A partir del principio de que sólo el cambio es permanente, a lo cual Zygmunt Bauman llama liquidez, los conceptos, valores, ética, dogmas y creencias sobre la institución básica de la sociedad, como lo es la familia, han ido cambiando a través del cambio de su forma al adaptarse al escenario social como recipiente que la contiene, fluye, gotea, se evapora, trasmina, como si se tratara de la evolución de una moda, haciéndose común el divorcio o la separación.
Divorcio.-
El jurista Ignacio Galindo Garfias, en su libro Derecho Civil señala que el divorcio es la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, decretada por autoridad competente, por su parte Elías Mansur Tawill menciona en su libro “El Divorcio sin Causa en México. Génesis para el siglo XXI”, que siguiendo un proceso ya sea voluntario o contencioso que se establece para remediar los matrimonios desafortunados. Así las cosas, es una figura que se establece para paliar los matrimonios desventurados.
El matrimonio como tortura.-
Mansur cita que el problema no es el divorcio, el problema son los malos matrimonios. Cuando el matrimonio se vuelve prisión, cuando se torna un potro de tortura, cuando engendra conflicto, maltrato, infidelidad o, simplemente desamor, desilusión, monotonía, el matrimonio es un problema. El divorcio la solución”.
Divorcio.-
La figura jurídica del divorcio en México, fue objeto de modificaciones a partir del año 2008, por lo que se refiere a las clases que hasta hace relativamente poco se encontraban reguladas por el Derecho Familiar dentro de las legislaciones estaduales contenidas en Códigos Civiles o leyes de divorcio o de familia. Al respecto, se tutelaban el divorcio necesario, el divorcio voluntario o por mutuo consentimiento y el divorcio administrativo. Sin embargo, independientemente de los sistemas y tipos de divorcios, en los procedimientos de divorcio hay que aceptar que los conflictos familiares se agravan durante esos procesos y los cónyuges que lo tramitan sufren de un juicio tortuoso debido al gran número de procesos que lleva un juzgado, además del desgaste emocional de los cónyuges y familiares.
En busca de soluciones.-
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó las disposiciones relativas al divorcio para fusionar los tipos de divorcio voluntario judicial y el contencioso o también llamado necesario. Es decir, que ahora subsisten los sistemas de divorcio: vincular y separación de cuerpos. Sin embargo, el vincular tiene una modificación significativa, toda vez que se hizo una composición entre el divorcio tipo necesario y divorcio tipo voluntario en vía judicial. El caso del divorcio tipo voluntario en vía administrativa permanece invariable, así como el de sistema separación de cuerpos. El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal sigue sin definir el divorcio y mantiene la postura de señalar únicamente su efecto principal, el de divorciar a los cónyuges, que es el motivo del juicio y quedan en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
Disolución del vínculo.-
Para que proceda la disolución del vínculo matrimonial se requiere del presupuesto lógico necesario que es la existencia de un matrimonio válido, capacidad de las partes, que aun cuando sean menores de dieciocho años y aun cuando hayan sido emancipados requieren de la asistencia de un tutor dativo, y finalmente la legitimación procesal, consistente en que los cónyuges son los únicos que tienen interés legítimo, personalísimo en obtener la disolución del matrimonio.
Tipos de divorcio.-
El Código Civil para el Distrito Federal sigue estableciendo los dos sistemas de divorcio: vincular y separación de cuerpos. Sólo que el divorcio vincular ahora puede tramitarse en forma administrativa y a través del nuevo tipo de divorcio denominado expedito o sin causa, que son:
Rafael de Piña Vara en su libro “Elementos de Derecho Civil Mexicano” señala que el cónyuge que no desee romper el vínculo puede solicitar al juez que se suspenda la obligación de cohabitar con su cónyuge. Así lo prescribe el artículo 277, y el juez, con conocimiento de causa, puede decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio. El cónyuge puede solicitar la separación de cuerpos, siempre y cuando el otro cónyuge padezca enfermedad incurable que sea además contagiosa o hereditaria; padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga origen en la edad avanzada o padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción.
Es una forma de divorcio que prevé la ley para cuando los cónyuges están de acuerdo para que se realice, siempre que tengan un año o más de matrimonio.
Divorcio vincular.-
Este sistema de divorcio, a diferencia del anterior, tiene como finalidad el rompimiento del vínculo matrimonial, y deja a los cónyuges en aptitud de contraer uno nuevo. De acuerdo con el Código del Distrito Federal puede ser voluntario de tipo administrativo o el nuevo tipo de divorcio denominado incausado.
El divorcio expedito Incausado.-
En este nuevo tipo de divorcio que se regula en el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, como señalaba líneas arriba, se puede observar una composición entre los tipos de divorcio, denominados antes voluntario judicial16 y contencioso.17 Todavía subsistente en todas las entidades federativas de la República mexicana.
Divorcio exprés.-
En el mes de octubre de 2008 la asamblea legislativa del Distrito Federal, procedió a aprobar una serie de reformas mediante las cuales derogó, modificó y adicionó algunas disposiciones contenidas en su código civil y de procedimientos civiles para dar paso a la nueva figura jurídica del divorcio, que en un principio se conoció como divorcio exprés y más adelante como divorcio Incausado, es decir, sin expresión de causa, entre otras denominaciones.
¿Matrimonio indisoluble? Aníbal Guzmán Dávalos y María del Carmen Valdés Martínez en su trabajo titulado “Del Matrimonio Indisoluble al Divorcio Exprés del Distrito Federal”, señalan que la característica sustancial del nuevo tipo de divorcio, al que se le ha denominado popularmente “exprés”, consiste en que se derogan las tradicionales causales de divorcio y el divorcio voluntario tipo judicial, y tiene como principal efecto el de divorciar a los cónyuges, que es el motivo del juicio, y quedan en aptitud de contraer un nuevo matrimonio. Pero sobre todo puede ser promovido por ambos cónyuges o unilateralmente y con la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que para ello se señale causa alguna; siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio.
Promoción del divorcio.-
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso
Pensemos.-
El matrimonio es la institución por excelencia para constituir una familia, cuyo fin es la ayuda mutua, el socorro, la convivencia, la cohabitación, etcétera, y el Estado ha realizado todos los medios para protegerlo y preservarlo, sin embargo, tampoco puede cerrar los ojos ante aquellas situaciones en donde esos fines ya no se cumplen y los esposos deciden disolver el vínculo matrimonial que los une cuando se vuelve desafortunado. Esta figura tiene un largo camino en nuestro país, y, como se pudo observar, ha tenido una larga evolución hasta llegar al divorcio incausado que se regula en el Código Civil para el Distrito Federal, que es una composición entre el divorcio necesario y divorcio voluntario en vía judicial, estableciendo un procedimiento expedito en el cual no se tiene que probar ya ninguna causa que origine el rompimiento matrimonial, con la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio, lo cual puede proponerse unilateral o bilateralmente.