Con motivo de la iniciativa de reforma a la Ley de Aguas Nacionales, se lleva de aquí para allá el derecho humano al Agua, perdiéndose con ello sus características y aspectos centrales.
A saber, este derecho debe satisfacer lo siguiente: el acceso suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible a agua para consumo personal y doméstico, y debe tratarse como un bien social y cultural, y no solo económico.
A ello hay que añadir que sus aspectos fundamentales son: la disponibilidad, accesibilidad, calidad y seguridad, asequibilidad y admisibilidad, lo cual constituye una obligación de los Estados sin discriminación alguna.
El derecho humano al agua es un derecho reconocido en el artículo 4o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es un derecho para todas las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación. Por lo que el derecho humano es esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
Sin embargo, para garantizar el acceso al agua, y así cumplir con el derecho humano al agua, la primera condición, es que exista este recurso hídrico, y en forma suficiente, de lo contrario no podrá satisfacerse el derecho humano al agua. No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta la dimensión del tiempo y la velocidad, pues hoy en día, parte de la escases de agua, sobre todo la subterránea, es que no se recarga tan rápido como se extrae, es decir, que es más veloz la extracción que la recarga, lo que implica, que no está sincronizado, en tiempo, estos dos aspectos. Y lo mismo sucede en los cuerpos de agua superficiales contaminados, en donde el proceso natural de recomposición es más lento que su uso o extracción.
El tiempo humano, hoy en día caracterizado por la aceleración, no ha tomado en cuenta el tiempo del ciclo natural, por lo cual están des sincronizados. Y esto es un problema real para el cumplimiento del derecho humano al agua. Y seguramente habrá propuestas para solventar esta contradicción, pero lo lógico sería: reducir el volumen que actualmente usamos; y dos, eficientizar el volumen consumido.
Y en el sistema jurídico mexicano el agua es un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible, cuya propietaria originaria es la nación y que puede ser sujeta de aprovechamiento como lo dispone la Constitución. Y para ello “se establecen los principios de protección y conservación, con los cuales el Estado debe buscar un punto de equilibrio entre el aprovechamiento de los recursos naturales para el desarrollo del País y su preservación para una mejor utilización, lo que implica realizar las acciones necesarias para prevenir su escasez.”
¿Se estaría violando el derecho humano al agua, cuando no existe una disponibilidad física suficiente, producto del medio ambiente, como fue la sequía pasada? O en el fondo de lo que se trata es de la sustentabilidad del agua (restauración ecológica de las aguas) que es una obligación del estado.
O bien, ¿se puede considerar una violación al derecho humano al agua, cuando una autoridad asigna volúmenes de agua para una ciudad y sus habitantes, y con ello, reducir el volumen de agua a las comunidades originarias de donde procede esa agua? O sólo se trata de una distribución equitativa.
Pues bien, ahora se trata de la discusión del derecho humano al agua con base en la distribución equitativa (en la Constitución Mexicana el fin último es el “uso equitativo”), sin embargo, ¿cómo puede ser, si la precipitación es diferenciada en cada zona o estado, y ya no se diga, que puede variar cada año y ser impactada por el cambio climático? Entonces, una vía sería estimar una media, para determinar cuántos litros de agua por día y habitante puede abastecerse y así proceder a una distribución equitativa, sin importar las diferencias de las precipitaciones por estado o zona.
Entonces ¿Cómo deben ponderarse las posibles tensiones del derecho humano de acceso al agua, en particular cuando se trate de restringir a unos y abastecer a otros?
La mera existencia del derecho humano al agua en la constitución, no es sufriente, en tanto que, no existen los lineamientos adecuados para su materialización, por ello es importante precisar que la sola existencia de una disposición legal no garantiza la posibilidad de lograr hacer efectivo el derecho, y menos aún, como ponderar la distribución equitativa del recurso.
En este sentido, el otorgar al agua la categoría de derecho humano, implica la responsabilidad del estado de vigilar que el mismo pueda materializarse, en particular a todos aquellos mexicanos que actualmente carecen literalmente, de agua.
