El T-MEC, desde su concepción, ha evolucionado en forma constante, particularmente en lo relativo a las disposiciones para el sector automotriz, el cual es de gran trascendencia para la economía de América del Norte; de ahí que fuera uno de los temas más complejos durante la negociación del Tratado. Como resultado, se mantuvo el libre comercio para los vehículos que cumplan con las reglas de origen, lo que en buena medida permite consolidar al sector como uno de los pilares de las exportaciones intrarregionales.
Ciertamente, con el T-MEC las reglas de origen automotriz son más estrictas y mucho más exigentes en comparación con las del TLCAN o cualquier otro acuerdo comercial en el mundo. El Capítulo 4 sobre Reglas de Origen estipula que los vehículos ligeros de pasajero, camiones y sus partes pueden gozar de las preferencias comerciales, por ejemplo, el libre pago de arancel, siempre y cuando cumplan con el mínimo del Valor de Contenido Regional (VCR), que en un periodo de tres años incrementaría del 62.5 por ciento al 75 por ciento, de manera gradual, a partir de su entrada en vigor el 1 de julio de 2020.
Así, desde ese momento el VCR aumentó de manera automática al 69 por ciento, siendo éste el valor que predomina actualmente. Para el segundo de año de operación se elevará al 72 por ciento, para finalmente cerrar con el 75 por ciento el 1 de julio de 2023. El fin último es fortalecer la integración y competitividad de la industria regional.
Sin embargo, existe un diferendo de México con Estados Unidos en cuanto a la interpretación y aplicación de las reglas de origen sobre disposiciones y metodologías para el cálculo del VCR. Específicamente las autopartes esenciales del vehículo, que incluyen motor, chasis y carrocería, caja de transmisión, eje, suspensión, sistema de dirección y batería, deben cumplir con el VCR para calificar como originarias.
Al respecto, México sostiene que, una vez que una parte esencial cumple con el VCR requerido, se podrá considerar como totalmente originaria (al 100 por ciento) para efectos del calculo del VCR con todas sus partes ensambladas, y con ello gozar de las preferencias comerciales.
Estados Unidos, por el contrario, señala que para efectos del cálculo del VCR del vehículo se deberá reflejar el valor específico de cada parte esencial, sin posibilidad de considerarla como un 100 por ciento originaria. Esto último dificultaría a los fabricantes cumplir con los compromisos del T-MEC en los siguientes dos años y tendría un impacto económico significativo en los productores mexicanos y en los flujos de comercio del país hacia futuro.
Con el objetivo de resolver las diferencias con Estados Unidos, México presentó una solicitud de consultas de conformidad con el Tratado. Dado que Canadá comparte la interpretación mexicana, su Gobierno se sumó a esta primera etapa no contenciosa del mecanismo de solución de controversias Estado-Estado que prevé el T-MEC. Las consultas se llevaron a cabo el 24 de septiembre de 2021, sin que se resolviera la diferencia.
Al no llegar a un entendimiento, México solicitó formalmente el 6 de enero de 2022 que se estableciera un panel de solución de controversias, para que determinara si son incorrectas la interpretación y la aplicación por parte de Estados Unidos sobre las reglas de origen. Más adelante, Canadá anunció su decisión de participar como parte interesada en la controversia, lo cual refuerza la postura de México.
De acuerdo con el T-MEC, la designación de los integrantes del panel se deberá concretar 30 días después de que se presentó la solicitud, tentativamente hacia inicios de febrero de 2022. Asimismo, 150 días posteriores a la designación del último panelista, el grupo conformado tendrá que presentar un informe preliminar. Por último, 30 días más tarde emitirá su informe final, para dar solución a la controversia. Previsiblemente, esto sucedería en agosto de 2022, a menos que las partes contendientes dispongan algo distinto.
Las decisiones de cada panel establecido en virtud del T-MEC son obligatorias. En el caso descrito, si determina que la interpretación y aplicación de las disposiciones por parte de Estados Unidos son incorrectas, las autoridades de la Unión Americana deberán acatar la decisión. Sin embargo, de no cumplirla, México y Canadá podrían adoptar represalias comerciales en su contra.
Por tanto, para asegurar un futuro exitoso del sector automotriz de América del Norte será determinante que las partes respeten la decisión final del panel. En el Senado de la República seguiremos la evolución del proceso de solución de controversias, en aras de mantener la integración regional y proteger a la fuerza laboral de la industria norteamericana.
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