San Juan del Río.- Tras la sesión pública de resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEEQ), encabezada por el Magistrado Presidente del Tribunal Ricardo Gutiérrez Rodríguez; anunció que, el caso de la regidora sindica titular Olivia Sánchez Vega, debe de ser turnado ante cabildo para que se determine su reincorporación a la administración, y no a través del Secretario del Ayuntamiento, Octaviano Sánchez Martínez quien ya había dado a conocer su postura.
El Magistrado presidente, refirió que dé cuenta con el proyecto de resolución relativo al juicio local de los derechos político-electorales, turnado a la ponencia a cargo de la secretaria de Acuerdos Proyectista en funciones de Magistrada María Isabel Barriga Ruiz. Se acordó que, el proyecto de sentencia del juicio local de San Juan del Río en curso, promovido por Sánchez Vega, con el carácter de síndica municipal propietaria en contra del oficio emitido por el secretario del Ayuntamiento de San Juan del Río, Octaviano Sánchez Martínez, por medio del cual se negó a acordar de manera favorable su petición consistente en que se convocara los integrantes del ayuntamiento a fin de que rindiera la protesta de ley y poder llevar a cabo las soluciones para las que fue electo (regidora sindica).
En su oficio de respuesta, Octaviano Sánchez quien es el secretario del ayuntamiento señaló, entre otras cosas, que el carácter con el cual debía reconocerla era como una ciudadana, derivado de que el ayuntamiento propuso solicitud de licencia definitiva el dos de octubre de 2021; motivo por el cual se le solicitó sobrellevar la resolución, pues dicha petición fue realizada de manera voluntaria y acorde a sus intereses.
Ante esta resolución, se acordó que, los secretarios del ayuntamiento no tienen las facultades para resolver sobre su reintegración al ayuntamiento, ni decidir sobre el modo y la calidad de vida de las personas que tienen derecho a hablar y los integrantes de esto. Excediendo sus facultades y omitiendo sus obligaciones.
“Lo que tenía que hacer era turnar su solicitud al ayuntamiento para que este se pronunciara al respecto. En la propuesta, una vez analizados los agrarios en orden de prelación, bajo el principio de mayor beneficio, se estiman fundados y suficientes para revocar el acto informal. Ello, porque el secretario del ayuntamiento no tiene las facultades para emitir una respuesta a la solicitud planteada por la autoridad competente, pues debió turnar la petición del ayuntamiento, quien es la autoridad competente, para que en el ámbito de sus funciones emitiera la respuesta correspondiente”.
En este sentido, el Tribunal refirió que, para dar contestación a la petición realizada por la parte actora, se debería atender a los términos previstos en la ley orgánica municipal del estado de Querétaro, así como el reglamento interior, el mando al general de organización, ambos del ayuntamiento del municipio de San Juan del Río, los cuales facultan exclusivamente al ayuntamiento para emitir la respuesta correspondiente de los servidores públicos municipales. “En consecuencia, se propone revocar el acto impugnado, efecto de que el secretario del Ayuntamiento Octaviano Sánchez haga del conocimiento del presidente municipal Roberto Cabrera Valencia y del ayuntamiento, la petición realizada por la parte Olivia Sánchez, para que, en el ámbito de sus competencias, emite una resolución respecto de la petición realizada”.