Invalidó la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN la fracción del artículo 14 de la Ley Electoral de Querétaro que exigía a los nacidos aquí una residencia de al menos cinco años para ser gobernador. Por unanimidad el Pleno de Ministros resolvió que el requisito excedía lo dispuesto en el 116 de la Constitución General que sólo lo impone para los no nacidos en la entidad.
Agua de la Corte tiene buen soporte.