CIENCIA FORENSE
Cuando el número de víctimas que uno atiende rebasa un número racional, estamos entrando a una escala de agresión propia de un tejido social degradado; como lo son los casos en que alumnas menores de edad, se practican la autolesión llamada “cutting” como recurso para evadir el estrés, la causa: el hostigamiento y amenaza de muerte por parte compañeros a cambio de recibir fotos de sus víctimas desnudas. Lo cual me llevó a publicar el presente artículo como una alerta informativa más, para cumplir con el compromiso social de Plaza de Armas, el periódico de Querétaro.
Cifras. –
En el año 2017, el Senado de la República emitió un comunicado en el que se denuncia que en México existen más de 12 mil cuentas de Internet que distribuyen pornografía infantil. De acuerdo a datos de la Procuraduría General de la República (PGR), se han detectado en el país más de 12 mil 300 cuentas de Internet que distribuyen fotos y videos que exhiben a niños explotados sexualmente.
De la muerte a la liberación de la infancia a través de las nuevas tecnologías. – Iván Rodríguez Pascual, en su artículo E-Generaciones: “¿Cuánto hay de Adultocéntrico en el Análisis de la Relación entre la Población Infantil y las Nuevas Tecnologías?”, publicado en la Revista Psychosocial Intervention, volumen 19, número 1, menciona que casi una década antes del niño de la portada de Time, Postman (1984) ya había especulado con la posibilidad de que las pantallas, y en espacial la televisiva, fueran un caballo de Troya destinado a dinamitar desde dentro la idea misma de infancia como espacio separado del de los adultos. Y aunque se indica con frecuencia que existe un contraargumento que viene a señalar en un tono ciertamente naíf, quizás cayendo en el mismo error cargado de esencialismo, que la tecnología es, más bien, el espacio natural de la infancia y la condición para su liberación del mundo adulto, no es menos cierto que este segundo discurso tiene muy poco eco en los medios y también menos peso en el diagnóstico de las consecuencias de la irrupción dicha tecnología en la vida infantil.
Derecho al honor. –
A. Batuecas Caletrío, en el libro “El control de los padres sobre el uso que sus hijos hacen de las redes sociales”, señala que los principales peligros que entrañan las redes sociales se relacionan con posibles violaciones de ciertos derechos fundamentales: el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la propia imagen, y el derecho fundamental a la protección de datos, e incluso el derecho al honor, cuyo ámbito es mucho más amplio. Estas violaciones son de mayor gravedad si se producen sobre los derechos de los niños y jóvenes, sujetos frágiles que desconocen las consecuencias de divulgar sus fotos, ideas, o sus datos personales más íntimos, en una red social ya que, “carecen de la madurez suficiente que requiere comprender las consecuencias que tienen ciertas acciones realizadas en ellas”.
México en deshonroso primer lugar. – En ese entonces, esta situación ubicaba a México en el primer lugar mundial en difusión de pornografía infantil, según la clasificación que ha realizada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), así como el Departamento de Seguridad de Estados Unidos. Los datos se encuentran en un dictamen aprobado por la Comisión Permanente, en su sesión del pasado 16 de agosto de 2017, donde se menciona que, a nivel nacional, Veracruz es una de los estados en el que se ha incrementado el delito de pornografía infantil.
Consumo de pornografía infantil. –
En el año de 2018, el oficial de la Policía Federal, Ricardo Alexis García López, en un Foro llevado a cabo en Cancún, Quintana Roo, advirtió que México se encuentra en primer lugar en consumo de pornografía infantil y en segundo lugar en turismo sexual infantil, con incidencia en Acapulco. En su ponencia, señaló que el principal consumo de pornografía sexual infantil se realiza a través de los llamados “Packs” que son paquetes de fotografías o videos que se descargan principalmente en los teléfonos celulares.
Sanciones penales. –
En ese sentido, García López alertó que el almacenamiento de pornografía infantil, incluyendo desnudos de menores de edad, es un delito que, en ese entonces, se castigaba con una pena de 5 a 12 años de prisión, de acuerdo con el Artículo 202bis del Código Penal Federal, la cual también aplica a los infractores menores de 18 años.
