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EN QUERÉTARO, SI MUERES POR COVID-19 NO TENDRÁS VELORIO NI FUNERAL

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20 marzo, 2020
en Local, Principales
EN QUERÉTARO, SI MUERES POR COVID-19 NO TENDRÁS VELORIO NI FUNERAL
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El gobernador Francisco Domínguez Servién y su Consejo Estatal de Seguridad, sesionaron y autorizaron 28 medidas que fueron publicadas hoy en el diario oficial de La Sombra de Arteaga, mismas que ya entraron en vigor.
De ellas, destaca que quien fallezca a causa del Covid-19 deberá ser cremado, no tendrá velorio ni funeral.
Además, si Salud o alguna institución de Seguridad del estado considera que se está poniendo “en riesgo la salud de la población”, podrán ingresar a casa o negocios para el “cumplimiento de las actividades encomendadas a su responsabilidad”.
En otro punto, el cinco, se detalla que las mismas instancias podrán emitir clausura de locales o centros de reunión.
El aislamiento de personas infectadas por Covid-19 en inmuebles, podrá ser vigilado por Salud o algún ente de seguridad.
Además, las Instituciones de Seguridad competentes podrán intervenir en los espacios públicos
municipales, para suspender y evitar la concentración y celebración de eventos promovidos por particulares.
Por último, los permisos otorgados para la celebración de eventos en el territorio del Estado,
quedarán sin efectos por razón de interés público, de conformidad con el artículo 10, fracción V, de la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, debiendo las autoridades competentes informar a los interesados.
Estas son las medidas más destacadas:
SEGUNDA.- El Consejo Estatal de Seguridad reitera la obligación que existe a cargo de los directores o jefes encargados de las escuelas, fábricas, talleres, asilos, oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancia ordinaria o accidentales tenga conocimiento de algún
caso de la enfermedad transmisible COVID-19 , de dar aviso a las autoridades competentes en materia sanitaria. En caso de omisión, se procederá en términos de las disposiciones aplicables a la imposición de sanciones y medidas de seguridad correspondientes, de conformidad con las disposiciones normativas.
CUARTA.- Los trabajadores de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro y de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo, con el apoyo de las instituciones de Seguridad, por necesidades técnicas de los programas específicos de prevención y control de la enfermedad COVID-19 y por situaciones que pongan en peligro la
salud de la población, podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de las actividades encomendadas a su responsabilidad, para cuyo fin deberán estar debidamente acreditados por
alguna de las autoridades sanitarias, de conformidad con el artículo 143, de la Ley General de Salud.


QUINTA.- En apego a lo dispuesto por el artículo 152, de la Ley General de Salud, las autoridades estatales y municipales, así como las Instituciones de Seguridad y de Salud podrán en el ámbito de su competencia, ejecutar la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole, a efecto de evitar la propagación de la enfermedad COVID-19.
De igual manera, podrán ejercer sus facultades regulatorias para limitar temporalmente la apertura de comercios o establecimientos que generen la aglomeración de personas.
NOVENA.- El aislamiento de las personas que padezcan la enfermedad COVID-19 se llevará a cabo en sitios adecuados y las Instituciones de Seguridad podrán ejecutar la vigilancia de los inmuebles.
DÉCIMA PRIMERA.- Las instituciones de seguridad estatales y municipales, procederán con la revisión
permanente de los espacios públicos y privados que requieran autorización para organizar o realizar eventos
que congreguen más de diez personas, a efecto de evitar su funcionamiento y por ende la propagación del
COVID-19.


DÉCIMA CUARTA. Las personas fallecidas por la enfermedad COVID-19 deberán ser sujetas del
procedimiento de incineración, por lo que estará prohibido realizar velaciones o celebraciones funerarias que
pongan riesgo a las personas.
En virtud de lo anterior, las Instituciones de Seguridad podrán supervisar el cumplimiento de esta medida de
seguridad sanitaria, manteniendo una comunicación directa con los establecimientos autorizados para la
ejecución de los servicios funerarios.
DÉCIMA SÉPTIMA. Las Instituciones de Seguridad competentes podrán intervenir en los espacios públicos
municipales, para suspender y evitar la concentración y celebración de eventos promovidos por particulares.
DÉCIMA NOVENA. Las personas deberán evitar su concentración en parques, centros deportivos, recreativos, plazas y demás espacios públicos, por lo que los integrantes de las Instituciones de Seguridad podrán conminar a los particulares para que se retiren del lugar.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Los permisos otorgados para la celebración de eventos en el territorio del Estado,
quedarán sin efectos por razón de interés público, de conformidad con el artículo 10, fracción V, de la Ley de
Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, debiendo las autoridades competentes informar a los interesados.

Etiquetas: Covid19 en QuerétaroDecreto por Covid19Sombra de Arteaga

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