Sin ignorar la gravedad de la pandemia del Coronavirus y la necesidad de que toda la población asuma responsablemente los esfuerzos generales para prevenirla y combatirla, alarma el estado de excepción asumido de facto por el Gobierno de Querétaro con algunas de las medidas inconstitucionales publicadas en el Diario Oficial “La Sombra de Arteaga” el viernes pasado, aprobando el ingreso de la autoridad al interior de todo tipo de local o casa habitación en el cumplimiento de las actividades encomendadas a su responsabilidad.
Los asesores jurídicos del gobernador Francisco Domínguez, probablemente autores de la reforma a las jubilaciones de los burócratas rechazada por la Suprema Corte de Justicia y la llamada “Ley Guaruras” para dar seguridad a los funcionarios cuando dejen sus cargos, saben o debieran saber que para limitar la privacidad del domicilio primero tendrían que suspenderse las garantías en lo federal.
El tema, señores, está en el artículo 29. Habría de fijarse, necesariamente, tiempo y lugar de la suspensión, cuando ni siquiera se han señalado límites entre la salubridad general y la local.
Además del trámite al citado 29 constitucional, en el supuesto acordado en Querétaro, sería conveniente observar los requisitos de los artículos 14 y 16, facultades ajenas al Poder Ejecutivo del Estado y a su aparentemente desorientado titular.
Cuestionado sobre este asunto por Joaquín López Dóriga en el noticiario nacional de Radio Fórmula, el subsecretario Hugo López Gatell calificó tales decisiones como “efectistas, producto de asesorías locales poco robustas”. Cierto, estamos en presencia de la mayor pandemia desde la gripe española y todos debemos contribuir a la preservación de la salud pública y la de nuestras familias, pero definitivamente resulta inadmisible violentar principios legales de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, discutida y promulgada en Querétaro en 1917.
Combátase el virus, no el estado de derecho.