Segunda parte
En alcance a la primera parte, en torno del vital líquido de la vida, parto de que la responsabilidad de conservar el agua, es un asunto por demás, más allá de la obligación del estado, en tanto que se trata de un asunto que implica una responsabilidad de la colectividad, de los ciudadanos, sin embargo, cabe puntualizar, que no hay una sola manera de conservarla, de ahí que recorriendo el telón, podemos observar que las labores de protección de las zonas de recarga y también aquel servicio ambiental de infiltración, son dos auténtica formas de contribuir a la conservación del líquido vital. Por ende, cualquier iniciativa de ley de aguas, debe contemplar, adoptar, incorporar un par de artículos que establezcan lo siguiente: El pago de servicios ambientales de infiltración de agua a los acuíferos por parte de los dueños o poseedores de terrenos forestales (sobre todo en la parte alta de la cuenca), como parte de los instrumentos. Y segundo, la obligación de proteger aquellos terrenos clasificados para la recarga, con independencia de si el uso del suelo es urbano. Y esta cuestión es estratégica pues se trata nada menos de asegurar de forma sustentable el proceso de recarga para compensar, en la zona metropolitana, el déficit que ya exhiben descaradamente los acuíferos por el desbalance que hemos causado al extraer más de lo que se recarga.
La cuestión del aprovechamiento del agua y es sólo una cara de la moneda, la otra consiste en el tratamiento de las aguas residuales, lo cual es sin duda alguna, un tema de responsabilidad y más allá, como el tema de reúso en el marco de una economía circular, y máxime cuando ya ha aparecido el fenómeno de escasez y ya sin hablar de la calidad del agua que se descarga o deposita en cuerpos de agua superficiales. Las cifras bailan de acuerdo a quien toque la nota, pero también, todos sabemos que el volumen de aguas residuales generadas en la metrópoli, se sitúa por encima de los 20 millones de metros cúbicos, lo que nos hace reflexionar, que se trata de un volumen considerable que podría subsanar la escasez y cumplir el propósito de reusarla en actividades y procesos, que no exigen su pureza, sino tan sólo un tratamiento y con ello, simplemente, como en la primaria, restar al volumen de agua potable, una cantidad considerable, lo que a todas luces, aparecería como un criterio de sustentabilidad, más aún, por que se trata de un tema central hoy en día en la discusión hídrica en todas partes del mundo incluyendo a México y Querétaro. Tan sólo imaginemos que nos esforzamos en arborizar las ciudades para mitigar el cambio climático, pues bien, en paralelo, ello exige contar con agua suficiente para proporcionales el riego necesario para la sobrevivencia, y entonces, en lugar de extraer agua cruda de un pozo o utilizar la del acueducto II o del acueducto III que viene, tan sólo se emplea el agua tratada, misma que también serviría para ciertos procesos industriales o servicios en los desarrollos habitacionales que incorporen la doble tubería ( la del agua potable y la de agua tratada par el servicio sanitario).
Tratar el agua residual, no es una cuestión de capricho, es una condición frente a la escasez, el ahorro y la sustentabilidad.
Hace tiempo se discutía sobre la escasez, misma que se definía como escasez física, es decir cuando no se tiene la disponibilidad; pero también se precisaba que dicha escasez, como es el caso de Querétaro, se trata de una escasez por distancia, en otras palabras hay agua en el estado, pero en alguna región como la de la zona metropolitana no existe la suficiente, y por tanto hay que traerla de las reservas; pero lo que realmente se discutía era sobre la escasez por calidad, o sea, que se tiene pero dicha agua esta contaminada por lo cual no se puede aprovechar, lo que se traduce en español sencillo, en que las aguas residuales deben tratarse, pues en el peor caso -aunque no se reúse- deben descargarse lo mas limpio posible, de lo contrario estaremos desperdiciándola, y generando además, un costo ambiental adicional, el impacto negativo ambiental en los cuerpos de agua, de lo que sin duda alguien debe pagar. Así es que hay que dedicar otros pares de artículos a la cuestión del tratamiento.
Desde la CONAGUA ya se instruye, recomienda y se plasma en su política hídrica, la reforestación de zonas, no obstante, la ambigüedad y simpleza con la que lo asumen, deja abierta la reflexión, pues de lo que se trata, es arborizar los cauces, no reforestar por ningún lugar, ya que lo que se necesita es que cumplan su función ecológica justo ahí en los cauces, lo que nos remite a recomendar que dediquen otros artículos más a este tema por demás imprescindible y sustentable, tanto para incrementar la masa arbórea y capturar más CO2, como para estabilizar los cauces y limpiar el agua, a fin de que no sean dichos cuerpos cañerías, sino cuerpos de agua vivos, limpios que recreen ecosistemas saludables y que brinden mayores servicios ecosistémicos, además de ser barreras frente a eventos hidrometereológicos que reducen el riesgo de inundaciones.
El agua es de todos incluyendo a la naturaleza