Bajo la modalidad de Parlamento Abierto, se impulsa la discusión sobre la iniciativa de ley del Código Ambiental, que integra varias leyes entre ellas, la Ley de Biodiversidad.
En este sentido, habría primero que apuntar, que toda iniciativa de Ley o reforma, se toma en cuenta el principio de “progresividad”, es decir, que el carácter finalista del derecho ambiental y su objetivo de tutela de bienes jurídicos esenciales como la vida, salud y el equilibrio ecológico, a través de normas jurídicas que busquen aumentar la protección de la biodiversidad y disminuir la contaminación, conlleva ineludiblemente a sostener que éste únicamente podrá ser efectivo, cuando las modificaciones que le afecten conduzcan a un medio ambiente mejor que el anterior.
Por ello, conforme al principio de progresividad del derecho ambiental, el Estado se ve compelido a adoptar medidas de carácter legislativo, que tengan como finalidad el incremento gradual, constante, sostenido y sistemático del alcance y amplitud del nivel de protección ambiental, buscando alcanzar su plena efectividad en justo equilibrio con la protección y promoción del resto de los derechos humanos.
En esta medida, el estatus de progresividad del derecho ambiental como derecho humano busca la evolución sostenida de la normativa mediante medidas sucesivas y continuas cada vez más favorables. Trata de asegurar que el nivel de protección alcanzado sea respetado, no disminuido, sino más bien incrementado. La regla general es que el derecho ambiental, salvo contadas excepciones, únicamente podría ser modificado in mellius (en sentido favorable) y nunca in pejus (en empeorar), ya que, en esta materia, el camino es hacia adelante, nunca hacia atrás.
Asimismo, hay que considerar el principio de no regresión, el cual reconoce un nivel mínimo de protección ambiental que debe respetarse.
Basado en lo anterior, es importante considerar hoy en día dentro de los principios que se establecen en las leyes, la parte ética, en el caso la ética ambiental, y la propuesta es:
ARTÍCULO…- Son valores de una ética ambiental: la responsabilidad de los ciudadanos, empresas y funcionarios de preservar, conservar, proteger y restaurar, la biodiversidad, los ecosistemas, y su medio ambiente, mediante acciones, programas, inversiones y autorizaciones; la justicia en cuanto a la disposición de cumplir y aplicar la normatividad legal así como gozar del acceso a la impartición de justicia, con trato igualitario, observando el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, el principio precautorio y; hacer lo correcto teniendo en cuenta todo momento, el bienestar no solo de la sociedad sino también de los demás seres vivos.
Por otra parte, se debe tener muy en cuenta que la Ley de Biodiversidad vigente hasta el momento, es la primera y la única Ley Estatal de Biodiversidad en el país, y que ahora algunos estados la toman como referente, tal como el estado de Baja California, que piensan elaborar la suya.
Pero lo relevante, es que el Declive de la Biodiversidad es un tema toral y merece ser tratado con bastante amplitud en una Ley, y visto en su conjunto, diré que la pérdida de biodiversidad es la única consecuencia irreversible de la degradación ambiental. Una vez que un gen, una especia, una población o un ecosistema se pierden, se va para siempre.
De igual manera, es fundamental considerar la biodiversidad urbana como un tema de frontera y actualidad, y máxime cuando el mayor número de población ya esta o estará asentada en la ciudad, y por ende, debe reflejarse en la iniciativa de Ley, pues cabe decir que, la biodiversidad urbana hace referencia a todas esas formas de vida que conviven con nosotros y a los paisajes que se adaptan a nuestras condiciones dentro de la ciudad.
Dicha biodiversidad urbana se refiere a la variedad y variabilidad de aquellos organismos vivos que se encuentran en una ciudad y a los sistemas ecológicos en los que se encuentran. En general, responde a una combinación de factores biogeográficos y antropogénicos con una fuerte influencia de estos últimos.
En términos generales, se considera hoy que la biodiversidad es una de las principales variables lentas de los ecosistemas, pues tarda en estructurarse y de su estado dependen las trayectorias futuras de mantenimiento y reconformación de los ecosistemas en escenarios de cambio. Es decir se constituye en la memoria de los ecosistemas. La habilidad del manejador, en el contexto de la nueva política de biodiversidad, estaría basada en su capacidad de percibir cuándo una trayectoria de cambio en un ecosistema bajo influencia humana se aproxima a un umbral de salto irreversible. La nueva dimensión de la gestión de la biodiversidad es entonces la de gestión del riesgo de su pérdida, en la cual los enunciados positivos y normativos de un estado del deber ser (preservación, conservación, restauración), se trasladan al tipo y magnitud de cambio que una sociedad está dispuesta a gestionar de manera adaptativa o transformativa, en el proceso de construcción de un sistema ecológico humano seguro.
Por todo lo anterior, considero que debe mantenerse y mejorarse, lo ya contenido en la Ley de Biodiversidad.
Esperemos que la consulta y propuestas emanadas de este ejercicio a Parlamento Abierto, realmente sean tomadas en cuenta.