Pero es muy importante que, como contrapeso a la escasez, ante el cambio climático y el aumento de la demanda, la distribución equitativa sea crucial para evitar que la escasez afecte a los más desfavorecidos.
Se pueden señalar algunas medidas como la reducción de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; la eliminación de la contaminación, la vigilancia de las reservas, la seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice su acceso, el examen de las repercusiones de las medidas en la disponibilidad del agua y sus cuentas, el aumento del uso eficiente por los consumidores; la reducción del desperdicio durante su distribución, y la creación de instituciones apropiadas para la aplicación de estas medidas.
Ya para finalizar, hay que tener presente dos propiedades contingentes actuales: la compresión y la aceleración. Pues la primera, que es la compresión del espacio del agua no responde a su ciclo natural ni necesariamente a su cauce sino, por el contrario, a la intervención humana, que la lleva a “un desbordamiento” para reconstruirla tecnológicamente dentro de un cauce artificial entubado. Así, la concentración del agua responde a la re-localización por el uso antropogénico, mas no por su consumo ambiental.
Y por el otro lado, la aceleración que es otro signo de la modernidad, donde la velocidad es el elemento principal. La velocidad ha trastocado el tiempo natural de recuperación (saneamiento) del agua y el tiempo de permanencia en sus reservorios. La aceleración convive con un espacio temporal alterno, en el cual, el agua que escurre o que permanece en sus reservorios naturales, se encuentra de-sincronizada con dicha aceleración social. La velocidad con la que se extrae, se consume, se usa y se regresa, no corresponde a su ciclo natural. El tiempo (velocidad) ahora es un componente que acarrea escasez.
La aceleración social, marcada por el uso intensivo del agua que rompe con su ciclo natural de recuperación, tiene consecuencias que ponen en riesgo la estabilidad ambiental, sobre todo en contextos urbanos, y para la seguridad hídrica de sus habitantes.
Por ello, ante los nuevos “aceleradores” del tiempo (y del agua), socialmente creados, se configura un nuevo tipo de temporalidad histórica, como una arritmia, como contratiempo natural, debido a la domesticación instrumental de la naturaleza, en esencia, el ciclo del agua no corresponde al ciclo social y, más precisamente, al ciclo económico que demanda velocidad para lograr competitividad en sus procesos. Esta irrupción de ciclos sociales en la naturaleza conlleva a procesos diversos, tanto de territorios secos como de exclusión de comunidades, como también de desastres. La aceleración del agua corresponde a la cosificación de una compleja red de relaciones sociales, económicas, políticas y ambientales del agua, que complejiza el derecho humano al agua.
En esta medida, el reconocimiento al derecho humano al agua ha sido transformado de necesidad a propósito y posteriormente a derecho, en el marco legal, sin necesariamente tomar en cuenta las precondiciones para lograrlo ni el contexto sociopolítico y económico
Es posible señalar algunas cuestiones cruciales y urgentes en torno a esta cuestión del derecho humano al agua, como las siguientes:
Reforzar la protección del área de reserva y reducir los cambios de uso del suelo, para favorecer la infiltración de agua a los acuíferos; Bajo una visión de economía circular, incrementar el uso de aguas tratadas; Incursionar en proyectos de captación y uso de agua de lluvia, en los micro espacios que presenten condiciones favorables, como las escuelas y los bordos agropecuarios; Transitar al uso de energías renovables para el bombeo de las aguas subterráneas y superficiales, como una medida urgente y; Adoptar una política que equilibre la desigualdad hídrica, que compense a las comunidades asentadas en los territorios de donde se extrae el agua y fijar un límite en volumen, al consumo por habitante/día.
Además de atender lo que algunos estudiosos señalan que falta agregar al artículo 4° constitucional, para armonizar con lo que define la ONU en cuanto al derecho humano al agua.
Todo ello, para garantizar la disponibilidad del recurso hídrico y estar en condiciones de ejercer el derecho humano al agua (bajo criterios de equidad).