Detenciones. –
En el año 2019, los diarios nacionales publicaron la noticia que hablaba de que las autoridades británicas y estadounidenses anunciaron el miércoles el desmantelamiento de una de las mayores redes de venta de vídeos de agresión pedófila por internet, que llevó a la detención de 337 sospechosos en 38 países, incluidos Brasil y España. Las detenciones tuvieron lugar a raíz del desmantelamiento de una página en el “dark web” desde Corea del Sur, una parte de internet fuertemente encriptada y casi imposible de regular, que “monetizaba el abuso sexual de los niños”, anunció la agencia británica de lucha contra el crimen (NCA) en un comunicado.
Pedofilia. –
De acuerdo con la quinta versión del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), de la American Psychiatric Association, la pedofilia integra los desórdenes parafílicos. El denominador común entre estos últimos es la desviación persistente e intensa en el interés sexual normal. En el pedofílico, el foco sexual está en los menores. En cuanto en el Diccionario Crítico Etimológico Castellano e Hispano, de J. Corominas, se señala que, en cuanto a su etimología, el término pedofilia o paidofilia proviene de la integración de los conceptos griegos παῖς, παιδός niño; y φιλία -filia, afición o simpatía por alguien o algo. A su vez, se diferencia de la pederastia, o sea, del abuso sexual efectivamente cometido contra niños. En algunos casos, se utiliza el término efebofilia o hebefilia cuando la atracción es en exclusividad hacia adolescentes.
Personalidades obsesivo-compulsivos y fobia social. –
L. E. Marshall O’Brien y sus colaboradores, en el artículo “Obsessive-compulsive disorder, social phobia, and loneliness in incarcerated Internet child pornography offenders”, publicado en el número 19 de la revista Sexual Addiction & Compulsivity, señalan que en sujetos imputados judicialmente por pornografía infantil online se ha detectado la presencia de rasgos de personalidad obsesivos-compulsivos y fobia social.
Neuroticismo y personalidad hedonista. –
K. C. Seigfried-Spellar y M. K. Rogers, en el número 13 de la revista Cyberpsychology, Behavior, And Social Networking, publican el artículo “Low neuroticism and high hedonistic traits for female Internet child pornography consumers”, en el que, destacan que esos sujetos presentan bajo neuroticismo y marcados rasgos de personalidad hedonistas entre las consumidoras femeninas de pornografía infantil en Internet. Según el manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM), el desorden antisocial de la personalidad constituye un factor de riesgo para el desorden pedofílico en hombres con pedofilia. Por su parte, A. G. Burgess, A. W. Burgess y C. M. Carretta, en su artículo “Patterns of federal Internet offenders: A pilot study”, publicado en el número 8 del Journal of Forensic Nursing, consideran que definitivamente, el comportamiento a través de los canales online por parte de “pedófilos”, constituyen una problemática de creciente interés tanto para el área forense como para la clínica.
Criterios diagnósticos. –
Como criterios diagnósticos, en el manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales, se destacan las fantasías sexuales recurrentes y excitantes, impulsos y conductas sexuales que involucran la preferencia sexual por menores, generalmente prepúberes o de hasta aproximadamente 13 años de edad. Todo ello, se deberá manifestar durante 6 meses como mínimo. La persona con el trastorno debe ser mayor a 16 años y superar la edad del niño en al menos 5 años. E. Echeburúa y C. Guerricaechevarría, en el libro “Abuso sexual en la infancia: víctimas y agresores. Un enfoque clínico”, señalan que las fantasías sexuales se dirigen con frecuencia hacia menores entre 8 a 12 años de edad, elemento remarcado por la definición de la décima versión de la Clasificación internacional de Enfermedades (OMS, 2000).
Pedofilia y homosexualidad. –
La atracción puede ser exclusivamente hacia varones o hacia niñas, o hacia ambos sexos. A nivel estadístico, la cuarta edición revisada del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DSM-IV T. R., agregaba que los atraídos por niñas buscan el contacto con menores de entre 8 y 10 años. Aquellos que lo hacen con niños varones, prefieren una edad superior a los 10. Los individuos diagnosticados bajo el trastorno de pedofilia y atraídos por menores del mismo sexo representan, en promedio, el doble de aquellos con inclinación al sexo opuesto. J. Kort, en el artículo “Homosexuality and Pedophilia: The False”, Link. Recuperado de http://www.joekort.com/ articles50.htm, menciona que, en este sentido, se demanda precaución al establecer posibles relaciones significativas entre pedofilia y homosexualidad.
