CIENCIA FORENSE
Con la ideología de género, la mujer se encuentra ante escenarios que eran considerados exclusivos para los varones, con lo que se presentan tendencias conductuales que implican muchas de las actitudes de los varones. Tal es el caso de su participación en el delito, lamentablemente en los homicidios. Ante esta situación la mujer vinculada a actividades de criminalidad ha sido estudiada desde diferentes perspectivas. A pesar de los hallazgos, quedan preguntas por resolver. Una mirada holística se encuentra con vacíos, respuestas con escasa fundamentación teórica y metodológica, y conclusiones que reproducen sesgos culturales con repercusiones en la formulación de políticas públicas. Acá nos enfocamos en los cambios hormonales propios de la mujer.
Complejidad del problema.-
Milcíades Vizcaíno-Gutiérrez, en su artículo “Mujeres en la criminalidad: más preguntas que respuestas”, publicado en la Revista Criminología volumen 52 con ISSN 1794-3108, menciona que la mujer comprometida con actividades criminales es, para los analistas sociales, para los diseñadores de política pública y para quienes representan la autoridad en función de la convivencia social pacífica, un problema complejo. Ahora bien, dadas las limitaciones para abordar el problema en su totalidad, de una sola mirada y con un solo esfuerzo investigativo o propositivo de soluciones, se requiere verlo en sus variados ángulos. Algunos de ellos son, por ejemplo, la definición misma de criminalidad, los motivos y las condiciones para que mujeres se encuentren comprometidas en estos, la colaboración de otras actividades para que estos sean ejecutados, los impactos que tienen en los sectores de la sociedad en función de sus bienes, de sus derechos y libertades, de las nuevas generaciones, de la vida de los ciudadanos y del porvenir de una sociedad.
Mujeres delincuentes.-
Mariana González y sus colaboradores en su trabajo “Criminalidad femenina”, y por otro lado An-Magritt Jensen en su artículo “Características de la criminalidad femenina en tres países latinoamericanos: Panamá, Costa Rica y Colombia”, así como Elsa Granda en su columna “El enigma de la escasa delincuencia femenina”, citan que la participación de la mujer en actos criminales ha sido estudiada de manera marginal. Con frecuencia ha sido objeto de olvido no solo en su fundamentación teórica sino en la práctica de investigaciones científicas en el campo de las ciencias penales. La razón ha sido que esa participación se ha considerado como poco esencial e intrascendente por el volumen reducido que arrojan las cifras y, sobre todo, porque no se ha percibido como un claro problema social.
Trastorno disfórico premenstrual.-
María Paula Perarnau y sus colaboradoras, en su artículo titulado “Síndrome premenstrual y trastorno disfórico premenstrual en estudiantes universitarias adolescentes”, señalan que uno de los temas de interés en la salud de la mujer comprende la patología premenstrual, que evoluciona en su estudio debido al padecimiento que implica y la interferencia que produce en el desempeño habitual. Los síntomas premenstruales tienen una severidad muy variable en las distintas mujeres. Las alteraciones anímicas relacionadas con la menstruación fueron los primeros trastornos psíquicos vinculados con lo biológico.
Sintomatologías.-
S. Bocchino, en el artículo “Salud mental de la mujer, síntomas y trastornos premenstruales” publicado en la Revista Psiquiatría del Uruguay, señala que es necesario diferenciar: los Síntomas Premenstruales (SM), el Síndrome Premenstrual (SPM) y el Trastorno Disfórico Premenstrual (TDPM). Los Síntomas Premenstruales (SM) son padecidos por el 75 a 80% de las mujeres en edad reproductiva. Este incluye principalmente síntomas somáticos, como hipersensibilidad mamaria, distensión abdominal, retención hídrica generalizada, acompañado de leves variaciones del estado de ánimo. Este grupo de síntomas no constituyen una entidad patológica y afectan de manera leve el desempeño habitual.
El Síndrome Premenstrual (SPM).-
Bocchino lo define como un patrón de síntomas emocionales, conductuales y físicos que se presentan en el período premenstrual y que remiten al iniciarse la menstruación, generalmente al segundo día. Incluye: tensión mamaria, edemas, distensión abdominal, cefaleas y cambios de humor o sensación de tensión emocional. Esta sintomatología afecta moderadamente el desempeño habitual de la mujer aunque los cambios de humor no son tan severos como para obligar a un tratamiento farmacológico regular. Este síndrome no es reconocido por el DSM IV. Su etiología aún no es conocida por completo, pero se reconoce un interjuego de factores psicosociales y biológicos, en los que se incluyen variaciones hormonales y de neurotransmisores.
El Trastorno Disfórico Premenstrual (TDPM).-
También Bocchino señala que se caracteriza clínicamente por severas alteraciones del estado de ánimo, con depresión, irritabilidad, angustia y marcada labilidad emocional. El TDPM afecta entre un 3 a un 8 % de las mujeres jóvenes, con una alteración notoria e invalidante del desempeño habitual (Bocchino, 2004). El diagnóstico de TDPM requiere que la sintomatología sea persistente y recurrente a lo largo de evaluaciones reiteradas. La mayoría de las mujeres en edad reproductiva presentan síntomas aislados de TDPM, mientras que sólo entre un 3 y 10% sufre interferencias graves en el desempeño laboral o social.
Síntomas.-
Los síntomas comunes en ambos, SPM y TDPM, son: fatiga, problemas de sueño, dolores de cabeza, dolores en los pechos, dolores musculares, aumento de peso e hinchazón debido a la retención de líquidos, cambios en el apetito, estreñimiento o diarrea. Entre los síntomas emocionales encontramos que la persona se siente tensa, ansiosa, deprimida, con poca esperanza, irritable, con cambios de humor y dificultades para concentrarse. Adicionalmente en el PMDD se añaden un grupo de síntomas emocionales más severos: Puede aparecer perdida de interés por las personas y las actividades cotidianas, los cambios de humor son más agudos, los sentimientos depresivos más severos pudiendo llegar a tener intención suicida o sentirse sin control.
