Sin duda es el juicio jurídico mas importante de la historia de la humanidad es el instaurado en contra de Jesús de Nazareth el hombre mas importante en la historia, juicio que despojado del dogmatismo religioso debiera ser estudiado en nuestras Facultades de Derecho, las normas que se aplicaron y su validez, el tribunal que juzgo a Jesús y quienes ejecutaron la sentencia. Es un estudio que goza de actualidad. El problema en síntesis es: ¿quien sentencio a Jesús a morir en la cruz? ¿Por que? ¿Con que fundamento legal?, ¿Cómo fue el juicio? ¿Fue defendido, por quien y con que argumentos?
Los procesos conforme al derecho judío y al derecho romano se dan en cuatro días, inicia un martes y concluye el viernes siguiente, el martes en la noche Jesús es arrestado en el monte de los olivos, después de la oración del Getsemaní. Es conducido primero con Annas y luego mas noche con Caifás. El miércoles en la mañana es presentado ante el Sanedrín para la primera fase del proceso. El jueves en la segunda etapa del proceso es encontrado digno de muerte y es encomendado al prefecto de Judea, también llamado gobernador o procurador, Pilatos, funcionario romano. Es interrogado por primera vez por Poncio Pilatos, quien lo envía a Herodes, quien lo interroga y regresa a Pilatos. El viernes por la mañana es regresado al tribunal del gobernador romano, es nuevamente interrogado y luego condenado a muerte, por lo que es conducido al lugar de la crucifixión, El gólgota.
Son dos procesos diferentes, uno religioso ante el Sanedrín conforme al derecho judío o hebreo (Mischná) y otro político basado en el derecho romano ante el gobernador romano, con dos derechos diferentes en consecuencia. Es determinante el juicio ante el Sanedrín, sin duda tienen responsabilidad, pero finalmente el que lo sentencio a muerte fue el gobernador romano, conforme al derecho romano, Poncio Pilatos podía abolir la pena o dar por terminado el proceso.
Conforme al derecho romano la pena de muerte procedía por el “crimen laesae maiestatis populi Romani”, que es el que se comete contra el pueblo o contra su seguridad y también procedía la pena de muerte contra los que provoquen sedición o tumulto incitando al pueblo o el de “perduellio” ataque grave al imperio, pero estos delitos no fueron debidamente probados. Los dos juicios contra Jesús fueron ilegales y en consecuencia injustos, los judíos acusaron y presionaron, los romanos sentenciaron y crucificaron.
Las normas del derecho penal judío en la época de cristo son conocidas con mucho menos rigor histórico que las del derecho romano. En efecto la biblia ha sido mantenida con tenacidad y respeto en Israel, pero contiene muy pocos desarrollos jurídicos aparte de algunos preceptos elementales.
En el año 63 a.c., Pompeyo tomó la ciudad de Jerusalén en nombre de Roma. Sin embargo la monarquía judía no se destruyó, pues siguieron gobernando Hircono II, Antígono y Herodes el grande, cuyo período comprendió los años 37 a 4 a.c. Desde el año 6 a.c., Judea fue regida por procuradores romanos, entre quienes destaca Poncio Pilatos.
Judea, gozaba de autonomía frente a roma, conservó su organización político – religiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdicción de sus tribunales. Tal autonomía, que no independencia, concernía en su régimen interior, sin intervención del poder romano, el cual solo se ejercía en casos de sentencias de muerte que pronunciaran sus jueces, pues estas deberían de ser homologadas por el procurador nombrado por el emperador.
En cuanto a los delitos que pudiesen llamarse del orden común, la resolución correspondía a los tribunales locales, únicamente los delitos públicos que afectaran al estado romano provocaba la injerencia del procurador romano.
Esta dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado, por delitos religiosos y delitos políticos.
De esta circunstancia se deduce claramente que el proceso en contra del maestro se bifurca en dos sentidos, en dos juicios autónomos, que se desarrollaron respectivamente, ante el sanedrín y el procurador o gobernador romano Poncio Pilatos.
