CIENCIA FORENSE
Querer y entender las repercusiones jurídicas de sus actos, el no tener más de 12 años de edad para para contar con la madurez cerebral y emocional, ser una persona con discapacidad mental, se drogodependiente, sordomudo, estar en un estado de emoción violenta, actuar bajo una situación de trastorno mental transitorio, entre otros más, son argumentos utilizados para encontrar la culpabilidad del activo en la comisión de un delito. Pero, ¿los operadores jurídicos, cuentan con el suficiente conocimiento y experiencia para poder determinar si en un determinado caso, el agresor puede presentar atenuantes, e inclusive, eximentes? Acá es en donde se requiere que la administración de la justicia se apoye en los peritos en psicología jurídica y forense.
Jurisdicción y proceso. –
M. Díaz de León, en el libro “Juicio Oral en el Proceso Penal, en Jornadas Iberoamericanas sobre oralidad en el proceso y justicia penal alternativa”, señala que el proceso penal, en palabras del Profesor Díaz de León, es “el sistema ordenado y coherente de normas jurídicas para probar los hechos considerados punibles”, es también “el medio por el cual el Estado impone su poder de jurisdicción al pueblo y al individuo”, pues “el Estado debe impedir la justicia de propia mano, garantizando la paz social mediante la seguridad pública” y es para ello que ha establecido el proceso. Por eso señala que “los objetivos perseguidos por el Estado con el ius puniendi son los de proteger bienes jurídicamente tutelados” y que su importancia (la del ius puniendi) “reside en que, sólo puede imponerse mediante jurisdicción y proceso”.
Psicología Forense. –
C. A. Fragoso, en su tesina “Psicología Forense”, E. García-López en su libro “Psicopatología Forense. Comportamiento Humano y Tribunales de Justicia”, y A. N. Rivera, en su tesis “Psicología Forense: Intervención del Psicólogo Forense”, mencionan que la prueba psicológica se ha utilizado como una herramienta útil en el ámbito forense para el auxilio de los órganos encargados de la administración y procuración de justicia en casos relacionados con el derecho familiar, penal, civil y laboral, así como aquellos en los que están involucrados menores de edad, bien sea en calidad de testigos, víctimas o imputados.
Por su parte, N. Monroy y E. García-
López, en el artículo “Neuropsicología Forense, Una Aportación al Sistema de Justicia en México”, publicado en el número 59 de la Revista Criminalidad, considera que a pesar de que la psicología es una disciplina frecuentemente solicitada por las fiscalías y tribunales de justicia, se ha referido menos el hecho de que está conformada por diferentes áreas de estudio, como lo son las neurociencias, considerando los ámbitos clínico y social como las áreas principales de aplicación dentro del ámbito forense.
La evaluación neuropsicológica en el ámbito forense. –
Al respecto, varios autores como E. L. Leonard, en su artículo “Forensic neuropsychology and expert witness testimony: An overview of forensic practice”, publicado en los números 42 y 43 del International Journal of Law and Psychiatry; J. K. Kumar y A. Sadasivann, en su artículo Neuropsychology in India, publicado en el número 30 del The Clinical Neuropsychologist; y, G. Woods, D. Freedman, y S. Greenspan, en el artículo Neurobehavioral assessment in forensic practice, publicado en el número 35 del International Journal of Law and Psychiatry; señalan que la neuropsicología puede entenderse como la disciplina científica dedicada al “estudio de la relación entre el cerebro y la conducta”. Por otra parte, J. A. Guzmán y sus colaboradores, en el artículo “Importancia de la evaluación neuropsicológica en el ámbito forense. Una revisión de caso”, publicado en el número 9 de Cuadernos de Neuropsicología, señalan que, en tanto, la neuropsicología forense es la disciplina encargada de la “aplicación del conocimiento teórico y metodología de la neuropsicología al ámbito legal”.
Asimismo, F. Mora y A. M. Sanguinetti, en el Diccionario de Neurociencia, recomiendan que vale la pena recordar el concepto de psicología cognitiva, que implica: “la disciplina dedicada al estudio del conocimiento humano, sus componentes, sus orígenes y su desarrollo, como la percepción, memoria, aprendizaje, lenguaje, etcétera… para lograr un conocimiento global de la organización funcional del cerebro humano”.
Neuropsicólogo forense. –
El neuropsicólogo forense es un “profesional capacitado para actuar como perito en causas judiciales en las que se vean implicadas personas con algún tipo de disfunción o daño cerebral” de tal manera que la labor central del experto versaría en conocer si existen alteraciones en el sistema nervioso central, y si estas pueden ser de utilidad para el caso que se investiga. Eric García López, en el libro Neurociencia e Imputabilidad: Retos para el Análisis de la Psicopatía en México, cita que, además, los expertos en neuropsicología forense tendrán que aportar información relevante en cuestiones tan complejas como la evaluación de la psicopatía, en particular cuando dichas personalidades estén involucradas en un comportamiento antisocial.
Evaluación neuropsicológica. –
C. Monti y sus colaboradores, en el artículo “Forensic Neuropsychological Assessment: clinical case of depression and working incapacity” publicado en el número 64 del Jornal Brasileiro de Psiquiatria y, por otro lado J. K. Kumar y A. Sadasivann, y, F. Ostrosky, en su trabajo “Conducta violenta y sus bases biológicas: Neuroimagen, Neuropsicología, Electrofisiología y Genética”, citado en el libro Psicopatología Forense, señalan que la evaluación neuropsicológica aportaría información valiosa para el diagnóstico de aspectos neurofuncionales en diferentes áreas de la psicopatología, con relación a discapacidades y potencialidades cognitivas.
