libertad, pero subsiste la obligación de reparar el daño que correspondiere.
Castigo inmerecido
Asimismo, el reconocimiento de inocencia puede ser fundado en cualquier delito, pues es simplemente la declaración de que quien fue condenado no merecía serlo. El indulto solo se concede por ciertos delitos, de los que se exceptúan traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida, secuestro y delitos efectuados por reincidentes.
Todos los indultos son publicados en el Diario Oficial de la Federación. Los reconocimientos de inocencia se publican en este medio solo a petición del
interesado.
Procedencia
En la Octava Época, los Tribunales Colegiados de Circuito, en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Segunda Parte-1, se cita que la realización efectiva de este derecho, en el caso federal, se da mediante el procedimiento previsto en el Artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales.
También aparece en las legislaciones penales locales con algunas variantes, en cuyo caso, generalmente, se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia de la entidad. En tal hipótesis, una vez agotado el procedimiento y dictada la resolución que resuelve sobre la petición de reconocimiento de inocencia, existe un criterio que sostiene la posibilidad de solicitar amparo indirecto ante un Juez de Distrito.
Hipótesis sobre la inocencia
En el ámbito federal puede fundarse en cinco hipótesis: 1) En que la sentencia se funde en pruebas posteriormente declaradas falsas. 2) En que aparezcan documentos públicos que invaliden las probanzas. 3) En que se presente viva la persona desaparecida supuestamente a consecuencia de un homicidio, o bien, una prueba irrefutable de que vive. 4) En que dos reos hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que la comisión haya sido realizada por ambos. 5) En que el sentenciado hubiese sido condenado dos veces por los mismos hechos.
Aquí, el sentenciado ya fue juzgado en un procedimiento en el que quedó demostrada su culpabilidad, sin lugar a dudas, y estas hipótesis se refieren a circunstancias desconocidas, supervenientes, extraordinarias, que son analizadas para determinar si son suficientes para destruir las que fundaron la sentencia condenatoria.
Tratamiento jurisprudencial de la inocencia
El tratamiento jurisprudencial de esta figura ha generado un buen número de interpretaciones por el Poder Judicial de la Federación y su tratamiento ha sido sumamente casuístico. En consecuencia, procederemos a la realización de un breve análisis sobre el particular.
Una de las tesis jurisprudenciales más recientes es la que al rubro señala “Reconocimiento de Inocencia, Interpretación de la Fracción V del Artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales”, y en ella tienen relevancia los aspectos siguientes:
1. El reconocimiento de inocencia tiene como finalidad analizar aquellos elementos que son suficientes para destruir los que fundaron la sentencia
condenatoria.
2. No abre otra instancia para que se valore nuevamente el material probatorio.
3. La Fracción V tiene como finalidad evitar una doble sanción.
4. La Fracción V implica diversos elementos idénticos, esto es: identidad de partes (sujeto pasivo y sujeto activo), identidad de acciones (mismo delito y misma pretensión constituida por la aplicación de la pena), y por último la identidad de causa, o sea, la coincidencia del hecho producido por el particular afectado con el supuesto jurídico previsto en la legislación vigente y que juntos forman la idéntica controversia en la
causa penal.