En Judea las leyes eran simultáneamente religiosas y jurídicas. Se contenían en el antiguo testamento o biblia. Su fundamento era el decálogo, es decir los diez mandamientos. Tales mandamientos implicaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al ser supremo (religiosas), así como del comportamiento de los hombres entre sí y entre la sociedad. Es más, el decálogo era la fuente principal del derecho penal hebreo. Ya que su violación no solamente implicaba una ofensa a dios sino al mismo pueblo judío. Igualmente este derecho derivó de los cinco libros que forman el pentateuco y que los hebreos denominaron torah o ley, siendo tales libros: el génesis, el éxodo, el levítico, los números y el Deuteronomio. En ellos se encuentra lo que se conoce como tipificación delictiva o sea la prevención del delito.
El proceso judío debía normarse por los siguientes principios:
1.- El de la publicidad, en el sentido de que los tribunales deberían de actuar frente al pueblo, y especialmente el sanedrín, que se reunía en un recinto llamado Gazith.
2.- El de la diurnidad, ya que el proceso no debía prolongarse después del ocaso.
3.- El de la amplia libertad defensiva del acusado.
4.- El de la escrupulosidad en el desahogo de la prueba testimonial de cargo y de descargo, sin que valiesen las declaraciones de un solo testigo.
5.- El de la prohibición para que nuevos testigos depusieran contra el acusado una vez cerrada la instrucción del procedimiento.
6.- El de la sujeción de la votación condenatoria a nueva revisión dentro del término de tres días para que generare la sentencia en caso de corroborarse.
7.- El de la inmodificabilidad de los votos absolutorios en la nueva votación.
8.- El de la posibilidad de presentar pruebas a favor del condenado antes de ejecutarse la sentencia.
9.- El de la invalidez de las declaraciones del acusado, si no eran respaldadas por alguna prueba que se rindiera en juicio.
Además de respetarse los citados principios en el régimen judicial hebreo, los jueces deberían juzgar con justo juicio, sin inclinarse a favor de ninguna de las partes y sin aceptar dádivas.
En el imperio romano coetáneo a la vida de cristo, el sistema penal era muy severo, la aplicación de la pena de muerte llegó a ser frecuente, y se decretaba en los casos en que no se impusiera al delincuente la relegación y la deportación, que entrañaba la pérdida de los derechos civiles.
Bajo el reinado de Augusto, subsistieron los derechos de las provincias (Judea era una de ellas). Sin embargo en cuanto a la administración de justicia, se permitió la subsistencia de los derechos vigentes en ellas. Pero es importante recalcar que las leyes, las constituciones imperiales y los edictos de los gobernadores, hicieron prevalecer la legislación romana, la cual no obstante no se pudo substraer a la influencia de los pueblos conquistados por roma, cuyas normas formaron el jus gentium. Los gobernadores conservaron la facultad de administrar justicia. Su sede llamada conventus, la tenían en diferentes ciudades de la provincia respectiva. Los gobernadores por sí mismos o a través de funcionarios subordinados, tenían la facultad jurisdiccional.
Tratándose de provincias, sus gobernadores, tenían la facultad de homologar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiese la pena de muerte. En este caso el gobernador romano debía de revisar el proceso correspondiente para determinar la homologación, misma que se negaba, cuando de dicha revisión resultaran graves anomalías procesales.
En la época en que vivió Jesús Judea era una provincia sometida a Roma, por lo que imperaba el derecho romano, que en su parte penal (Ius Puniendi) señalaba que la pena aplicable a los que alteran el orden público; a los autores de sedición o que exciten al pueblo contra la seguridad del imperio, son llevados a la cruz y la sentencia es pronunciada por el representante del emperador proceso llamado Coercitio. El poder romano se reservaba el derecho de vida y muerte.
Imperaba el derecho romano pero los judíos podían vivir de acuerdo con sus leyes y costumbres, los sanedrines en consecuencia conservaron sus papeles de administradores y de justicias locales, podían juzgar y condenar por delitos ordinarios, religiosos o no, con la restricción de que el gran sacerdote que lo presidía era nombrado por el prefecto, procurador o gobernador romano.
