La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA declaró Improcedente el recurso de queja presentado por Ricardo Eugenio Arredondo Ortiz para que se sancionara a los diputados locales morenistas que votaron en favor de la solicitud del préstamo de 3 mil 300 millones de pesos solicitado por el gobierno del estado de Querétaro.
El recurso presentado en contra de Christian Orihuela Hernández, Yasmín Abellán Hernández, Armando Sinecio Leyva, Juan José Jimpenez Yáñez y Andrea Tovar Saavedra no puede proceder, argumenta la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ya que establece que los legisladores tienen total libertad para ejercer su labor parlamentaria.
“Se apercibe a los integrantes de la Comisión de Justicia, para que en lo subsecuente atiendan de manera puntual los estándares fijados por esta Sala Superior en asuntos que involucren actos de derecho parlamentario.”
En relación a lo anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ahonda con respecto a la falta de competencia de esta Comisión, además de la protección que ostentan los legisladores con respecto al desarrollo de sus actividades en el ámbito
parlamentario.
“… los legisladores gozan de protección respecto a la manifestación de opiniones en el contexto del desempeño de su cargo, lo que evidencia que se trata de cuestiones
parlamentarias, por lo que la Comisión de Justicia carece de competencia formal y material para conocer ese tipo asuntos”, alude para estos casos el TEPJF.
Asimismo, el TEPJF argumenta sobre la relación entre partidos políticos y legisladores de la siguiente manera:
“Así, los partidos políticos en su ámbito sancionador se encuentran condicionados a regir su actuación conforme a los mandatos jurídicos establecidos en la Constitución, sin que tengan atribuciones para someter a procedimiento sancionador a los legisladores por actuaciones en el ejercicio de su actividad parlamentaria (…) En ese sentido, los legisladores gozan de una plena libertad de expresión respecto de las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo, dentro del ejercicio de su competencias y funciones como parlamentarios”, subraya el TEPJF.
Con respecto a la falta de competencia de los órganos jurisdiccionales partidistas en relación a sustanciar ya atender temas relacionados con el derecho parlamentario, la Sala Superior del TEPJF establece:
“Así, los partidos políticos carecen de atribuciones para revisar, modificar o revocar las actuaciones que al respecto realicen sus grupos parlamentarios o sus integrantes e inclusive no pueden sancionar las actuaciones, pues implicaría una intervención que no está permitida, conforme a la Ley y a los estándares fijados por esta Sala Superior”.
Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA considera que en el presente recurso de queja intrapartidario, de acuerdo al criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no compete a la Comisión jurisdiccional partidista, por lo que se acuerda la improcedencia del mismo.
El denunciante había expuesto que ante la falta de oposición en el Congreso de Querétaro por parte de los diputados de MORENA se solicitaba una sanción en contra de los cinco legisladores morenistas en la legislatura local, algo que ha sido declarado improcedente.