El pasado 25, del 2025, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia pronunció su sentencia en el caso de tutela presentada por cinco autoridades indígenas organizadas como Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas contra la Presidencia de la República (de Colombia) y otros. En dicho caso solicitaron la protección de sus derechos a la identidad, al territorio, la autodeterminación de los pueblos, la vida, la subsistencia física y cultural, la salud, la soberanía y la seguridad alimentaria, la seguridad personal y colectiva, el agua, el ambiente sano y la identidad e integridad étnica, cultural y social.
En dicho juicio se analizó (i) si la minería de oro y el uso del mercurio han causado un riesgo para la identidad y la gestión territorial o manejo del mundo que los pueblos indígenas vienen construyendo sobre la región de La Amazonía. Y por otra parte, (ii) si los hechos de minería y uso del mercurio denunciados suponen una afectación a las fuentes de agua y el ambiente sano para los pueblos indígenas accionantes y, debido a la importancia ambiental de La Amazonía, para toda la población del país; (iii) si existe una amenaza, riesgo o lesión al derecho a la salud de las personas que componen los pueblos reunidos en las autoridades y consejos indígenas accionantes, así como a la dimensión colectiva del derecho; y (iv) si la contaminación de las fuentes de agua y los peces supone una violación a los derechos fundamentales a la seguridad y soberanía alimentaria de los accionantes.
El Tribunal encontró que las fuentes de agua deben reposar y el Estado debe iniciar una estrategia de remediación y conservación ambiental –en la medida más amplia posible– dentro de la región; asimismo, se concluyó que la identidad de los jaguares (miembros de las comunidades) está amenazada por la contaminación de las fuentes de agua, por el desconocimiento de las autoridades por parte de la institucionalidad no-indígena; y, consideró que el territorio se ve afectado pues las fuentes de agua que lo definen están en peligro. Por otro lado, también el tribunal se pronunció en el sentido de que se constató que la principal fuente de proteína de los pueblos accionantes, el pescado de los ríos que atraviesan y enmarcan el macroterritorio se encuentra contaminada por mercurio y que el sistema de salud propio de los jaguares (miembros de la comunidades) está en riesgo; de igual manera, el Tribunal reconoció la afectación diferencial a las mujeres, quienes sufren enfermedades como el cáncer de cuello uterino y afecciones de la piel nunca antes vistas en el territorio, y cuyo papel fundamental en las chagras y el sistema alimentario resulta gravemente comprometido por la contaminación. Así también, la Sala de la Corte Constitucional sostuvo que las afectaciones a la identidad y el territorio se derivan de la contaminación por mercurio, que este fenómeno atenta contra la salud y, en especial, de las mujeres y que las fuentes de agua, peces y personas, actualmente contaminados por este agente externo al territorio y la cultura, ponen en riesgo la pervivencia de los pueblos.
En cuanto al fallo final, se logró lo siguiente:
Revocar el fallo proferido, el 25 de enero de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró la improcedencia en la acción de tutela presentada, dentro del proceso de la referencia.
Conceder el amparo de los derechos de las comunidades indígenas del Macroterritorio a la identidad, al territorio, a la autodeterminación de los pueblos, a la vida, a la subsistencia física y cultural, a la salud, la soberanía y la seguridad alimentaria, a la seguridad personal y colectiva, al agua, al ambiente sano y a la identidad e integridad étnica, cultural y social.
Declarar en riesgo la identidad y pervivencia de la Gente de Afinidad del Yuruparí, así como su derecho a la salud, en su dimensión individual y colectiva, y su seguridad y soberanía alimentaria, por el envenenamiento del territorio, las amenazas a sus líderes y la ausencia de coordinación y articulación interinstitucional, así como por los obstáculos identificados en la implementación del procedimiento previsto en el Decreto ley 632 de 2018 para la conformación de las entidades territoriales indígenas.
Declarar la necesidad urgente de (i) proteger el conocimiento ancestral de la Gente de Afinidad del Yuruparí, (ii) garantizar la conformación de las entidades territoriales indígenas; (iii) reconocer las competencias de sus autoridades; y (iii) reconocer al macroterritorio de la Gente de Afinidad del Yuruparí como espacio de coordinación para la gestión territorial y ambiental conjunta propia de los consejos accionantes y (iv) ordenar su protección inmediata e integral.
Ordenar a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales la suspensión inmediata de los trámites de licenciamiento ambiental para minería de oro en el macroterritorio. La suspensión se extenderá, por lo menos, hasta que (i) culminen los procesos de diálogo ordenados en esta providencia y (ii) exista una estrategia de remediación de las fuentes de agua en el territorio. La posibilidad de reanudar trámites de licenciamiento en el macroterritorio dependerá del resultado de los procesos de diálogo y de la comprobación científica de disminución en el grado de contaminación actual.
Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que realice un estudio de línea base sobre el nivel de contaminación de las aguas del macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la instalación de la instancia de diálogo ordenada en esta providencia.
Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (i) realizar un estudio interdisciplinar (con autoridades científicas) e intercultural (con los pueblos accionantes) sobre los medios para la descontaminación o remediación de las fuentes de agua del macroterritorio.
Ordenar a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Comando General de las Fuerzas Militares crear un programa de capacitación para la investigación de delitos ambientales.
Ordenar a la Unidad Nacional de Protección que, (i) en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, active el protocolo de evaluación del riesgo y, de ser el caso, de adopción de medidas de protección, tanto individuales como colectivas o comunitarias.
El juicio tiene una gran relevancia en cuanto a que se trata de un territorio de importancia mundial (la Amazonía); segundo que es una acción colectiva y que se protege a los pueblos originarios; tercero, que versa sobre la contaminación de bienes comunes como el agua y con impacto en la salud de las comunidades y los ecosistemas naturales; cuarto, se reconoce el impacto o externalidad negativa ambiental de la minería del oro y el uso del mercurio en sus proceso y; quinto, se pronuncia sobre la pertinencia de crear normas y leyes para la conservación, remediación y ordenamiento territorial.
De manera complementaria el Tribunal también ordena en su sentencia: Ordenar al Ministerio del Interior y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que convoquen un proceso de diálogo para la región de la Amazonía destinado al diseño e implementación de políticas públicas que tomen como punto de partida la vocación ambiental de los territorios de la Amazonía, y, en particular, la protección de las fuentes de agua. Y, Exhortar al Congreso de la República para que evalúe la expedición de normas que promuevan la conservación ambiental de la Amazonía y la remediación de los impactos de la contaminación en las fuentes de agua. Y sin dejar de lado la cuestión territorial también se exhortó al Congreso de la República a que expida la ley orgánica de ordenamiento territorial para la creación de entidades territoriales indígenas.