El Sanedrín era un consejo integrado por los grandes sacerdotes, los ancianos y los escribas. Eran sacerdotes y los ricos laicos, la plutocracia de Jerusalén, era la autoridad religiosa y política, “tribunal supremo del pueblo judío” o “tribunal de Jehová”, sus fallos se llamaban: “fallos de dios”, conocía de delitos graves como la blasfemia e idolatría, se castigaba con la pena de muerte, pero esta debía ser homologada por el gobernador romano.
Se componía de 70 miembros mas el presidente, su quórum era de 23 miembros. Su presidente en la época en que nos referimos se llamaba José pero se le decía Caifás “el buen amparo”.
El derecho judío establecía que estaba prohibido matar a un hombre que no había sido juzgado por el Sanedrín, por esta razón Jesús tenia que ser juzgado por el Sanedrín, pero esto no significaba que el Sanedrín podía pronunciar o ejecutar una pena de muerte, solo era una especie de prerrequisito procesal. Solo el detentor de la autoridad ocupante, los romanos podían en esta época pronunciar y hacer ejecutar las condenas capitales.
El sanedrín o gran consejo era el alto tribunal de justicia, el Tribunal Supremo de los judíos, fue establecido en Jerusalén después del exilio de Babilonia basado en el modelo de los setenta ancianos de Moisés, en tiempos de Jesucristo, eran setenta y un miembros en tres cámaras; la de los sacerdotes que eran quienes dominaban, la de los escribas y doctores que eran levitas y laicos versados en la ley y la de los ancianos que eran los personajes notables de la nación, había dos presidente nasi (príncipe) que era el real y ab bet din (padre del tribunal) que era vicepresidente. Veintitrés años antes del proceso de Jesucristo los romanos le habían quitado el ius gladii, “el derecho soberano de vida y muerte” para ejercerlo ellos mismo.
El valor moral de los jueces nos permite apreciar el valor jurídico de sus actos, según esta obra después de un análisis de cada uno de los integrantes concluye que los sacerdotes eran degenerados, ambiciosos e intrigantes, en su mayoría fariseos hombres de espíritu estrecho, volcados a lo exterior, de una devoción desdeñosa, oficial y pagada de si misma. Se creían infalibles e impecables; esperaban al Mesías, pero a un Mesías que pisotearía a todos sus enemigos, establecería el diezmo sobre todos los pueblos y consagraría todas las prescripciones con que ellos sobrecargaron la ley de Moisés. El hombre que juzgaron había desenmascarado su fingida piedad y menguado los privilegios de que gozaban, rechazo las prescripciones que inventaron por encima de la ley y pretendió abolir los diezmos ilegales con que oprimían al pueblo.
Los sacerdotes soñaban con la pleitesía de los reyes de la tierra y resultaba que el Mesías llamaba bienaventurados a los humildes, sus discípulos era pescadores ignorantes de oscuras tribus y con un lenguaje de una simplicidad ultrajante, condenaba ante las masas el lenguaje altivo y las pretensiones de los doctores que querían centralizar en Jerusalén todos los bienes del mundo, mientras que Jesucristo prescribía a sus discípulos abandonarlos y despreciar todo lo que los saduceos mas anhelaban: las genealogías, los tejidos, las copas de oro, las comidas suntuosas. Con razón resulto culpable y digno de la muerte ante sus ojos, frente a los excesos y abusos de la iglesia bien valdría la pena la “tournée de dios” parafraseando la obra de Enrique Jardiel Poncela, para que metiera en orden su iglesia.
Es entendible entonces que la condena de Jesucristo se determino en tres decisiones del sanedrín previas a las del Jueves 13 y Viernes Santo 14 de marzo del 782 año de Roma 34 de Jesucristo, en el primer consejo del 28 al 30 de septiembre del 781 se excomulga a los partidarios de Cristo, se le llama falso profeta y se le declara digno de muerte, en el segundo en febrero del 782 se resuelve su muerte y en el tercero 12 de marzo del mismo año, se acuerda su detención y ejecución. Al tomarse previamente la decisión de su muerte y sin su comparecencia se acredita la farsa del juicio.
El Proceso ante el Sanedrín
La predicación de Jesús en el transcurso de su vida publica, había atraído a una muchedumbre cada vez mas densa, seducida por su doctrina y sus milagros, pero esto evidentemente no era del gusto de las autoridades oficiales judías, especialmente cuando llega a Jerusalén un domingo antes de la pasión, aclamado como el Mesías, el acontecimiento que mas molesta a las autoridades judías es la resurrección de Lázaro.
