El marco jurídico del sistema interamericano de protección de los derechos humanos es probablemente el sistema internacional que da mayor alcance y rodea de mejores garantías a la libertad de pensamiento y expresión. En efecto, la Convención Americana, la Declaración Americana, y la Carta Democrática Interamericana, ofrecen un conjunto de garantías reforzadas que no tiene comparación en otros sistemas de protección. La importancia que se otorga a la libertad de expresión implica también que no son aplicables en el contexto interamericano las restricciones de otros instrumentos internacionales, ni que éstos deban utilizarse de forma restrictiva.
La jurisprudencia interamericana otorga este alto valor a la libertad de expresión porque se basa en un concepto amplio de la autonomía y la dignidad de las personas, y porque tiene en cuenta tanto el valor instrumental de la misma para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, como una función esencial dentro de los regímenes democráticos, de la cual se aleja cada día más México.
La importancia de la libertad de expresión se deriva, entre otras razones, de su función en el sistema democrático. Se trata de uno de los derechos individuales que de manera más clara refleja la virtud de pensar al mundo desde nuestra propia perspectiva y de comunicarnos con los otros para construir, a través de un proceso deliberativo, no sólo el modelo de vida que cada uno tiene derecho a adoptar, sino el modelo de sociedad en el cual queremos vivir.
La Comisión y la Corte Interamericanas han subrayado que la importancia de la libertad de expresión dentro del catálogo de los derechos humanos se deriva también de su relación estructural con la democracia, pues la convierte en una condición necesaria para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios. La jurisprudencia interamericana ha explicado que la libertad de expresión es una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, como los de participación, libertad religiosa, educación, identidad étnica o cultural y, por supuesto, de igualdad no sólo entendida como el derecho a la no discriminación, sino también al goce de ciertos derechos sociales básicos.
El artículo 13 de la Convención Americana establece el derecho de toda persona a la libertad de expresión, y precisa que este derecho comprende, ‘la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección’. En las decisiones del sistema interamericano se ha dado un amplio contenido a la libertad de expresión y se han desprendido de sus dimensiones individual y colectiva, una serie de derechos protegidos y relativos a distintas formas de expresión humana, orientadas a cumplir con una importante función democrática.
El funcionamiento de la Democracia exige el mayor nivel posible de discusión pública sobre el funcionamiento de la sociedad y del Estado en todos sus aspectos, esto es, sobre los asuntos de interés público. En un sistema democrático y pluralista, las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios deben sujetarse a un escrutinio riguroso, no sólo por los órganos internos de control, sino también por la prensa, la opinión pública y, todas y cada una de las personas.
La gestión pública y los asuntos de interés común deben ser objeto de control por la sociedad en su conjunto. El control democrático de la gestión pública, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades del Estado y la responsabilidad de los funcionarios públicos sobre sus actuaciones, y es un medio para lograr el máximo nivel de participación ciudadana.
En este sentido, la Corte Interamericana ha definido la libertad de expresión como, ‘el derecho del individuo y de toda la comunidad a participar en debates activos, firmes y desafiantes respecto de todos los aspectos vinculados al funcionamiento normal y armónico de la sociedad’; enfatizando que esta libertad es una de las formas más eficaces de denuncia de la corrupción; y señalando que en el debate sobre asuntos de interés público, se protege tanto la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos, a los candidatos a cargos públicos, o a un sector de la población, llámese un partido.
En consecuencia, las expresiones, informaciones y opiniones referentes a los asuntos de interés público gozan de mayor protección, lo cual implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión, y que las entidades y funcionarios públicos, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica, a lo cual ni en el país ni en Querétaro, algunos funcionarios -de uno y otro partido-, no están acostumbrados y parecen no quererlo, pues hay un margen reducido a cualquier restricción del debate político o de cuestiones de interés público que debe observarse, sin berrinches, enojos ni venganzas personales, directas o indirectas.
La importancia de la discusión sobre asuntos de interés público conduce, además, a la protección reforzada del derecho de acceso a la información, que permite que los ciudadanos puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando cumplimiento adecuado a las funciones públicas. Por lo mismo, se ha resaltado la importancia del rol de los medios de comunicación, reporteros, editorialistas y comentaristas en la información amplia sobre asuntos de interés público que afectan a la sociedad.
Por ello, en el contexto democrático, las expresiones sobre funcionarios públicos o personas que ejercen funciones públicas, así como sobre los candidatos a ejercer cargos públicos, deben gozar de un margen de apertura particularmente reforzado. En este sentido, los funcionarios públicos y quienes aspiran a serlo, en una sociedad democrática, tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan, porque se han expuesto voluntariamente a una evaluación más exigente y porque tienen una enorme capacidad de controvertir la información a través de su poder de convocatoria pública, lo cual no puede hacer una persona sin dicho poder.
En efecto, debido a su condición -que implica una mayor influencia social y mayor facilidad de acceso a los medios de comunicación-, éstos tienen más posibilidades de dar explicaciones o responder a los cuestionamientos o las críticas que se les formulen. Las instituciones del Estado deben abstenerse en mayor grado de imponer limitaciones a estas formas de expresión. La burocracia y la clase política están sujetas a un tipo diferente de protección de su reputación o su honra frente a las demás personas, y correlativamente, deben tener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica, pues sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público.
Los debates sobre su desempeño son activos, firmes y desafiantes sobre todos los aspectos; este derecho cubre inclusive debates que pueden ser críticos e incluso ofensivos para los funcionarios públicos, los candidatos a ocupar cargos públicos o las personas vinculadas a la formación de la política pública; razón por la cual se debe tener una mayor tolerancia y apertura a la crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas en ejercicio de dicho control democrático, sin que ello implique que puedan utilizar el poder público o político para vengarse o condenar a sus detractores, como intentan con leyes contra la caricaturización o el uso del anonimato de las masas.
El acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, ni en sus características de género, raza, religión ni preferencias personales, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada o de las instituciones que representan. Por ello, no pueden tener la piel delgada, para ello se postularon o aceptaron desempeñar un cargo, aunque su vida esté marchita.