Antecedentes
En medio de la crisis que padecía el imperio español a causa de la invasión francesa, la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada el 19 de marzo 1812 por las Cortes de Cádiz estableció una nueva organización del territorio, que se dividió en provincias para sustituir a las intendencias que la dinastía de los borbones creó durante la segunda mitad del siglo XVIII. Así nacieron las diputaciones provinciales, las cuales fueron normadas en sus aspectos fundamentales en el capítulo II del título VI.
En su creación mucho tuvo que ver el deseo de legitimar y normar las distintas juntas surgidas en la Península a raíz de la invasión napoleónica en 1808, aunque la intención no era pretender trasladar esta figura a los territorios de ultramar. Sin embargo, gracias a la obstinada participación de los diputados americanos, en especial de Miguel Ramos Arizpe, se consideraron también para el resto de los dominios hispánicos.
Mediante las diputaciones, los delegados americanos intentaron obtener toda la autonomía política y administrativa posible. Lograron ampliar el número de representantes para América en las Cortes, y limitar los poderes de los funcionarios nombrados por el rey: jefes políticos e intendentes. Las facultades de estas corporaciones no fueron resolutivas, sino administrativas y consultivas. A su vez, los diputados españoles lucharon por regatear al máximo cualquier facultad que pudiera facilitar a los territorios de ultramar las condiciones para alcanzar su autonomía o independencia.
Después de mucho estira y afloja, para la Nueva España se autorizaron seis diputaciones: una en la ciudad de México, que atendería a las provincias de México, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Michoacán, Querétaro y Tlaxcala; la de San Luis Potosí, a cargo de San Luis Potosí y Guanajuato; la de Guadalajara, para Nueva Galicia y Zacatecas; una en Mérida, para Yucatán, Tabasco y Campeche; la de Monterrey, para Nuevo León, Coahuila, Nuevo Santander y Texas, y una en Durango, para Chihuahua, Sonora, Sinaloa y las Californias.
Como se puede ver, Nueva España recibió un significado restringido, al abrcar solo las provincias de México, Michoacán, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, sin Guanajuato, que perteneció a San Luis Potosí. Según las investigaciones de Nettie Lee Benson, entre abril de 1813 y julio de 1814 se instalaron las diputaciones de Yucatán, Nueva Galicia, Provincias Internas de Oriente y Nueva España. La Junta Preparatoria de la Diputación Provincial de Nueva España se reunió el 11 de noviembre de 1812, pero se instaló hasta el 13 de julio de 1814 y celebró su primera sesión el 18 de julio.
En principio debía tener siete diputados propietarios y tres suplentes: el jefe político superior, que era el virrey Félix María Calleja y el intendente Ramón Gutiérrez del Mazo. Entre los diputados que asistieron estaba Pedro Acevedo y Calderón, por Querétaro. La diputación de México se reunió el día 18 del mismo mes y quizá alguna otra ocasión. Su existencia fue breve, pues el 11 de agosto se recibió la noticia de que la Constitución gaditana quedó abolida y, por tanto, debían desaparecer las diputaciones provinciales. El 5 de octubre de 1814, un decreto real suspendió las diputaciones en América.
Abolición (1814) y restablecimiento de la Constitución de Cádiz (1820)
Al retirarse el ejército francés, Fernando VII regresó a España y restableció el absolutismo a mediados de 1814; así, la Constitución de Cádiz fue suprimida en el Imperio español; con ello, desaparecieron las diputaciones provinciales y los ayuntamientos. En 1820 una revuelta que encabezó el coronel Rafael del Riego en la población andaluza Las Cabezas de San Juan obligó al monarca a restablecer el código gaditano y, en consecuencia, las instituciones creadas, entre ellas las diputaciones provinciales y los ayuntamientos. La provincia de Yucatán fue la primera de la Nueva España en restituir su diputación, el 13 de mayo de 1820. La sexta diputación novohispana que no se creó entre 1812 y 1814 (Valladolid), fue aprobada por las Cortes el 6 de noviembre de 1820, con autoridad en Guanajuato y Michoacán.
La Diputación Provincial de Nueva España se reinstaló el 20 de julio de 1820, con la asistencia del jefe político superior Juan Ruiz de Apodaca, conde del Venadito; el intendente Ramón Gutiérrez del Mazo, Pedro de Acevedo por Querétaro, Juan Bautista Lobo (México), José María Couto (Veracruz) y José Julián Daza (Tlaxcala). El 22 del mismo mes se agregó José Ignacio García Illueca, suplente por México) y el día 27 lo hizo Francisco Pablo Vázquez por Puebla. Faltaban aún dos de los diputados propietarios: el de Oaxaca y el de Michoacán. En su mayor parte, estaba formada por los mismos que habían integrado la diputación el 13 de julio de 1814.
