Roberto Antonio Velázquez Nieto y Gabriela Cabrera Herbert
La Suprema Corte de Justicia de la Nación cumple 200 años. Siendo su primer Presidente el Corregidor de Querétaro y abogado, liberal Miguel Domínguez en el periodo de 1825-1827. Durante la etapa de la República Restaurada en los años de 1867-1876 los Ministros de la Suprema Corte de justicia de la Nación eran electos por el pueblo, sabio, humanista y noble de Mexico.
Así, fue electo como Ministro y Presidente de la Suprema Corte, el destacado, jurisconsulto queretano Ezequiel Montes Ledesma.
Se ha querido utilizar la obra del historiador Daniel Cosió Villegas para legitimar la idea de la elección popular de los Ministros, Magistrados, jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La obra específica a la que hago alusión perdida en los estantes de la Biblioteca Nettie Lee Benson Latin American de la Universidad de Texas en Austin es “La Constitución de 1857 y sus críticos”. La escribió en el centenario de la carta liberal de dos eminentes críticos porfiristas Justo Sierra y Emilio Rabasa que la consideraban impracticable por varias razones, entre la composición del Poder Judicial cuyas limitaciones atribuían a la forma en que los Ministros, Magistrados y jueces eran electos.
Su modelo y método fue evocar la prueba de la historia, es decir ponderar el funcionamiento del Congreso y la Corte en la República Restaurada 1867-1876, breve y único periodo histórico que la Constitución de 1857 estuvo vigente antes de operar en el vacío de las convenciones externas y mentirosas del porfiriato. Y su conclusión es clara: La Constitución funciona admirablemente.
Hay que señalar que en ese tiempo, las elecciones que tanto de presidente como de diputados y Ministros de la Corte eran indirectas. Con respecto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución estableció que cada Ministro duraría en su encargo seis años y su elección sería indirecta en primer grado, en los términos que dispusiera la “ley electoral.”
Esta ley electoral fue la “Ley Orgánica Electoral” del 12 de febrero de 1857. Sus reglas indicaban que los ciudadanos votarían por electores, quienes reunidos en una junta electoral de distrito nombrarían a los individuos que ejercerían cargos de representación y justicia. El procedimiento específico para elegir a los Ministros de la Corte comenzaba por la elección de su presidente, que era análoga a la de Presidente de la República.:
Al día siguiente de nombrados los diputados, cada, junta de distrito se volvería a reunir y los electores nombrarían al Presidente de la Corte. Este debería reunir la mayoría absoluta de los electores de la República, pues en caso contrario sería elegido por el Congreso.
El resto de los integrantes de la Corte sería electo dentro de los tres días siguientes al nombramiento de los diputados uno por uno, de la misma manera que el Ministro Presidente. En caso de que los candidatos no obtuvieran mayoría absoluta, el Congreso los elegiría.
El doctor Cosió Villegas crítico del presidencialismo mexicano, no negaba que este método de elección, como sostenía Rabasa: era inapropiado:
“La elección popular es un malísimo sistema para designar a los Ministros de la Corte…el pueblo puede resultar el mejor juez para determinar si una persona es tan bien jurista que merezca su exaltación al más alto tribunal de la República. Todo esto es muy atinado y, sin embargo las críticas de Rabasa no pueden fundarse en los diez años de 1867-1876 únicos durante los cuales la Constitución se puso a prueba cotidiana, sincera y lealmente.”
Su argumento no se dirigía a defender este método de elección sino a los Ministros de aquel tiempo, cuyas prendas políticas y morales trascenderían a la historia. Basta recordar algunos nombres de la primera Corte de la República Restaurada:
Como el destacado jurista queretano, Ezequiel Montes Ledesma, que con su obra y pensamiento consolidó el Estado-Nación mexicano en el siglo diecinueve: Ignacio Luis Vallarta, Vicente Riva Palacio, José María Iglesias, José María Lafragua. Todos “eran, altaneros, soberbios, insensatos, pero sobre todo irracionalmente independientes”.
Su temple no residía en la que fueron elegidos ni dependía de ella. Era el núcleo de su vida, su raíz, y razón y se manifestaba ante todo en su absoluta independencia del ejecutivo (Benito Juárez, Lerdo de Tejada), a quien criticaron acerbamente en la prensa y frente al que admitieron innumerables y célebres amparos.
Pero que en esos diez años no se colará a la Corte, “un hombre marcadamente estúpido, o un ignorante en grado sumo, y ni siquiera en un ente puramente político,” no aseguraba que siempre sería así. De hecho señala, Cosió, en 1884 la Constitución de 57 falla en la realidad y se eligió como Magistrado a Porfirio Díaz “ un ente puramente político y un hombre muy próximo al analfabetismo”. Y es que el país ya no vivía ya entonces, “en el ambiente verdaderamente democrático, de vida política real, que tuvo México de 1867-1876.”
Con la reforma judicial aprobada el 15 de septiembre del año pasado, y que entró en vigor al día siguiente promovida por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, generó uno de los cambios más radicales para el máximo tribunal en su historia.
El pasado 30 de marzo inició formalmente el periodo de campañas del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de 881 cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Con una duración de 60 días y sin etapa de precampaña, estas actividades concluirán el próximo 28 de mayo, antes de la jornada electoral programada para el 1 de junio. Con la aprobación de esta innovadora reforma al Poder Judicial de la Federación de la 4 T, de la autoría del Ministro Presidente en retiro de la Suprema Corte, el queretano, Arturo Zaldívar Lelo de la Rea modelo metodológico de elección popular para elegir a la nueva Corte de la cuarta transformación, nos regresaron al sigo XIX la época de la República Restaurada de 1867-1876.
Como lo señaló el constitucionalista doctor Mariano Palacios Alcocer, la reforma judicial “es la más crítica, la más riesgosa y la más imprudente de las 840 que lleva la Constitución Mexicana”.
Al fin al cabo en una renovada era de la democracia electoral por insaculación, las candidatas o candidatos, serán elegidos por el pueblo, sabio, humanista y noble de México.
