La secretaria de Administración del Municipio de Querétaro, Ana María Osornio Arellano, explicó que el Municipio de Querétaro no ha sido demandado por la via correcta, por el despido injustificado que denunciara la ciudadana Miriam Teresa Sánchez Cruz contra la Coordinación de Protección Civil de la capital.
Esto, al ser rescindido su contrato en el año 2017, a pesar de que la ofendida habría solicitado un permiso para ausentarse por el fallecimiento de un familiar, y fuera presuntamente despedida por no justificar sus faltas.
La funcionaria destacó que el intento de embargo que se dio en días pasados a la corporación de emergencia no pudo efectuarse, pues la coordinación no cuenta con patrimonio ni personalidad jurídica propios.
Fue mediante una resolución del juez que se solicitara una indemnización cercana a los 600 mil pesos por el despido injustificado; el cual pretendían aplicar con la petición de dos unidades vehiculares.
“Las autoridades correspondientes no pudieron ejecutar ningún embargo porque el área demandada no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio. La Secretaría de Administración es la única dependencia facultada para atender cualquier tema legal de carácter laboral sobre los empleados adscritos al municipio de Querétaro”.
Arellano Osornio agregó que por esta razón, el municipio no ha sido llamado a juicio dentro del expediente promovido por la ahora ex empleada, “razón por la cual este municipio desconoce el contenido y desarrollo del procedimiento laboral desahogado ante el Tribunal de conciliación y arbitraje”, dijo.
En este sentido, la secretaria apuntó que se sostuvo un acercamiento con la demandante, con el objetivo de explicarle el tema y brindarle la atención que legalmente, en este punto, se puede ofrecer por parte del gobierno municipal.
“Lamentamos que el trámite legal que emprendió la actora desde el 2017 haya sido el erróneo. Al municipio de Querétaro se le ha impedido tomar conocimiento formal del proceso para atenderle y llegar, en su caso, a un acuerdo. El municipio sólo puedo hacer lo que legalmente le está permitido y, al no existir un mandato judicial que le condene al mismo, estamos impedidos legalmente a dar cumplimiento”.