Primera parte
El agua ha existido desde antes de la aparición del ser humano, pero con su presencia, el agua ha cambiado de curso, se ha utilizado en muchas actividades económicas, recreativas y políticas y, ha sido motivo de administración, regulación, control, y vigilancia.
Así cuando hablamos del agua, de lo que menos hablamos es del líquido físico, de su propia naturaleza, sino solo la abordamos como un elemento abstracto, como un bien jurídico, o económico o de control político, sujeta a los vaivenes de la perspectiva humana, es decir desde una óptica antropocéntrica.
Desde la antigüedad se dijo que es el principio de todas las cosas. Y Tales de Mileto fue el primer filósofo griego en plantear la naturaleza última del mundo, concebida sobre la base de un primer y último elemento: el agua. Para dicho filósofo, el agua es el principio de todas las cosas que existen. El agua es origen que dio comienzo al universo, una idea que los griegos llamaban arjé.
En los tiempos contemporáneos, el agua es un asunto de conflicto, debido a su escases, pero desde hace un poco más de una década, es motivo de discusión, de pleitos por territorios y litigios, de discrepancias y sobre todo de intereses económicos, por ello, se ha insistido desde la esfera internacional en adoptar modelos privatizadores, pero en México, desde aquella reunión mundial sobre el agua en el 2004, se ratificó el principio de gratuidad, es decir, el agua no se vende, lo único que se cobra es el servicio. Pero además en México de acuerdo a su constitución general, el agua es propiedad de la nación, lo que significa que es de todos los mexicanos, aunque, se plantea el ejercicio de su administración desde la federación, y consecuentemente, con un planteamiento de distribución de competencias, no sólo referidas a las facultades, sino también a su propiedad, habiendo aguas nacionales y aguas estatales.
Y también diríamos que se ha desplegado un esquema o sistema que contempla la figura de concesión, para así los particulares puedan aprovechar su uso conforme a esta asignación, que cada día se torna mas compleja, para decidir si puedes o no aprovecharla, lo que esta en función de la disponibilidad física y sin restricciones jurídicas, lo que a su vez ha provocado la corrupción, como recientemente se dio a conocer sobre el despido de 150 funcionarios de la Comisión Nacional del Agua, justo por prácticas discrecionales y la obtención de beneficios económicos al otorgar autorizaciones.
Y ahora, en el proyecto de Ley de Aguas para el estado de Querétaro, al que se llega un poco tarde, se omite algo fundamental, a la hora de definir el agua, que tiene que ver con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el agua originariamente es propiedad de la Nación, aunque tenga un esquema de distribución, concesiones y administración que incluye al gobierno municipal.
Por otra parte, si el agua es el origen y condición (de la vida) ¿por qué el proyecto de Ley, se olvida de considerar que una parte del volumen existente y usos, que tiene que ver con el sostenimiento de la naturaleza?, lo que hoy se conoce como el caudal ambiental, que debe conservarse, para garantizar los procesos ecológicos, los servicios ecosistémicos, y la biodiversidad en última instancia, aspecto que la actual Ley de Aguas Nacionales ya contempla.
Ello resulta importante ya que el manejo de los caudales ambientales es uno de los temas núcleo del Agua y la Naturaleza. El Caudal ambiental es el régimen hídrico que se da en un río, humedal o zona costera para mantener ecosistemas y sus beneficios donde existen usos del agua que compiten entre sí y donde los caudales se regulan. Los caudales ambientales contribuyen de manera decisiva a la salud de los ríos, al desarrollo económico y a aliviar la pobreza.
En esta medida, para llegar a determinar un caudal ambiental, debe ponderarse una variada gama de resultados, desde la protección ambiental hasta las necesidades urbanas, de industrias y de las personas.
La mejor forma de determinar el caudal ambiental es dentro del contexto de marcos más generales de evaluación que contribuyen a la planificación de la cuenca fluvial. Estos marcos forman parte de la Gestión Integrada de Recursos Hídricos, que también debe considerarse en el proyecto de ley. Pero en México ya se cuenta con una Norma Nmx-Aa-159-Scfi-2012 Que Establece el Procedimiento para la Determinación del Caudal Ecológico en Cuencas Hidrológicas.
Consideremos que actualmente existe una problemática nacional y estatal, relativa a la disminución del agua en los cauces, derivada de la competencia entre usos y la falta de regulación conforme la disponibilidad del recurso, como por ejemplo, la demanda de agua en sitios aguas arriba de las cuencas hidrológicas, no considera la conservación de un escurrimiento hacia las partes bajas, así como en el caso del agua subterránea no considera la descarga del acuífero hacia cuerpos de agua superficiales. Al no existir una normatividad específica con respecto al caudal ecológico, las concesiones y asignaciones, así como los permisos de descarga, no han considerado plenamente la necesidad de establecer un régimen de caudal, que es de gran importancia para la preservación de los ecosistemas: fluviales, lacustres, lagunares y estuarinos.
Por ello, el régimen de caudales ecológicos es un instrumento de la gestión del agua (mismo que no está considerado dentro de los instrumentos en el proyecto de Ley), fundamentado en el principio ecológico del régimen natural y el gradiente de la condición biológica, que busca establecer un régimen para sostener a los ecosistemas, los usos del agua y las necesidades de almacenamiento a lo largo del año
Visto en su conjunto, el no considerar el caudal ambiental tendrá consecuencias negativas en el Capital Natural del Estado y profundizará el declive de la biodiversidad. Máxime que las proyecciones para el estado, en cuanto precipitaciones, no es al alza, sino por el contrario, a la baja, producto del cambio climático, de ahí que el argumento se fortalece aún más sobre la pertinencia de conservar y tener en cuenta, el caudal ambiental, en el marco jurídico que se pretende, pues es un eje estratégico clave para el futuro.
El agua es de todos incluyendo a la naturaleza