Rasgo multifactorial. –
L. Murphy, J. Fedoroff y M. Martineau, en su artículo “Canada’s sex offender registries: Background, implementation, and social policy considerations”, publicado en el número 18 del Canadian Journal Of Human Sexuality, señalan que ciertamente, aunque el trastorno pedofílico pueda implicar un rasgo multifactorial en la personalidad, es prioritario el juicio clínico profesional para el diagnóstico. Los aportes de los entrevistados en las distintas investigaciones, señalan que fenomenológicamente pueden existir manifestaciones paidofílicas menos acentuadas, sin evidenciar un malestar psicológico acentuado o deterioro significativo en las dimensiones vincular, sexualidad, laboral-productiva, intrafamiliar.
Anonimato online. –
Sergio Delgado Coto y Omar França Tarragó, en su artículo “Flujo de material pornográfico infantil online. estudio exploratorio en 10 países de américa latina con foco en Uruguay”, publicado en la Revista Ciencias Psicológicas, volumen VIII, número 1, citan que, en cuanto a la dinámica de captación y contacto directo con menores, los adultos capitalizan el anonimato del “ambiente online”, la relativa falta de precaución, alta predisposición exploratoria y apetito por nuevas experiencias por parte de niños y adolescentes. La disposición del menor a entablar contacto con extraños parece intensificarse cuanto mayor sea su vulnerabilidad psicológica y socioeconómica. Como denominadores comunes generacionales, que pueden estimular el involucramiento por parte del menor, se puede señalar la búsqueda de nuevas experiencias, una conducta transgresora generalizada, crisis en la adhesión de valores provenientes del modelo familiar tradicional y de instituciones dadoras de sentido.
Problema viejo. –
Delgado Coto y França Tarragó, señalan que la pornografía infantil es un fenómeno de larga data. Ciertamente, en Internet ha encontrado un medio de lucro y propagación exponencial. Por ello, la infraestructura que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación (TICs) están facilitando el flujo de material pedófilo a escala global, destacándose como factor de estímulo el marco de relativo anonimato en que se desarrollan desde las transacciones económicas online.
Erotización infantil. –
A su vez, la expansión del fenómeno parece estar culturalmente contextualizada en la denominada postmodernidad, donde entre las múltiples características atribuidas se destaca una acentuada y creciente erotización hacia la infancia y adolescencia. Además, el énfasis en la búsqueda del placer y del dinero como fines en sí mismo, atenta y desplaza a la dignidad de la persona como valor de máxima referencia. Los canales a través de los cuales fluye el material online son heterogéneos. Esto no implica desalentar el esfuerzo de monitoreo, denuncia y concientización por parte de las autoridades y organizaciones tanto locales como internacionales.
Inconciencia delictiva. –
Algunos estudios como el de H. Strohmainer y sus colaboradores, titulado “Youth Sexting: Prevelance Rates, Driving Motivations, and the Deterrent Effects of Legal Consequences”, publicado en el número 11 de Sex, Res Soc Policy, demuestran que muchos de los niños y jóvenes consideran que el envío de determinadas imágenes sexuales a terceros no supone un delito. En una investigación desarrollada por diversos autores estadounidenses, como los atrás mencionados, se obtiene como conclusión que la mayoría de los encuestados (61%) no eran conscientes de que el envío de ese tipo de contenido podría considerarse pornografía infantil en algún estado de Estados Unidos, en algunos de los cuales es un delito con graves penas de prisión. Este es el caso, de Phillip Alpert, un joven de 18 años de Florida que fue condenado por un delito grave después de que envió una foto desnuda de su exnovia de 16 años de edad, a más de 70 personas. Fue condenado a 5 años de libertad condicional, obligado a registrarse como delincuente sexual durante 25 años y fue expulsado de la universidad.
LEGISLACIÓN MEXICANA.
Artículo 183-A.- Pornografía infantil: El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.
Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.