Caifás el gran sacerdote, que era nombrado por el gobernador romano, decide con el Sanedrín, suprimir a Jesús para que los romanos no tomaran como pretexto su éxito popular y ejercieran represalias en contra de la nación entera y de manera especial contra sus privilegios, Judas Iscariote discípulo de Jesús promete a Caifás entregarle a Jesús a cambio de 30 monedas de plata llamadas “denarios”
El arresto
El martes, Judas que guiaba a una turba besa al maestro y Jesús es arrestado por la guardia judía del templo (cohorte) que era una verdadera fuerza policíaca religiosa, no intervienen soldados romanos, sin orden de arresto en secreto y en la oscuridad de la noche ya casi a la una de la mañana del miércoles.
Pre-juicio
Comparecencia ante Annas
Los guardias tras haber aprehendido a Jesús lo conducen con Annas, que había sido gran sacerdote y que era suegro de Caifás. Annas no tenia ninguna autoridad formal pero si moral y buscaba al interrogar a Jesús algunos elementos de prueba para el juicio frente al Sanedrín.
El proceso
En Judea las leyes eran religiosas y jurídicas, se contenían en el antiguo testamento (la Biblia), y en el decálogo, es decir en los diez mandamientos.
El derecho penal adjetivo tenia principios a los que debían sujetarse los juicios; publicidad (actuar frente al pueblo), diurnidad (no podían prolongarse después de la puesta del sol, del ocaso), libertad defensiva, escrupulosidad (desahogo de la prueba testimonial, de cargo y descargo, no valía un solo testigo), limitación de testigos (una vez cerrada la instrucción, no podía haber nuevos testigos contra el acusado), sujeción de la votación a revisión (dentro de tres días en caso de ser condenatoria), inmodificabilidad de los votos absolutorios, presentación de pruebas a favor del acusado, invalidez de la declaración del acusado sin pruebas, sanción a testigos falsos.
Con antelación al procedimiento se llevo a cabo una especie de “pre-juicio” contra Jesús en la casa de Annas suegro de Caifás.
Acusación
El proceso ante el Sanedrín requería primero que los hechos constaran en la denuncia de la parte ofendida o en la comparecencia de dos testigos de cargo, pues no se podía pedir la pena de muerte para alguien sin este requisito. Se presentaron dos testigos de cargo pero fueron contradictorios en su declaración y en consecuencia no tenia valor su declaraciones, por lo que se llama a otros dos testigos que lo acusan de haber dicho: “destruiré este templo hecho por la mano del hombre y en tres días volveré a construir otro que no será hecho por la mano del hombre”. Acusación terrible pues la destrucción de edificios de culto se consideraba uno de los crímenes mas graves, merecedores de la pena capital.
Pero los testigos nuevamente se contradicen y no tienen valor. No hubo testigos de descargo, los discípulos que debieron serlo, huyeron cuando Jesús fue apresado. Debió desde el principio contar con un defensor de oficio, Bali rib, pero nadie se presto.
Caifás busca obtener una declaración de Jesús y le dice: “te suplico por el dios viviente decirnos si eres cristo, hijo de dios”, y Jesús le contesta: “tu lo has dicho; si, lo digo de ahora en adelante veréis al hijo del hombre sentarse a la derecha del todo poderoso”, entonces Caifás grita “ha blasfemado”, “que necesidad tenemos de mas testigos”, Caifás señala que el Sanedrín entero es testigo de la blasfemia. El Sanedrín responde: “merece la pena de muerte”. Otra violación al proceso pues se debió excluir la participación de los testigos en la formulación del veredicto.
Defensa
Jesús tenía adeptos entre los miembros del jurado, Gamaliel, José de Arimatea y Nicodemus que fue su defensor. La defensa es una de las mas celebres piezas oratorias forenses en que se demuestra con elocuencia impresionante, las violaciones a la ley judía que se cometieron en el proceso a Jesús, sesenta y cinco votan a favor de la sentencia y seis por la absolución.
