Norberto Alvarado Alegría
Resulta falaz argumentar que el resultado en las urnas de un proceso electoral implica un mandato amplio y sin límites para reformar la Constitución. Esto es así, porque los partidos, coaliciones y candidatos registran una plataforma electoral, que se sustenta en sus documentos básicos, los cuales deben estar por disposición legal alineados con el marco constitucional en México. No podrían ir en contra de la propia Constitución ni de su contenido, hacerlo sería un fraude electoral y restaría legitimidad a los triunfos electorales, nulificando su competencia de origen.
Lo anterior se desprende de integrar el contenido de los artículos 1°, 9°, 14, 16, 39, 40, 41, 49, 135 y 136 de la Constitución Federal. Es conveniente dejar sentado que inclusive el poder constituyente original tiene límites: las libertades, la vida, el sufragio activo y pasivo, el pluralismo político, la división de poderes, el gobierno republicano y democrático entre otros.
Lo saben propios y extraños, por ello la urgencia de pasar fast track, otra vez, una reforma constitucional, ahora a los artículos 103 y 107, para impedir que el Poder Judicial pueda revisar las reformas venideras a la propia Constitución. Insitatus (el caballo que Calígula nombró senador y casi cónsul) domina la palestra legislativa y desde ahí, ebrio de poder, con la mente enturbiada y el apetito parafílico, incita impetuosamente a los corifeos de la Cuarta Transformación que se han dedicado a violar la Constitución, como único recurso ante la impotencia de no poder hacerla suya con halagos y zalamerías. La escena resulta paradójica, pues hace algunos años el discurso era en sentido contrario, basta releer las sentencias de Saldívar o las intervenciones parlamentarias de Monreal, para caer en cuenta de lo fácil que la lengua tropieza con la dignidad.
El Congreso de la Unión se ha convertido en un prostíbulo de ideas; la traición apuñala brutalmente a la vida institucional y democrática del país. Incluso la oposición ha ocupado su esquina para venderse al dictamen de reforma en turno. Bajo el falso axioma de la Supremacía Constitucional, hoy se cancela la puerta de emergencia que permitiría encontrar una salida frente a una crisis constitucional o la instauración de un estado autoritario. Es un error del que nos arrepentiremos toda la vida, basta voltear a ver otras experiencias contemporáneas para saber que no existe una justificación racional para prohibir la revisión de los procesos de enmiendas o reformas a la Constitución.
Negar la existencia de las cláusulas pétreas, como lo hace Morena, es un despropósito. Las cláusulas pétreas son disposiciones constitucionales que no pueden ser reformadas o que son más difíciles de modificar. Se trata de prohibiciones, expresas o implícitas, dentro de las propias constituciones, que limitan al Poder Reformador de la propia constitución y que suelen estar relacionadas con los principios fundamentales de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
Para penetrar en el estudio de las cláusulas pétreas, es preciso determinar el carácter superior fundamental y rígido de la constitución. Es superior y fundamental porque sienta las bases esenciales en que descansa el Estado, organiza los poderes y órganos constitucionales –a los que reparte potestades en forma tasada, relativas a su competencia e interpretación, reconoce a las personas derechos humanos y garantías institucionales.
Toda ley, y principalmente una constitución, tienen cierta vocación de permanencia, primero por el principio de seguridad que se quebraría si se dieran reformas constantes, seguidas, dejando dudas sobre la aplicación de este conjunto de normas; segundo porque no es tan fácil hacer las reformas, principalmente cuando la Constitución es rígida, y pueden dar lugar a la formación de movimientos políticos del pueblo, pacíficos o violentos, que es preciso atender.
Es cierto que existe el derecho a la reforma constitucional; en ese contexto, las cláusulas pétreas se instauran como límites a la reforma constitucional, así como otros límites materiales de las disposiciones constitucionales esenciales, no comprendidas en las cláusulas pétreas, las cuales no pueden ser desconocidas por el Poder Reformador de la Constitución -que es un poder constituido y no constituyente-, ya que significaría derogarla o destruirla. Así lo propone una parte del proyecto presentado por el ministro Alcántara Carranca.
Si bien nuestra Constitución –en su carácter de norma jurídica superior del Estado Mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus texto, lo cierto es que también contiene una norma pétrea (que no admite reforma en contrario), porque el Poder Reformador de la Constitución tiene límites al desplegar su actividad para modificarla o sustituirla, y aunque la propia Constitución no lo menciona de manera expresa, existen esos límites que consisten en que no pueden ni deben cambiarse las decisiones políticas fundamentales que la definen y que constituyen su parte dura o elementos inmodificables.
Estos, son los derechos humanos –que no deben disminuirse, menos suprimirse; el sistema jurídico de gobierno en cuanto a su cualidad de republicano y federado; la división de las funciones del Poder Público, precisamente porque implica la forma y modo de ser de la Nación Mexicana; e inclusive, la independencia judicial, de tal manera que al Poder Reformador de la Constitución, le estaría vedado disminuir el catálogo de derechos humanos o cambiar el sistema republicano por una monarquía o de federado a centralizado y menos autorizar que todo el poder público se ejerza por una sola persona. Las facultades materiales del Poder Reformador son sólo las que la Constitución le confiere, ya que tiene el poder de reformarla, pero no para destruirla, como lo apuntó desde hace dos siglos Marbury, y que sostiene la Teoría Constitucional Contemporánea.
Así, se admite que el actuar del Poder Reformador es limitado y se corresponde con el principio jurídico de verdadera supremacía constitucional, mientras que el Poder Constituyente es ilimitado y se corresponde con el principio político de soberanía popular. Los límites implícitos se obtienen del aceptar como fundamentales dos principios: la garantía de los derechos y el establecimiento de la división de poderes, por lo que cualquier reforma que vaya contra alguno de ellos tendría que interpretarse, necesariamente, no como una modificación constitucional, sino como una auténtica destrucción del orden constitucional y de las instituciones.
El pueblo tiene un carácter plurisubjetivo capaz de definir, proponer y defender ideas, modelos de organización que serán la base de la Constitución. Es el pueblo una comunidad abierta de sujetos constituyentes que pactan para conformar el orden político-jurídico y social. El pueblo no es sólo el de los vencedores en las urnas, o los de la elite revolucionaria -hoy el retroceso de la sociedad-, o el pueblo de los electores; el pueblo en sentido político es el de las mayorías y las minorías, es el pueblo que presupone personas libres e iguales, con capacidad y conciencia ético-política para determinar, mediante el consenso, pero también, a través del disenso y la crítica, sus formas de convivencia y su destino.
No sería conforme a la Constitución suprimir la democracia misma, ni siquiera utilizando para ello procedimientos democráticos. Si el pueblo tiene un poder al que renuncia no puede tener su fundamento en el poder del pueblo, porque esto significa que no ha habido tal renuncia. Sostener lo contrario -como lo pretende Morena y su sandez-, sería deslegitimar el propósito mismo del Poder Constituyente originario y de la Constitución, y darle las llaves del calabozo y la soga de la guillotina, a la turba montada a lomo sobre Insitatus.