Habilidades cognitivas y la conducta. –
J. Shaw y S. Porter, en el artículo “Constructing rich false memories of committing crime”, publicado en el número 26 de Psychological Science, mencionan que más aún, el neuropsicólogo evaluaría la relación entre las habilidades cognitivas y la conducta, especialmente desde el punto de vista funcional, incluyendo la evaluación de la inteligencia, el rendimiento académico, la atención y concentración, la memoria visual y verbal, el funcionamiento del lenguaje, el funcionamiento viso-espacial, las habilidades motoras, el procesamiento senso-perceptual, el razonamiento abstracto y las funciones de la memoria y las falsas memorias de los testigos e incluso de las personas presuntamente responsables de un delito.
Discapacidad intelectual. –
C. J. Golden y L. Lashley, en su publicación “Designing a Neuropsychological Test Battery”, citado en V. B. Van Hasselt, citan que, con respecto al ámbito penal, la intervención del neuropsicólogo se enfocó inicialmente en la identificación de la llamada discapacidad intelectual (antes también conocida como retraso o deficiencia mental), como concepto atenuante de la conducta criminal. Empero, a través del paso del tiempo el campo de intervención se ha ido ampliando, sobre todo en aspectos relacionados con el papel de los lóbulos frontales en la conducta delictiva. En la actualidad, la evaluación neuropsicológica forense es de gran utilidad en casos en los que se requiera de la descripción de procesos cognitivos y emocionales, con la finalidad de tener un mejor entendimiento respecto a por qué ocurrió un determinado acto violento. Feggi Ostrosky, en su trabajo “Neuroley, cognición y cerebro”, citado en García (Ed., Coord.). Psicopatología Forense. Derecho, Neurociencias y Sistema de Justicia Penal; agrega que, incluso en aquellos casos en los que existan alteraciones cognitivas derivadas del consumo de sustancias. De modo que para llevar a cabo dicha evaluación se examinan procesos específicos, como la atención, la memoria y las funciones ejecutivas –autocontrol, planificación, etcétera.
Riesgos y desafíos de la psicología jurídica y forense. –
Eric García López y sus colaboradores, en su artículo “Psicología jurídica-forense y juicios orales en materia penal: Perspectivas, riesgos y desafíos”, publicado en el número 50 de la Revista Jus Semper Loquitur, señalan que el primer objetivo que debe conseguir la psicología forense en México es la credibilidad ante los tribunales y ante la sociedad. Este objetivo es también un riesgo, acaso el mayor, pues el desempeño del psicólogo jurídico en el ámbito forense puede limitar o consolidar el desarrollo y alcance de esta disciplina en nuestro país.
Pseudoprofesionales. –
Este alcance no será brindado a nuestra disciplina científica por la casualidad, antes bien, requerirá de un empeño decidido y estructurado, fundamentado por las aportaciones más firmes de cada una de las especialidades que integran la psicología jurídica. Es sencillo prever que habrá serias dificultades para el desarrollo de la naciente psicología jurídica mexicana. Ya que la psicología jurídica y forense como apartado específico es una disciplina que está generando mucho interés entre los profesionales de la psicología y brazos afines, lo cual además de productivo es necesario, pero por contraparte –y sirviendo los juicios orales en materia penal como catalizadores- puede provocar una tendencia al desempeño de funciones sin las formación académica y profesional adecuada. Es decir, el riesgo de encontrar pseudoprofesionales puede resultar bastante alto y ésta, lamentablemente, no es la preocupación principal, sino las consecuencias que dichas acciones pudieran provocar ante los profesionales del área de estudio en el que se requiere colaborar: es decir el Derecho. En este caso específico, el Derecho Penal.
Reconocimiento o descrédito. –
Una de las partes novedosas en Sistema de los Juicios Orales es la confrontación oral (tesis – antítesis, para que el juzgador alcance la mejor síntesis) y en este apartado específico el forense puede llegar a ejercer un papel muy importante; pero dicho papel puede significar el reconocimiento o el descrédito. Por eso es tan importante que la Administración de Justicia reconozca el papel fundamental de la psicología jurídica y la incluya en un espacio interdisciplinario propio, pero no sólo como un área de trabajo dedicada a elaborar dictámenes, sino como un departamento de investigación y producción científica permanente.
De no ocurrir así, el clínico podría quedar limitado a la redacción de informes con fines forenses y eso implicaría la inexistencia de un marco teórico que permitiera al Juez evitar disertaciones vacías o fangosas y especialmente nutrirse de nuevos conocimientos en la búsqueda de una aplicación más justa del Derecho en relación con la conducta humana. Además, sin dicho esquema teórico basado en la investigación, se advierte una riesgosa tentación, pues cualquier otro profesional de la psicología podría ofrecer su discernimiento y emitir diagnósticos venales, incluso podría sentirse tentado a manipular los resultados de la evaluación clínica a la conveniencia de su pagador, a disfrazar con argumentos pseudocientíficos resultados de pruebas psicológicas de dudosa aplicación y fundamento.