Pruebas
El Sanedrín no respeto las formas tradicionales, Nicodemus en su defensa lo demuestra, el proceso se inicia en casa de Caifás y no en el recinto oficial el “Gazith” por lo que la sesión no fue publica como debía serlo, se inicia en la noche, no hubo testigos, ni de cargo ni de defensa y no se respeta el plazo de reflexión, pues el jueves al ser condenado, el Sanedrín estaba obligado a sesionar nuevamente el día siguiente, es decir el viernes para votar nuevamente, era una garantía del acusado, debía ser nula la sentencia.
Sentencia
El derecho hebreo no contemplaba la crucifixión como pena de muerte, sino la lapidación que era el apedreamiento, la incineración que era ahogar al reo metiéndole una antorcha encendida en la boca, la decapitación y el estrangulamiento, el Sanedrín le aplica a Jesús una pena no prevista en la ley judía, pues la crucifixión era un castigo romano.
Fue un juicio ficticio, los miembros del Sanedrín podrían simplemente llevarlo ante el procurado romano, Pilatos y pedirle que lo condenara y ejecutara, pero si no había sentencia previa del sanedrín, Jesús hubiera sido considerado un mártir nacional, crucificado por los invasores.
Después de esta farsa Jesús es llevado el jueves ante Pilatos, el nombre correcto del cargo de Pilatos era prefecto de Judea, pero también se le decía procurador o gobernador. Sus facultades eran; mantener el orden público, en la provincia, asegurar la integridad de la administración y de la justicia y respetar la costumbre de la provincia, tenía el poder supremo, podía condenar a muerte, era el jefe del ejército romano de esa demarcación, era nombrado por el emperador y solo rendía cuentas a este.
El Sanedrín y su policía llevan a Jesús ante Pilatos, quien les pregunta: “¿que acusación tienen contra este hombre?”. Caifás busca acusar a Jesús con base al derecho romano, entonces las acusaciones son diferentes a las hechas ante el Sanedrín, contesta: “si no fuera un malhechor, no te lo entregaríamos”. Pilatos le dice: “prendedlo vosotros mismos, y juzgadle según vuestra ley” y le contesta: “no nos esta permitido matar a nadie”.
Se le acusa de tres delitos: incitación a la revuelta, impedir el pago de impuestos al Cesar y decirse el cristo rey.
Pilatos interroga a Jesús y le pregunta: “¿eres rey de los judíos?” y la respuesta de Jesús es: “tu lo dices”. Pilatos dice entonces: “no veo ningún motivo de condena a este hombre”, pero ante el griterío de la gente, se ve presionado y creyendo que Jesús era de Galilea lo envía a Herodes Antipas quien en esos días se encontraba en Jerusalén.
Podían conocer los gobernadores en dos casos: por el lugar en que cometieron los hechos o, por el lugar donde había nacido el acusado, Jesús predica en Galilea un tiempo importante de su vida, en las inmediaciones del lago Genezaret, su residencia habitual era Cafarnaúm, el había nacido en Belén, que correspondía a Judea. También habría que recordar que Herodes había encarcelado y ejecutado a Juan “el bautista”.
Herodes recibe a Jesús lo interroga con abundantes preguntas y Jesús no contesta, Herodes no pronuncia ninguna sentencia, ni de condena ni de absolución, pero se burla de Jesús, lo viste con una manta y lo abofetea y lo regresa a Pilatos. Pilatos dice al Sanedrín y a la muchedumbre que no encuentra nada de reprensible en la actitud de Jesús, y en virtud de que considera que no ha hecho nada que amerite la muerte determina castigarlo y después soltarlo.
Era costumbre judía en ocasión de la pascua liberar a un prisionero. Pilatos pregunta a la gente: “¿deseáis que libere a Jesús Barrabas o a Jesús quien es cristo?”, la muchedumbre azuzada por los sacerdotes piden que Barrabas sea liberado y Jesús sea muerto. Barrabas estaba en prisión por asesinato y por motín.
Pilatos manda flagelar a Jesús, los soldados le trenzan una corona de espinas como rey de los judíos, lo envuelven en una manta púrpura y lo abofetean. Después Pilatos lo presenta a la gente que grita: ¡crucificadlo!, ¡crucificadlo!
