Francisco Morales
El traslado de la Colección Gelman de arte moderno mexicano a España, en calidad de préstamo a largo plazo, pone a prueba la vigencia y los alcances reales de la legislación sobre patrimonio nacional.
Ahora gestionado por la Fundación Banco Santander, este acervo cuenta con obras de cinco artistas mexicanos cuya producción entera ha sido declarada Monumento Artístico, por lo que gozan de la protección más alta de las leyes mexicanas.
No obstante, en un caso inédito, las piezas de Frida Kahlo, Diego Rivera, José Clemente Orozco, David Alfaro Siqueiros y María Izquierdo fueron cedidas por sus propietarios, la familia Zambrano, para permanecer en el extranjero por un tiempo no revelado que, a juzgar por las declaraciones de sus nuevos gestores, se medirá en años.
Más aún, estos monumentos artísticos formarán parte de la colección permanente de un nuevo museo español, en directa oposición con los deseos finales de Jacques y Natasha Gelman, quienes conformaron la colección desde los años 40 y estipularon en sus testamentos que ésta debía permanecer en un museo privado de México.
Para la abogada Norma Rojas, quien fue titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del INBAL entre 1992 y 2000, nunca antes un volumen tal de monumentos artísticos había contado con el permiso del instituto para salir del país por un periodo que pudiera calificarse como de “largo plazo”.
“Es un grave error de las instituciones culturales que pase esto”, zanja la exfuncionaria, quien también fue directora general jurídica en el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta).
Según explica, lo habitual —y lo deseable— con los monumentos artísticos es que cuenten con permisos para viajar al extranjero exclusivamente por la duración de una exposición puntual o una gira muy específica; nunca por varios años.
Fuera del ámbito de la legislación cultural y la protección del patrimonio, sin embargo, todavía persiste la creencia de que una obra con declaratoria de Monumento Artístico “no puede salir de México”, algo que tampoco es cierto.
“Una declaratoria dispara el precio económico de las obras, pero reduce su movilidad”, define Carlos Lara, especialista en legislación cultural y fundador del despacho de activismo jurídico Artículo 27.
“Como instrumento estatal, reduce su movilidad porque ya no pueden salir del país sin autorización de la autoridad encargada y sólo por un tiempo determinado”, abunda.
Esto queda patente en el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que establece que ningún bien artístico de propiedad particular, que de oficio haya sido declarado monumento, puede ser exportado de manera definitiva.
Para la exportación temporal, es necesario garantizar su retorno y conservación, así como otorgar una fianza a favor del Estado.
“El plazo de la exportación temporal de monumentos artísticos o históricos será determinado por el instituto competente —el INBAL— tomando en consideración la finalidad de la misma”, se lee en el reglamento.
Aunque la ley es clara, tanto la Fundación Banco Santander como el INBAL han comenzado a realizar declaraciones que se contradicen sobre este tema.
En una conferencia de prensa llevada a cabo en España, la institución bancaria aseguró que las 160 obras de la Colección Gelman todavía no han salido de México, pero que ya cuentan con los permisos temporales de exportación.
Por el contrario, a través de un comunicado, el INBAL informó que, si se cumple lo estipulado, “otorgaría” los permisos correspondientes, todavía con un condicionante.
Asimismo, según reporta la agencia de noticias española EFE, Daniel Vega Pérez, director del nuevo Faro Santander, donde será exhibido el acervo, declaró que las obras con declaratoria sólo pueden estar en el extranjero uno o dos años con el debido permiso.
“Vega ha explicado que la obligatoriedad de viajar desde Santander a México al menos cada dos años para cumplir con los trámites aduaneros ‘no parece lo mejor para las obras’, por lo que el foro está estudiando con el INBAL ‘alguna fórmula que garantice la mejor conservación y el menor estrés para las obras’”, reporta EFE.
Sin embargo, ningún artículo del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos establece plazo alguno para la exportación temporal.
“No existe un plazo… eso es un invento del señor y no podría existir ningún plazo”, señala Bolfy Cottom, especialista en legislación cultural y exsecretario técnico del INAH.
“Cada solicitud tiene objetivos específicos y, por lo tanto, no puede establecerse una temporalidad; tendríamos que saber distintos supuestos, lo cual es verdaderamente imposible”, agrega.
Para Cottom, quien considera que la salida de la colección es una “tragedia cultural”, ha faltado transparencia de las autoridades en este caso.
REFORMA ha solicitado una entrevista con la Fundación Banco Santander, que todavía está pendiente; el INBAL y la Secretaría de Cultura, por su parte, la denegaron.
De acuerdo con Lara, lo que ahora corresponde es que, al tratarse de un acuerdo entre particulares —la familia Zambrano y la Fundación Banco Santander—, sea la titular de la Secretaría de Cultura (SC), Claudia Curiel de Icaza, quien suscriba un acuerdo que también beneficie a México como condición para prestar la colección.
Algunos precedentes particulares que se han olvidado, expone, son el caso del Códice Tonalamatl de Aubin, sustraído por un mexicano de la Biblioteca Nacional de Francia en 1982 y que hoy se encuentra bajo custodia del INAH.
Tras una larga crisis diplomática causada por este hecho, la negociación se impuso con un acuerdo extraordinario mediante el cual Francia permaneció como propietaria del códice y México como su custodio.
Por otro lado, recordó que la última reforma al Reglamento de la Ley de Monumentos la realizó el presidente Andrés Manuel López Obrador en 2020, luego del viaje que la entonces titular del Consejo de Memoria Histórica, Beatriz Gutiérrez Müller, realizó por Europa para solicitar piezas arqueológicas, códices y el llamado “Penacho de Moctezuma” para su exhibición en México.
“La Secretaría de Cultura, previo acuerdo con el Presidente de la República y con la opinión favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones o instituciones internacionales que tengan por objeto el traslado temporal, al territorio nacional, de bienes muebles que, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, se consideren o pudieran declararse como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, con fines de estudio o exhibición pública en el país”, se lee en la reforma.
Este cambio generó polémica porque, de acuerdo con investigadores, ayuda a legitimar que exista patrimonio mexicano en el extranjero; para otros, representa una puerta para la cooperación internacional con beneficios para México.
Para todos los especialistas consultados, sin embargo, la Colección Gelman representa una prueba de fuego para la legislación mexicana y para las instituciones encargadas de hacerla valer.
Por otro lado, todos concluyen que, sea cual sea el resultado, la voluntad final de Jacques y Natasha Gelman ya ha sido quebrantada.






