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El derecho a un Clima Sano

Energía y Medio Ambiente

por Alejandro Angulo
15 julio, 2025
en Editoriales
Las Instituciones Ambientales
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Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado el derecho a un clima sano, como obligatorio para todos los estados miembros (opinión vinculante para más de 30 países de América latina y el Caribe, que forman parte de la OEA, incluido México).

Así también, la Corte reconoció el derecho de la naturaleza y los ecosistemas a mantener sus procesos ecológicos esenciales (Opinión Consultiva OC-32/25 (OC-32).

Además, los gobiernos deben garantizar no solo este derecho, sino también el acceso real a la justicia, la información y mecanismos de reparación cuando las comunidades sufren daños climáticos.

La Corte dejó en firme que las empresas también tienen obligaciones en relación con el cambio climático y sus impactos sobre los derechos humanos, poniendo así de forma inequívoca los derechos de las personas y de la naturaleza, tanto de esta como de las futuras generaciones, por encima de los intereses económicos que han contribuido a la crisis climática.

Lo anterior, sin duda alguna, sirve para establecer un marco legal para los ciudadanos frente al cambio climático y la responsabilidad que tienen los gobiernos y las empresas. No obstante, es poco probable que ello, contribuya oportunamente a frenar el cambio climático de manera urgente.

Efectivamente, veremos muchos casos judiciales y demandas de lo que se vio en los últimos 10 años, aunque lo importante va a ser, que las políticas públicas y los presupuestos en materia de cambio climático van a cambiar y ser más efectivos y oportunos.

Este reconocimiento por la Corte, se retrasó bastante, pues debió haber surgido por lo menos hace 15 años.  Y tal pronunciamiento ha sido producto no sólo de la solicitud  de Colombia y Chile en el 2023, sino también de todas las acciones legales de ciudadanos y las protestas de las organizaciones civiles.

El impacto central de tal Declaración es el establecer que la crisis climática es una amenaza directa a los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, la salud, la alimentación y la vivienda.

Y como cualquier ciudadano podría pensar, efectivamente habrá varias implicaciones tales como:

Una mayor presión sobre los Estados:

La declaración de la CIDH va a generar mayor presión sobre los Estados-Gobiernos-empresas para que cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos y adopten medidas más ambiciosas para combatir el cambio climático.

Litigio climático:

La declaración servirá de base para futuras demandas climáticas y litigios en los que se alegue que los Estados no están cumpliendo con sus obligaciones de proteger los derechos humanos frente al cambio climático.

Coordinación regional:

La declaración puede fomentar una mayor coordinación entre los países de la región para abordar el cambio climático desde una perspectiva regional y de derechos humanos.

Sensibilización y educación:

La declaración va a contribuir a una mayor sensibilización sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, tanto entre los gobiernos como entre la sociedad civil.

En este sentido, se puede advertir que la Corte reconoció que los derechos a un clima seguro y a un medio ambiente sano son protegidos por el sistema interamericano de derechos humanos, estableciendo obligaciones claras para que los Estados regulen la actividad empresarial, adopten metas climáticas ambiciosas basadas en la ciencia y la equidad, y eviten daños irreversibles a los ecosistemas y a la vida humana.

Y ya varias opiniones señalan que dicha Declaratoria “orientará los litigios climáticos en tribunales locales, regionales y nacionales, y proporcionará una base para la formulación de políticas climáticas, anclando las leyes nacionales y las negociaciones globales en obligaciones jurídicas, no solo en las Américas, sino en todo el mundo”.

Y para aquellas personas que tengan dudas razonables sobre la obligatoriedad, hay que decir que: “Las opiniones consultivas (de la Corte) son declaraciones autorizadas de derecho internacional vinculante y conllevan un peso jurídico significativo.”

Hay que tomar en cuenta que los efectos adversos del cambio climático profundizan vulnerabilidades preexistentes e impactan sobre el ejercicio y el goce de los derechos humanos, y entre sus consecuencias, pueden mencionarse la limitación en el acceso a recursos, la dificultad en satisfacer necesidades vitales básicas, la exacerbación de conflictos, el agravamiento de contextos de gobernabilidad deficiente o ausente y las perturbaciones al orden público. Así de esta forma, las personas y comunidades mayormente afectadas son aquellas que han contribuido mínimamente a las emisiones de efecto invernadero, principal causa del cambio climático, y muchas de ellas en situación de vulnerabilidad, pobreza, desplazamiento y marginación que no pueden sobreponerse a estas consecuencias y deben movilizarse, abandonando sus hogares o lugares de residencia habitual en busca de mejores oportunidades y condiciones de vida digna. Y de acuerdo con el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) y la Organización Meteorológica Mundial, la región de las Américas es una de las más expuestas del planeta a los impactos del cambio climático y en particular, es altamente vulnerable al aumento del nivel del mar, tormentas, huracanes, inundaciones, deslaves y sequías extremas e incendios forestales.

A raíz de la intensificación, la frecuencia o la extensión de estos fenómenos meteorológicos y climáticos extremos, la degradación del ambiente y de los desastres, el cambio climático opera ahondando procesos sociales o económicos frágiles y amplificando condiciones de vulnerabilidad.

Las consecuencias de estos fenómenos tienen un impacto diferenciado sobre aquellos grupos que, debido a la discriminación y las desigualdades históricas, tienen acceso limitado a la toma de decisiones o una dependencia alta a los recursos naturales, incluyendo a mujeres, niños, niñas y adolescentes; personas adultas mayores; pueblos  indígenas; personas con discapacidad; personas que viven en asentamientos informales; y personas migrantes.

Cabe mencionar que la Comisión de Derechos Humanos en México, desde el 2016 publico un folleto titulado “Cambio climático y derechos humanos” en el cual plantea la relación entre el cambio climático y el disfrute de los derechos humanos (el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho al agua, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la vivienda digna). Así mismo, se tiene el antecedente de que, en el 2007, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) abordó por vez primera la dimensión social del cambio climático en cuanto a sus implicaciones sobre los derechos humanos en su Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008. Por otra parte, se contó con la publicación denominada Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2009) sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, documento que describe las consecuencias de los efectos del cambio climático para el disfrute de determinados derechos.

¡Así es que ahora, debemos exigir la protección de nuestros derechos humanos frente al cambio climático!

Etiquetas: Clima SanocontaminaciónDerechos HumanosOEA

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