La gente le grita en tono de amenaza y en esto reside que Pilatos se decida a condenar a Jesús a muerte: “si lo dejas libre, no eres amigo del Cesar, pues cualquiera que se dice rey se opone al Cesar”.
Pilatos pregunta: “¿crucificare a vuestro rey?”, y le contestan: “no tenemos otro rey que el Cesar”. No ceder Pilatos significaba problemas ante Roma y el prefería su carrera política a la vida de Jesús, sacrifico el valor de la justicia, luego se lava las manos una costumbre común en determinados casos
Pilatos dice: “no soy responsable de esta sangre: ¡que caiga sobre vosotros!” y le responden: “¡que su sangre recaiga sobre nosotros y sobre nuestros hijos!”. Los seguidores de Jesús nunca aparecieron, lo abandonaron. Pilatos entrega a la gente a Jesús para ser crucificado, pero son los soldados romanos quienes lo llevan al Gólgota y lo crucifican.
Pilatos debía de condenar a Jesús por los delitos que había sido condenado en el Sanedrín, y debía revisar que el juicio religioso cumpliera con las formalidades del derecho hebreo, y no lo hizo. Pilatos condena por un delito de lesa majestad a la pena de la damnatio in crucem sin haber delito, no se probaron las acusaciones, tampoco hace un proceso a Jesús, los evangelios no recogen la formula de la sentencia.
Ahora bien son dos procesos diferentes, uno religioso ante el Sanedrín y otro político ante el gobernador romano, con dos derechos diferentes. Es determinante el juicio ante el Sanedrín, sin duda tienen responsabilidad, pero finalmente el que lo sentencio a muerte fue el gobernador romano, conforme al derecho romano, Poncio Pilatos podía abolir la pena o dar por terminado el proceso.
Conforme al derecho romano la pena de muerte procedía por el “crimen laesae maiestatis populi Romani”, que es el que se comete contra el pueblo o contra su seguridad y también procedía la pena de muerte contra los que provoquen sedición o tumulto incitando al pueblo o el de “perduellio” ataque grave al imperio, pero estos delitos no fueron debidamente probados.
Los dos juicios contra Jesús fueron ilegales y en consecuencia injustos, los judíos acusaron y presionaron, los romanos sentenciaron y crucificaron y el pueblo lo abandono.
Podemos concluir:
Hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso, Pilatos, lo creó. Asimismo no se respetaron las reglas procesales del derecho penal romano, y en el que se permitía la homologación de las sentencias que pronunciaran los tribunales locales en la que se aplicara la pena de muerte, buscando siempre la revisión del proceso, correspondiente y se podría negar la misma cuando se encontraran fallas graves en el proceso, como ocurrió en el sanedrín.
Es evidente que Jesús fue víctima de dos sistemas jurídicos, en cuyos respectivos casos, se violaron las normas procesales más elementales y en evidencia sé transgredieron los derechos fundamentales que el acusado tendría para su defensa.
Jesús fue sentenciado por delitos que no cometió y pocas veces podemos estar en presencia de circunstancias tan especiales en las cuáles, los intereses, las ambiciones, los temores a la figura del salvador orillaron al hombre de su tiempo a cometer un verdadero crimen.
Contravenciones en que incurrió el sanedrín en el proceso:
1. Violación al principio de publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado “Gazith”.
2. Violación al principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.
3. Violación al principio de libertad defensiva, ya que a cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa.
4. Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues “la acusación se fundó en testigos falsos”.
5. Violación al principio para que nuevos testigos depusieran en contra de Jesús una vez cerrada la instrucción, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el sanedrín admitió nuevos.
6. Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la promulgación de la sentencia.
7. Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano, Poncio Pilatos.
8. Violación al principio de que a los testigos falsos debía de aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el sanedrín se abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron en contra de Jesús.
Es evidente que las violaciones apuntadas afectaron el proceso contra el maestro, por vicios in procedendo e invalidaron la sentencia condenatoria con la que culminó, misma que se pronunció por 65 votos contra 6 absolutorios, figurando entre estos, los de José de Arimatea y Nicodemus.
POR: MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