Acorde a lo señalado por la Constitución y su normativa, la diputación original debía renovarse en fecha cercana; el 18 de septiembre, al concluir la elección de diputados a Cortes, los votantes de partido nominaron en la capital de las provincias de México, Puebla, Michoacán, Veracruz, Oaxaca, Querétaro y Tlaxcala, un representante para el nuevo cuerpo. El saliente sesionó hasta el 20 de septiembre y el entrante inició el 30 de ese mes. No todos los miembros dejaron el cargo pues siguieron el virrey Ruiz de Apodaca y el intendente Gutiérrez del Mazo; se agregaron Miguel Guridi y Alcocer por Tlaxcala, José María Fagoaga por México, Juan María Wenceslao Sánchez de la Barquera por Querétaro y Juan Bautista Lobo reingresó por Veracruz. Luego se sumaron Francisco Ignacio Mimiaga por Oaxaca, Patricio Furlong por Puebla (lo suplió José Ignacio García Illueca) y Juan Pastor Morales por Valladolid.
En 1821, las provincias de Tlaxcala y Nuevo Santander demandaron al primer Congreso general el establecimiento de su diputación provincial. Antes de las elecciones de enero de 1822, el Congreso recibió otra petición y fue la de Querétaro, que comprendía el Corregimiento de Querétaro y las alcaldías de Cadereyta y Escanela, y había sido desmembrada de la Intendencia de México, lo que le dio derecho a elegir diputados a Cortes y a la Diputación Provincial de la Nueva España. En las elecciones previas a 1822, a Querétaro se continuó designando como provincia, pero el hecho de que la Soberana Junta Provisional de Gobierno no expidiera el respectivo decreto sobre elecciones, la privó de este rango.
Sus protestas y peticiones sobre derechos provinciales los desatendió la Junta, que dejó el caso a cargo del Congreso; hasta entonces, su estatuto legal lo determinó el decreto del 18 de noviembre de 1821. Poco después de que el Congreso inició sus sesiones, Querétaro renovó sus demandas de diputación provincial, mediante una petición que envió al Comité Constitucional del recién instalado Congreso, el 12 de marzo de 1822. El principal promotor del establecimiento de esta asamblea representativa fue el ayuntamiento de la ciudad de Querétaro. El argumento fundamental de los curiales fue que la Constitución de Cádiz mandaba en su artículo 325 que hubiera diputación en cada provincia. Querétaro había tenido ese rango en el antiguo sistema y su población, sumada la del distrito de Cadereyta, superaba las 188 mil almas.
La petición perduró hasta el 7 de junio, en que el asunto fue puesto de nuevo sobre el tapete debido a la orden que recibió el mariscal de campo Luis Quintanar, donde se le indicaba que debía trasladarse a prestar sus servicios en la ciudad de Guadalajara. Como Quintanar el representante de Querétaro ante la Diputación Provincial de México, su traslado dejó a la provincia queretana sin representación ante el citado cuerpo. Tras otro intento infructuoso para obtener su propia diputación provincial, Querétaro finalmente la demandó alegando la falta de representación ante el órgano de la ciudad de México. Tal demanda fue leída el 1 de agosto y veintiún días después la Comisión de Gobernación la informó al fin favorablemente; aconsejó que los respectivos diputados fueran elegidos por los mismos electores que habían nombrado los representantes de Querétaro ante el Congreso reunido entonces en sesión.
Así, el 21 de agosto de 1822 nació la primera Cámara de representantes de Querétaro. La elección de los integrantes de la Diputación de Querétaro se realizó el 15 de septiembre de 1822 por los electores que habían designado a los diputados al Congreso general. Los vocales electos fueron: el marqués del Villar del Águila, José Manuel Septién, cura bachiller Anastasio Ochoa, cura bachiller José Antonio Fortanell, bachiller Nicolás Camacho, Manuel López de Ecala, Antonio Osio y Ocampo. Los suplentes: Juan Fernando Domínguez y Antonio Septién Castillo y Ledo. Al coronel José Joaquín del Calvo, que era el jefe político, le correspondía la presidencia. Nicolás María de Berazaluce desempeñó la secretaría y en sus faltas lo suplió Sabás Antonio Domínguez.
Este primer cuerpo legislativo queretano -antecedente del Congreso del Estado de Querétaro- contó con un pequeño equipo de apoyo administrativo, como lo prevenía el artículo 333 de la Constitución Política de la Monarquía Española. Sólo abarcaba la secretaría, cuya planta y sueldos anuales eran los siguientes: un secretario, con 1 600 pesos; un oficial mayor, con 800; un oficial segundo, con 600; oficial tercero, con 500; tres escribientes de a 400 pesos cada uno; un archivero, con 350 y un portero, con 300 pesos. El presupuesto total de esta oficina era de 5 350 pesos.
Bibliografía
Benson, Nettie Lee, La Diputación Provincial y el federalismo mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1955.
Herrejón Peredo, Carlos, La Diputación Provincial de Nueva España. Prólogo, estudio introductorio y sumario, tomo I, Instituto Mora, El Colegio Mexiquense A. C., El Colegio de Michoacán, A. C., 2007.
Jiménez Gómez, Juan Ricardo, El primer ejercicio federalista en Querétaro, 1824-1835. Los problemas del cambio, Instituto de Estudios Constitucionales, Gobierno del Estado de Querétaro, 2001.