Criterios del DSM V y el TDPM.-
El Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales V (DSM V), lo englobaba dentro de un trastorno depresivo no especificado, no teniendo categoría propia como trastorno (los criterios se plantean más como criterios de investigación). El DSM V lo ha instaurado como trastorno propio con criterios específicos. De acuerdo con sus criterios, al menos 5 síntomas deben estar presentes en la semana anterior al inicio de la menstruación, deben mejorar en los primeros días y desaparecer (o ser mínimos) cuando acabe el periodo. Obligatoriamente debe estar presente uno de los 4 síntomas siguientes:
Labilidad emocional
Agresividad, irritabilidad o aumento de los conflictos interpersonales
Sentimientos depresivos, de desesperanza o de autocrítica
Elevada ansiedad o tensión.
Psicobiologia de la delincuencia femenina.-
Los doctores J. Guerra y A. Lerma, en su artículo “Aspectos Psicobiológicos de la Delincuencia Femenina”, señalan que en el caso concreto de la conducta agresiva de la mujer, se ha relacionado una determinada fase del ciclo menstrual con cambios de humor, incluso con conducta delictiva. Nos estamos refiriendo al denominado Síndrome Premenstrual, que relaciona las fluctuaciones hormonales en la mujer con determinada sintomatología agresiva, irritativa, de ansiedad, depresión, etcétera. A. Lerma, en su Tesis Doctoral “Psicofisiología del ciclo menstrual: Hipótesis mineralocorticoide en relación con el síndrome premenstrual”, reporta que encontró que un 46% de las mujeres que estudió presentaban un aumento en la irritabilidad en la fase premenstrual. A lo que O. R. Floody en su trabajo “Hormones and aggression in female mammals”, comenta que este aumento en la irritabilidad premenstrual podría contribuir a un aumento de los actos agresivos durante esta fase del ciclo.
Delincuentes internas.-
La Dra. J. H. Morton y sus colaboradores, en el número 65 del Journal Obstretrics and Gynecolgy, publican el artículo “A clinical study of premenstrual tensión”, citan que observaron que el SPM conlleva un aumento en la irritabilidad y de la hostilidad, que puede llegar a la agresividad de tipo irritativo que, sobre todo en sujetos con poco autocontrol, puede desencadenar un acto violento. Los antecedentes judiciales de una serie de reclusas estudiadas, mostraron que el 60% de los actos de conducta criminal realizados por mujeres, ocurren durante la semana premenstrual, mientras que tan sólo el 2% se realizaron al final del periodo menstrual.
Maltrato infantil.-
La Dra. Dalton encontró que la incidencia en el maltrato infantil era mayor en las etapas pre y menstrual. En un estudio realizado en el año de 1980 con tres mujeres con historias delictivas cíclicas se les diagnosticó de síndrome premenstrual (SPM), y fueron tratadas con éxito con progesterona; también en ese mismo año participó en dos juicios en Inglaterra, en los que testificó que dos mujeres que presentaban historiales de actos de comisión incontrolables sufrían de una forma severa de SPM.
Filicidio.-
J. Guerra y A. Lerma citan que en relación con los hijos, éstos son asesinados en mayor medida por sus madres que por sus padres, aunque cuando se trata de que los padres sean los victimarios, éstos utilizan métodos más violentos que las mujeres. Se han distinguido dos momentos de asesinato: el que se comete dentro de las pocas horas del nacimiento y el que se comete a niños más allá de los primeros días. El primero es casi exclusivamente femenino y se suele atribuir su causa a motivos sociales de ilegitimidad o de no deseo, se suele ver a la madre como típicamente pasiva e inmadura, y, el embarazo es negado.
Buzos magistrados.-
Mónica del Río, en el número 723 de Vid-Notivida, Año X, N° 732, 9 de septiembre de 2010, publicó que “la cámara baja de Argentina aprobó esta madrugada la despenalización -prácticamente- del filicidio cuando se trate de un neonato”.
Por 170 votos a favor, 29 en contra y 9 abstenciones la Cámara de Diputados aprobó el
proyecto impulsado por Diana Conti, de convertirse en ley: “se impondrá prisión de
seis meses a tres años a la madre que matare a su hijo durante o luego del nacimiento
mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal”, lo que equivale
prácticamente a la despenalización del filicidio mientras el hijo no alcance los dos
meses de vida.
En la actualidad la condena es la de “homicidio agravado por el vínculo”, es decir prisión perpetua -el juez puede aplicar prisión de 8 a 25 años cuando “mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación”.
Filicidas beneficiadas.-
Según se mencionó en el recinto la ley beneficiaría a 14 mujeres que están presas por haber matado a su hijo recién nacido. El caso más recordado fue el de Romina Tejerina.
Junto al texto aprobado se debatieron dos dictámenes de minoría: I Dictamen de minoría: Se impondrá prisión de hasta 9 años, a la madre que matare a su hijo desde el nacimiento o mientras durare su estado puerperal, entendiéndose esta causal de atenuación de la figura básica del homicidio, como la que ocasiona en la autora un trastorno de conciencia lo suficientemente grave que, sin llegar a la causal prevista en el inciso 1 del artículo del artículo 34, disminuya su capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción. (Patricia Bullrich, Natalia Gambaro y Gladys González).
II Dictamen de minoría: Se impondrá prisión de seis meses a tres años a la madre que durante el nacimiento o dentro de los 8 días siguientes al parto matare a su hijo.