Un tribunal federal congeló por tiempo indefinido la aparente simulación en el conteo de energía limpia decretada en mayo de 2023 por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), al clasificar como limpia aquella generada en ciertos procesos que utilizan gas natural, lo que contraviene la Ley de Transición Energética (LTE).
El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica ratificó el 12 de enero la suspensión definitiva, concedida en julio de 2023 por el juez Juan Pablo Gómez Fierro, misma que estará vigente durante todo el trámite del juicio de amparo, promovido por el Grupo Ecologista del Mayab (Gema).
La suspensión mantiene paralizados todos los efectos del acuerdo A/018/2023 de la CRE, que pretende contabilizar como energía limpia la generada por vapor en las centrales eléctricas de ciclo combinado, no obstante que éstas funcionan con gas natural.
Expertos han advertido que el acuerdo de la CRE es ilegal, porque el artículo décimo sexto transitorio de la LTE, vigente desde 2015, estableció que la generación eléctrica mediante ciclos combinados no podrá considerarse como cogeneración eficiente.
Cerca del 57 por ciento de la electricidad generada en México proviene de plantas de ciclo combinado.
También se ha acusado a la CRE de una simulación para alcanzar el compromiso de 35 por ciento de energía de fuentes limpias para 2024, asumido por México en el Acuerdo de París.
Al cambiar de metodología, el país se puso de un día para otro a sólo 3.8 puntos porcentuales de dicha meta.
“El estudio preliminar del acuerdo reclamado permite vislumbrar que incrementa de forma inmediata la cantidad de energía que puede considerarse limpia, incorporando al efecto un diverso proceso para su generación -ciclo combinado- que anteriormente no podía considerarse con tal calidad; siendo que la colectividad está interesada en que se cumplan los objetivos del marco Constitucional y de compromisos internacionales en materia ambiental”, afirmó el tribunal colegiado, en sentencia inapelable.
“Con la paralización del acto reclamado no se afecta el orden público ni el interés social; sino que incluso la sociedad se vería beneficiada con la paralización de una normativa que disminuye los estándares de clasificación de energía limpia dentro del régimen de la cogeneración eficiente, con la consecuente afectación al derecho humano de un medio ambiente sano”.
En su defensa, la CRE alegó que su acuerdo solo permite contabilizar como limpio el porcentaje de generación de energía libre de combustibles, en procesos eficientes, cuyas emisiones o residuos no rebasen ciertos umbrales.