Roberto Sosa Pichardo, presidente municipal de Corregidora, encabezó el arranque del Programa para Regularizar la Fusión o Subdivisión de Predios Urbanos en el Municipio de Corregidora, para brindar certeza jurídica a las familias en cuanto a la propiedad de su patrimonio.
El alcalde detalló que esta medida tiene como finalidad el ser un mecanismo jurídico y administrativo a través del cual los beneficiarios podrán llevar a cabo una subdivisión o fusión de predios, y una vez que se otorgue a la autorización, sea posible realizar los trámites correspondientes para la regularización y asignación de una clave catastral independiente.
Dicho programa estará vigente hasta el 31 diciembre de este año y para los interesados en obtener este benefició tendrán como fecha límite el 31 de agosto para presentar sus solicitudes. El edil pidió a las delegadas, delegados, subdelegadas y subdelegados, así como a los integrantes de consejos ciudadanos, presentes en el evento, que hagan llegar esta buena noticia a la ciudadanía.
“De lo que se trata es que, justo con este programa, que se acerquen, vamos a hacer subdivisiones y fusiones, y sobre eso ya cada quien va a poder escriturar su tierra, su predio. Entonces, es un gran proyecto que estará hasta el 31 de agosto y puede surtir efecto hasta el 31 de diciembre”, puntualizó.
Durante el acto, los regidores Gabriela Moreno Mayorga y Carlos Jiménez Rodríguez, reconocieron la responsabilidad y compromiso tanto del alcalde Roberto Sosa Pichardo como de sus compañeros regidores por unir esfuerzos pensando en el beneficio de los ciudadanos.
“Es un proyecto que ha sido creado para asegurarnos que cada familia de Corregidora tenga la garantía de saber que el hogar en el que habita es suyo, que es un lugar seguro y que estarán en un hogar para ellos y sus próximas generaciones”, indicó la regidora.
Los predios susceptibles de regularización deben cumplir los siguientes requerimientos: ser apto para vivienda; no estar en zona de riesgo; ser procedente de regularización; estar libre de procesos administrativos, judiciales y de gravámenes que pueda afectar el derecho de posesión o de propiedad; y que el origen de su conformación no sea el de un fraccionamiento.